Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA
JUEZ QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

[email protected]

OLGA LUCIA RAMÍREZ DELGADO
MAGISTRADA PONENTE
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Por medio del presente correo solicito al despacho del Dr. Alejando Castro Batista o en su efecto a la honorable Magistrada Ponente Olga Lucía Ramírez Delgado por las serias violaciones del Dr. Castro Batista, una orden de alejamiento o restricción contra Doris Patricia Vélez Giraldo, quien aparentemente trabaja para la Alcaldía de Barranquilla quien firma que es secretaria de la misma, contra Lewis Energy y su abogado Roger Cárdenas Mogollón, ambos de procedencias dudosas.

Para ser sincero, la oscuridad usada y forma ilegal contra el desarrollo y procedimientos legales para solicitar dizque una orden policiva de protección en mi contra me da la impresión de que, con esta citación, LO QUE ESTÁN BUSCANDO ES EL USO DE CRIMINALES PARA ATENTAR CONTRA MI VIDA. (Mirar copia adjunta). Es más, creo que la firma de Doris Vélez está falsificada. Este abogado, nunca me ha contactado, y es conocido aparentemente por ayudar empresas o individuos a robar terrenos a campesinos por medio del uso de procedimientos legales fraudulentos.

ANTECEDENTES

El abuso de autoridad en Colombia es una realidad que ha persistido con el tiempo y se ha constituido en un hecho reiterativo en las acciones desplegadas por entidades gubernamentales y fomentadas por abogados inescrupulosos que violan el proceso constitucional del debido proceso, valiéndose de conexiones políticas o de amistad, como es en el presente caso.

Boris, Diana y Jaime Lustgarten, están usurpando y controlando las matrículas inmobiliarias 040-477077 y 040-477078 (040-562705 – bajo una entidad que no está registrada). Aunque Jaime no está en título en estas propiedades, la familia Lustgarten es conocida en el área – especialmente Boris – con mafias de la droga en el área de Juan Mina.

Estos lotes fueron adquiridos por el padre de ellos – Natan – fraudulentamente en consorcio con la Notaría 3ª de Barranquilla bajo escrituras públicas No. 62 del 19 de enero de 1966, y 38 del 17 de enero de 1967, evadiendo la disolución del patrimonio familiar. Transferencias de títulos fraudulentamente y herencias familiares nunca expiran en Colombia. Además, el pago total nunca fue hecho, y las escrituras no contienen los recibos requeridos, aunque involucraron verborrea fraudulentamente la aceptación de pagos.

En esos terrenos hay anotaciones OBTENIDAS FRAUDULENTAMENTE Y CON NEGLIGENCIA por parte de autoridades y propias de la Compañía Lewis Energy y sus empleados, incluyendo los ministerios que regulan esta industria.

En ellos, fueron encontrados una mina de gas que estaba bajo la explotación de esta entidad, hasta cuando aproximadamente un año o un poco más, me acerqué ante ellos, les dije que ese lote era mío por ser el único heredero con validez legal de reclamar.

Les pedí que retiraran todo el equipo – lo hicieron – que me pagaran una renta – no lo hicieron – y continúan abusivamente ocupando el lote con personal y parte de equipo SIN MI CONSENTIMIENTO.

La notaría 3ª para mi conocimiento es una entidad que viola fraudulentamente escrituras y ayuda a criminales a obtener títulos violando las leyes. En este caso específico, estos lotes eran patrimonio familiar, mi madre NUNCA VENDIÓ su parte, y las escrituras NUNCA FUERON FIRMADAS POR ELLA. Pero para PRETENDER que la transacción era legal, hicieron dos escrituras, en la última, indicando que mi padre era un hombre casado. Nuevamente, sin la firma de mi mamá, PERO MUESTRA CLARAMENTE LA INTENCIÓN DE DOLO para cometer este fraude.

TODAS ESTAS PERSONAS, ENTIDADES Y OFICINAS GUBERNAMENTALES HAN SIDO NOTIFICADAS DE QUE ESTAS PROPIEDADES SON MÍAS, Y DEL VICIO JURÍDICO QUE TIENEN, POR LO TANTO, NULAS Y SIN VALIDEZ LEGAL.

Algo más, Dr. Castro Barista, su rehúso a actuar y aceptar castigos judiciales, me indican que usted está siendo influenciado por políticos; su negación a actuar en esta petición, confirmarían su contribución al dolo promovido en mi contra.

Al mismo tiempo, le comunico que tan pronto salga de este resfriado con síntomas de Covid bajo el cual estoy en este momento, iniciaré peticiones por órdenes de desalojo de esos lotes.

Por lo tanto, respetuosamente, le solicito al Dr. Dr. ALEJANDRO CASTRO BATISTA
JUEZ QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA o en sus efectos a la MAGISTRADA PONENTE OLGA LUCIA RAMÍREZ DELGADO, una Orden de Alejamiento o restricción en CONTRA DE DORIS PATRICIA VÉLEZ GIRALDO, LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, LEWIS ENERGY, SU ABOGADO ROGER CÁRDENAS MOGOLLÓN Y A LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

Respetuosamente,

El Decreto 806 de 2020 y su adopción como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, señala que: “…para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento…”

Cardenio Benjamín Bustillo Angulo

CC # 7.451.194 de Barranquilla

 

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