Ese extraño oficio llamado Diplomacia

Publicado el Asociación Diplomática y Consular de Colombia

48 AÑOS DE SERVICIO EXTERIOR COLOMBIANO: ¿Se respetan el principio del mérito y la Carrera Diplomática y Consular?*

En Colombia desde el año 1923 se estructuró la Carrera Diplomática y Consular, sin embargo, solo hasta 1968 se estableció el sistema jurídico de la misma, el cual sufrió una serie de reformas, de las cuales la más reciente es la contenida en el Decreto Ley 274 del 2000.

Como toda norma colombiana de ese rango, el 274 fue sometido a una revisión constitucional y en particular, uno de sus apartes, el artículo 53 fue revisado en la sentencia C-292/01, porque permitía y aún permite, que los funcionarios de carrera puedan ser nombrados por debajo de su escalafón. La Corte entendió que esa posibilidad de desempeñar cargos inferiores a aquellos en que se está escalafonado en la carrera diplomática y consular, era posible, siempre y cuando fuese de naturaleza excepcional y se limitara a aquellos casos en los que por motivos extraordinarios tales designaciones no puedan recaer en funcionarios de cargos inferiores. Sin embargo, esa excepcionalidad dejó de serlo, para convertirse en la regla general.

En una respuesta a un derecho de petición del pasado 22 de septiembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió a la Asociación Diplomática indicando que existían 28 Embajadores de Carrera, 12 Ministros Plenipotenciarios, 18 Ministros Consejeros, 20 Consejeros, 3 Primeros Secretarios y 2 Segundos Secretarios, por debajo de su categoría. En otras palabras, de los 362 funcionarios de carrera que hay en esa entidad, 83 de ellos se encuentran por debajo de su categoría.

Si el Ministerio tiene más de 600 cargos de carrera diplomática y consular, ¿por qué hay 83 funcionarios de carrera por debajo de su categoría? Y particularmente, ¿por qué la mayoría de ellos se dan en las categorías superiores, i.e. Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros y Consejeros?

El asunto podría limitarse a derechos laborales, a un reconocimiento de valores humanos, dignidad personal, mérito individual, y esfuerzo, sin embargo, también afecta el patrimonio de los colombianos, el erario público. Por cada funcionario provisional que el Ministerio mantiene, existiendo un funcionario de carrera en la categoría que el primero está ocupando, debe pagar, conforme a la ley, “la diferencia que haya entre la asignación propia de su categoría y la del cargo que desempeña”. Esto es lo que se ha denominado una nómina paralela porque a pesar de que existe un colombiano que tiene los méritos para ocupar tal plaza, se prefiere tener al servidor público de carrera en un cargo inferior para poder ofrecer al provisional mejores salarios. Explicaciones han sido numerosas, por ejemplo que los funcionarios de carrera solo pueden salir al exterior en Mayo o en Noviembre, y sin embargo, el estatuto de carrera permite que existan salidas anticipadas; o que los cargos en las embajadas y consulados son limitados, y a pesar de ello desde el año 2009 la planta es global lo que desvirtúa tal limitación.

Esto evidenciaría que el costo no se tiene en cuenta y que lo que interesa es tener suficientes cargos de alto nivel para satisfacer nombramientos provisionales y aún con ello, no es suficiente el salario pretendido, también se busca asegurar la permanencia en el cargo.

A pesar de que la palabra “provisional” lo dice todo, es decir que esos funcionarios pueden ser removidos en cualquier momento y la ley les pone un límite de cuatro (4) años para prestar servicios en el exterior, hay actualmente más de veinte (20) funcionarios provisionales que superaron ese límite. Casos más gravosos son los de los provisionales que se mantienen en el exterior más allá de esa frontera temporal legal, y reciben una suerte de ascensos a otras categorías para que esos cuatro (4) años vuelvan a comenzar o que una vez culminados, son nombrados nuevamente en otra embajada o consulado. Ejemplos abundan, como el de una funcionaria provisional en una misión diplomática colombiana en Europa que pasó en solo cinco meses de ser un Segundo Secretario a ser Ministro Consejero en la misma Misión. La dignidad y el mérito para los funcionarios de carrera se ven claramente afectados. Recientemente, se han realizado “traslados” de funcionarios provisionales de una Misión a otra, con lo cual vuelven a iniciar los cuatro años, además de los costos que el Ministerio, y por supuesto los impuestos de los colombianos, tienen que asumir por concepto de viáticos y menaje.

En síntesis, la provisionalidad gestionada de este modo ha acarreado una falta de especialidad en el servicio exterior y un detrimento patrimonial notorio, que amerita un examen cuidadoso.

48 años han pasado desde esa primera normativa de la Carrera Diplomática y Consular en Colombia y aún nos falta practicar realmente la cultura del mérito y de cumplimiento de la ley para poder tener una representación internacional adecuada.

*OSCAR IVAN ECHEVERRY VASQUEZ
Abogado. Consejero de Carrera Diplomática y Consular. Ha prestado servicio en la Embajada de Colombia en Madrid.

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