El Cuento

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El fallo de la JEP que rescata la soberanía nacional

Estados Unidos no puede seguir considerando la justicia colombiana como una simple notaria suya que le firma todas las extradiciones que el Departamento de Justicia solicite, sin prueba alguna. Esa es una de las conclusiones del fallo de la JEP que frena la extradición de ‘Jesús Santrich’, en el que además califica de ilegal la intervención de agentes encubiertos de la DEA para ponerle una trampa al exguerrillero.

Por: Ricardo González Duque

En Twitter: RicardoGonDuq

Revuelo, remezón, huracán, terremoto, tormenta y hasta tsunami institucional. Con estas palabras han calificado los medios de comunicación la seguidilla de hechos que desató el fallo de la Jurisdicción Especial de Paz que le concedió a ‘Jesús Santrich’ la garantía de no extradición. Es decir, niega la petición de la Fiscalía de enviarlo a Estados Unidos a responder por el delito de conspiración para el envío de cocaína.

En el documento de 148 páginas que adopta la decisión, es clave el papel del agente de la DEA, Brian Witek, pues este hombre «atentó contra el orden jurídico de Colombia» al usar testigos sin autorización judicial. Por esa intervención gringa sin autorización, para la JEP la operación encubierta de la DEA a Santrich es ilegal. Según los magistrados, encabezados por Jesús Ángel Bobadilla, se violó un derecho fundamental del exguerrillero que es la inviolabilidad de su domicilio, desde donde lo grabaron.

La JEP pone un interesante pero no menos polémico ejemplo sobre lo que hizo EEUU con Santrich: plantea que una declaración que eventualmente sea obtenida mediante la tortura debe decretarse nula de pleno derecho, según el artículo. 29 de la Constitución Política.

En el párrafo 347, a la JEP le parece «desconcertante» que la Fiscalía defendiera la actuación del agente Witek de la DEA por considerarla una intromisión a la soberanía de Colombia. De esta manera en el apartado 444, la justicia transicional choca con la ordinaria y pide que estas «irregularidades» de algunos funcionarios de Néstor Humberto Martínez sean investigadas.

La declaración del agente Witek que sustenta el pedido de extradición a Santrich está basada en dos testigos que siguen instrucciones de EEUU y  aparecen en el video que la Fiscalía filtró recientemente -así lo niegue el saliente fiscal- y que muestra como «prueba reina». La JEP insiste que le actuación de este agente antidrogas con sus dos testigos en el país fue abiertamente ilegal.

En el párrafo 357 de la sentencia, la JEP hace otra grave acusación contra la Fiscalía de Martínez al dar cuenta de que las pruebas que le pasaron en una USB pudieron ser «alteradas, fragmentadas o editadas». De esta manera se convierten, según los magistrados, en interceptaciones telefónicas sin ningún valor.

También hubo en esta polémica decisión de la JEP un jalón de orejas al saliente fiscal Martínez por sus supuestas «preconcepciones de responsabilidad y culpabilidad» contra Santrich, que según los magistrados quedaron en evidencia en las entrevistas que concedió a algunos medios de comunicación. En palabras de la justicia especial, la Fiscalía creó «juicios paralelos» para poner a la sociedad en contra del exguerrillero, una posición que por supuesto aumentará las controversias alrededor de la JEP.

Frente a las interceptaciones entre Santrich, Marlon Marín y otros involucrados en el proceso, que la Fiscalía reveló como pruebas concluyentes desde abril de 2018,  en el párrafo 367 dicen los magistrados que no se puede corroborar que cuando los interlocutores hablan de «tubos» «televisores» o «proyectos», se trate de palabras en clave sobre narcotráfico.

De igual manera, para la justicia transicional no está probado que se realizara la reunión acordada entre Santrich y Marlon Marín. Sin embargo, esa reunión sería la que se materializó en el video filtrado la noche de miércoles y que se daría en la casa del exguerrillero en la madrugada. Al respecto, la JEP se adelantó a responderle a la Fiscalía al increparle porque nunca le entregaron esa prueba, razón por la cual no está en el expediente.

En otro aparte de la sentencia, la JEP considera que había un afán de Marlon Marín por involucrar a Santrich en sus negocios, aunque no se precisa de qué tipo. Además, que en las conversaciones interceptadas entre ambos, nunca hablaron de otras «palabras clave» sino de proyectos productivos, por lo que no se prueba la acusación de narcotráfico, ni hay manera de confirmar que se estuviera hablando de envío de cocaína.

La JEP concluye que debe seguir adelante la investigación contra Santrich y que ésta debe remitirse a la Corte Suprema. Sin embargo, se equivoca en este punto porque, de momento, el exguerrillero no tiene fuero constitucional pues no se ha posesionado en la Cámara como representante, cargo que podría ocupar al salir de la cárcel La Picota.

Sobre el video de 7 minutos que la Fiscalía presenta como «prueba reina» del supuesto negocio de cocaína de Santrich con el cartel de Sinaloa, tal vez lo más importante es la mención que hacen los testigos encubiertos de la DEA sobre el presidente de Surinam, a quien no mencionan con nombre propio.

Se trata de Desi Bouterse, mandatario de ese país desde 2010, reelecto en 2015, pero protagonista de la histórica política de su país desde los años ochenta cuando promovió un golpe de Estado. Resulta que Bouterse fue acusado de narcotráfico en su país en 1999 y relacionado con las Farc, a las que supuestamente les vendía armas a cambio de cocaína, según cuenta un artículo de InSight Crime.

Cuando uno de los encubiertos de la DEA le habla a Santrich del presidente de Surinam, el exguerrillero pide que se entiendan con él directamente, lo que daría a entender que sabía que se referían a un hombre vinculado al narcotráfico y un viejo conocido de los jefes de las Farc.

En medio de esta bola de nieve judicial y política, el caso Santrich se torna hoy muy parecido al que vivimos con el PC de Raúl Reyes en 2011, cuyas pruebas aunque parecían contundentes fueron desestimadas por la Corte Suprema al ser obtenidas ilegalmente en Ecuador.

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