Mi Opinión

Publicado el Ben Bustillo

La hipoteca inversa parece que está en limbo…

Como el mismo ministro de vivienda y los secuaces que tiene a su alrededor. Y si escuchamos el podcast sobre el tema que la revista Semana tiene en su página con comentarios de representantes del partido liberal y centro democrático, saben del tema lo que yo sé de chino: ¡nada!

Imagínense, que en ese video el congresista del centro democrático, Oscar Darío Pérez, no puede mostrar más su ignorancia porque no puede. El vínculo del video se encuentra después de este párrafo donde pueden escuchar a este congresista decir que “cualquier persona puede usar este producto”, insinuando que no es solamente para los adultos mayores de 65 años, sino para cualquiera que quiera obtener beneficios sobre este producto.

https://www.semana.com/semana-tv/semana-noticias/multimedia/la-hipoteca-inversa-en-colombia-en-medio-de-controversia-en-plena-pandemia/679933/

La información dada por el “Dr. Arroyave” del partido liberal no está fundamentada en el decreto y casi puedo asegurar que ninguno de los dos leyó el borrador del decreto publicado por el gobierno. La explicación más fácil es, de que si prestan el 50% del evalúo, todavía queda como ahorro el 50% restante. Los herederos no necesitan preocuparse, si ansían más el dinero de sus padres, que la tranquilidad de sus días faltantes.

El artículo 1º dice claramente que “se otorga un préstamo o crédito a los propietarios de un bien inmueble”; no dice vivienda. Sin embargo, el Ministro Malagón escribió un artículo para El Tiempo el 26 de junio de 2020 y al principio del segundo párrafo dice: “población mayor de 65 años, que así lo desee, va a poder utilizar su vivienda”, que para el entendimiento que tengo del idioma Español, o hay una confusión del ministro, no entiende el significado y las diferencias entre las dos palabras, o simplemente (iba a darles con el manduco, pero seamos decentes) cometieron un error que requiere clarificación, por lo menos a los que entendemos el idioma.

Además, la palabra inmueble aparece en cada artículo del borrador cada vez que se describe a qué propiedades se le puede aplicar el proceso.

O será – como es que dicen acá, ¿un mico? (loophole)

La definición de “bien inmueble” por la DPEJ – RAE no solo que incluye todo tipo de vivienda, sino también todo tipo de propiedad como tierras, bodegas, fincas, etc. Definitivamente el artículo escrito por el Ministro en El Tiempo y el borrador del decreto conflictúan ya que su artículo dice vivienda y el borrador del decreto dice bien inmueble.

https://dpej.rae.es/lema/bien-inmueble

Nuevamente, ¿podrían aclarar si se refieren a bienes inmuebles o viviendas?

Menciono nuevamente la posibilidad de utilizar este producto para la adquisición de viviendas para el mismo núcleo de adultos mayores. Simplemente, si el individuo aplicante tiene acceso al 30%, 40%, 50% de cuota inicial – dependiendo de los parámetros de la estructuración de la deuda – se le debería financiar con la hipoteca inversa. Es un mercado adicional para este tipo de servicios que me imagino debe tener una audiencia permisible a la adquisición o incremento de ganancias tanto en el volumen de ventas como en la distribución de los ingresos netos.

En California tuve la oportunidad de ayudar dos clientes (hace más de 10 años que estoy retirado) a obtener este tipo de préstamo. Por supuesto, al principio no sabía lo suficiente para ganar más dinero, pero adquirí el conocimiento necesario para formar una opinión, además del mantenimiento que le he dado al tema a través de los años, y porque tengo 70 años. Las normas o reglas, más o menos, son:

No sustituye el sistema de pensiones.

Es añadir un producto de ayuda a disposición del adulto mayor.

Es una hipoteca.

Se vence a la muerte del o de los prestatarios.

Los intereses no pagados se acumulan y son pagaderos a determinado tiempo después de la muerte del deudor.

Herederos continúan con los mismos derechos.

En general los bancos dicen que prestan hasta el 65%, pero prefieren el 50% o el 55% sobre un avalúo reciente.

Con los mismos parámetros, sirve para comprar una vivienda.

Los avalúos ocurren únicamente a la consecución del préstamo y cuando los prestatarios fallezcan.

No requiere probar ingresos.[1]

No requiere vida crediticia.[2]

Debe pagar impuestos prediales anualmente con todos los otros costos que se requiera.

Debe mantener en buenas condiciones la propiedad.

Si no me van a clarificar a mí directamente  – contacté al ministro y sus secuaces (otra vez no pude contenerme) de diferentes formas, los correos (emails) fueron rechazados, ni por Twitter o Facebook dijeron mú – por lo menos aclaren por otros medios.

Las preguntas nuevamente son: El programa de hipoteca inversa, ¿es para viviendas o bienes inmuebles – abarcando todo tipo? ¿Se puede usar para comprar propiedades si se pertenece al mismo núcleo de participantes? ¿Para cuándo está planeado la publicación del decreto?

[email protected]

@realtor1986

 

[1] Una de las razones por lo cual hace atractivo el programa

[2] Igual que el numeral 1.

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