Son comunes las historias de madres desesperadas (y a veces de padres) que deben acudir a los jueces de familia, por medio de apoderado, para pedir a la justicia que haga efectivo el pago de cuotas alimentarias a favor de sus hijos, cuya obligación ha sido incumplida por los padres (y a veces por las madres).
Y hay casos en los que habiendo una orden judicial de embargo para garantizar el pago de este derecho, se hace imposible ejecutar al deudor debido a que los empleadores hacen caso omiso de la referida orden.
Es ahí cuando la acción de tutela procede para hacer efectiva la obligación de descontar cuotas alimentarias, desempeñando un papel fundamental en la defensa de los derechos del menor en cuanto a sus necesidades de vivienda, alimentación, salud y educación.
Es importante recalcar que cuando un empleador, o el pagador, según el caso, se niega, por cualquier circunstancia, a cumplir la orden de embargo sobre el salario del empleado demandado, automáticamente se convierte en deudor solidario de las cantidades no descontadas, previo agotamiento de un incidente dentro del mismo proceso en el que se demandó al alimentante.
Es decir que para satisfacer los derechos del menor, en este contexto pueden perseguirse los bienes del padre incumplido y de su empleador. Y aunque en principio ni siquiera interesa que el padre-deudor tenga en su contra otros embargos porque en los términos del artículo 44 de la Constitución Política los créditos alimentarios están por encima de otras deudas de carácter general, debido a que los derechos de los menores de edad son superiores a los derechos de los demás; en la práctica las oficinas de Instrumentos Públicos se niegan a registrar los embargos argumentando que aunque se reconoce prioridad a los créditos por alimentos ello no significa que deba existir prioridad en los embargos originados por este tipo de deudas.
También la jurisprudencia de tutela se ha detenido en las disposiciones del código penal con el fin de determinar si denunciado el hecho del incumplimiento de la obligación de descontar cuotas alimentarias el pagador o el empleador tendría que proceder en conformidad, y ha concluido que estos no responden ante la justicia penal por su omisión, así llegaren a ser declarados solidariamente responsables de la obligación.
También es importante tener claridad que cuando el demandante no pude probar cuanto devenga mensualmente el padre o la madre incumplida en su obligación de dar alimentos a la prole, la ley presume que en todo caso el deudor gana un salario mínimo mensual, será sobre esa suma que se ordene el descuento respectivo para saldar la deuda.
Necesariamente el tema da para varias observaciones que serán objeto de otra columna, ojalá no muy lejana.