Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

Los baldíos según la Corte Suprema de Justicia

Luis Enrique Ruiz G.*

Un reto a la administración de baldíos en el país se está gestando a partir de un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia. Una interpretación reciente de las leyes de tierras contenida en ese fallo tendría hondas repercusiones en materia de regulación de los baldíos y en la formalización de la propiedad rural. El cuento revive porque en distintas regiones del país algunas personas han acudido ante los jueces para promover juicios de pertenencia sobre tierras que han explotado por varios años y de las cuales no se tienen registros inmobiliarios ni propietarios conocidos. Ese fue el caso del proceso adelantado por Rosa Lilia Ibagué ante el Juzgado Primero Civil de Tunja en el cual efectivamente se le declaró propietaria de un predio ubicado en el municipio de Sora, Boyacá.

Como ya es usual, el Incoder pretendió por acción de tutela invalidar ese juicio de pertenencia asegurando que al no tener antecedentes registrales ese predio debía ser baldío. Recordemos que los baldíos no se pueden adquirir por prescripción y sobre ellos no se ejerce una posesión sino una ocupación. Es el Incoder, y no los jueces civiles, el encargado de adjudicar baldíos. El Incoder dijo entonces que se le habían vulnerado sus derechos al no hacerlo parte de ese juicio de pertenencia para poder defender el carácter baldío del predio. El Tribunal Superior de Tunja le negó la tutela considerando que el Incoder debió acudir al recurso de revisión y no a la tutela. El Incoder apeló esta decisión y el proceso finalmente llegó a la Corte Suprema de Justicia. Hasta ese momento, las tutelas que fallaban casos similares resultaban favorables al Incoder invalidando los juicios de pertenencia y ordenando que se vinculara a esos procesos al Instituto.

El 16 de febrero de este año la Corte Suprema de Justicia profirió su fallo (puede consultarse aquí) confirmando el adoptado por el Tribunal de Tunja, es decir, el Incoder debe acudir al recurso de revisión y no a la tutela para tratar de revertir esos juicios de pertenencia. Pero la interpretación que hace la Corte Suprema de Justicia de la legislación agraria significaría una profunda transformación de la administración de la tierra en el país.

Acudiendo a la Ley 200 de 1936, la Corte Suprema sostiene que en casos como el de Rosa Lilia Ibagué en los que se está explotando económicamente un predio, este se presume que es de propiedad privada y no un baldío como lo pretende el Incoder. Que ese predio no tenga antecedente registral o propietarios anteriores conocidos no significa automáticamente que tal inmueble es baldío. Con todo, es al Incoder al que le corresponde desvirtuar esa presunción, mostrando que el predio no se está explotando económicamente o probando por otros medios y no solo la falta de antecedente registral la calidad de baldío.

Dado que este es un fallo de tutela su alcance solo compromete al Incoder en este caso, sin embargo, y aquí esta lo interesante, supongamos ahora que esta tesis se aplica a los muchos bienes que actualmente se explotan económicamente en el país pero que la misma incapacidad estatal ha impedido que catastral o registralmente se pueda determinar que son baldíos. Tales bienes se presumirán de propiedad privada y quienes los explotan podrán iniciar los juicios de pertenencia para hacerse con la propiedad. Esto sin restricciones en su extensión como la UAF o si se trata o no de un campesino el que explota económicamente la tierra.

Dos lecturas pueden hacerse al respecto. Por un lado, este fallo abriría la posibilidad de que explotaciones históricas de la tierra en muchas zonas del país se formalizaran en su propiedad. Por otro lado, pone de presente la cuestión por los instrumentos que el estado debería tener para proteger y administrar adecuadamente los baldíos, preservando su destinación para los sujetos de reforma agraria y evitando la concentración de la tierra. Piénsese, por ejemplo, en el catastro multipropósito o el censo de baldíos.

Este fallo se aparta explícitamente de la Sentencia T-488 de 2014 que, entre otras cosas, exigió un censo de baldíos aún pendiente y del que no se sabe en qué estado se encuentra. Esta es razón suficiente para que eventualmente, cuando la Corte Suprema remita el fallo a la Corte Constitucional, esta revise el caso y determine si acoge la tesis de la Corte Suprema y además reitera los llamados al Gobierno nacional para que ejerza en forma decidida la regulación de la propiedad en Colombia.

*Politólogo y abogado. Investigador del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria

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