Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

La Nueva Ley de tierras

*Alexandra Lozano

El 20 de Julio del año en curso, el gobierno anterior, en cabeza del Ministerio de Agricultura y la ANT, radicó un proyecto de reforma a la Ley 160 de 1994, también conocida como la Ley de Reforma Agraria y al Decreto 902 de 2017. La iniciativa legislativa, que se venía dando a conocer desde el año pasado, suscitó el rechazo absoluto por parte de organizaciones y comunidades rurales, quienes manifestaron que el proyecto de ley es una medida regresiva para sus derechos territoriales y contraria a las soluciones estructurales que permite lo consignado en el Acuerdo de Paz. Más allá de todas las críticas que despierta esta ley, una de las  principales preocupaciones tiene que ver con la forma en que se quieren distribuir los baldíos y quiénes resultarían privilegiados de este proceso. A grosso modo, las condiciones socioeconómicas de los ocupantes ya no serían el factor determinante para la formalización de la propiedad.

La Ley 160 de 1994 surgió como una respuesta al histórico problema de la concentración de la tierra en Colombia y de la informalidad en la tenencia de la misma. Atendiendo a esto, la ley por un lado, estableció un procedimiento para la formalización de baldíos buscando que aquellos ocupantes de estas tierras, que reunieran determinadas condiciones, accedieran legalmente al bien inmueble. Y por otro lado, creó la figura de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) como forma de ordenamiento territorial, social y cultural de la propiedad enfocada en el desarrollo de la economía campesina. Sin embargo, en la práctica, la ley ni siquiera logró la clarificación de la propiedad en Colombia. Aunque no se tiene un número preciso de las hectáreas baldías, “se estima -según el Observatorio de Restitución de Tierras y Derechos territoriales– que 1,5 millones de predios rurales son tenidos bajo modalidades precarias”, entre las que se encuentra la ocupación de baldíos.

Si bien la adjudicación de baldíos no es la solución al problema de la concentración de la tierra, es un factor importante para permitir el acceso de tierra por parte de campesinos pobres y reconocerles su derechos de propiedad. De donde se sigue la importancia de continuar con este proceso. Sin embargo, la nueva Ley de Tierras, está lejos de este propósito, al menos por la siguiente disposición que reforma la legislación agraria y va en contra del espíritu de la reforma rural integral del acuerdo de paz.

El artículo 12 del proyecto, abre la posibilidad a que la Agencia Nacional de Tierras ANT adjudique “predios baldíos hasta por una (1) UAF y por una sola vez, a cualquier persona que los haya ocupado con anterioridad a la expedición de la Ley 160 de 1994 de forma pacífica y de buena fe, siempre que se demuestre que existe explotación económica (…) y que cumple con la función social de la propiedad”. De acuerdo con ello, la nueva ley ya no tendría en cuenta las condiciones socioeconómicas de los ocupantes para la titulación, pues bastaría con la explotación del baldío durante determinado tiempo y que se demuestre buena fe simple. Más adelante, en el mismo artículo se señala: “sobre la ocupación de las áreas que excedan una (1) UAF y que el ocupante esté explotando económicamente, se otorgará la propiedad pagando un valor monetario como aporte al Fondo de Tierras, por el área correspondiente”.

De lo anterior, se pueden hacer principalmente dos críticas. La primera de ellas es que el proyecto de ley da el mismo tratamiento a los ocupantes de baldíos para el acceso a tierras, desconociendo las condiciones materiales y de vulnerabilidad de algunos sujetos. Es más, la ley parece favorecer a aquellos que puedan pagar la compensación de las apropiaciones que excedan la UAF, porque no existiría un límite de hectáreas a titular. La pregunta sería ¿por qué quienes tienen capacidad adquisitiva son sujetos de adjudicación de baldíos? Basta decir, que ello conlleva a legalizar la acumulación de tierras, ante un escenario de tierra insuficiente para cubrir las demandas campesinas. La segunda crítica es que con la nueva ley se disminuyen las posibilidades de recuperar baldíos para nutrir el Fondo de Tierras.

Sobre este punto, es importante recordar que una de las fuentes del Fondo de Tierras creado por el Decreto 902 de 2017 corresponde a los bienes producto de la extinción de dominio ante casos de ocupación indebida de baldíos, inexplotación, incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, entre otras. Lo que sucedería con la nueva ley es que se pasaría por alto la forma en que se llegó a ocupar el inmueble, aunque ella hubiera implicado prácticas de despojo y violencia, teniendo en cuenta que se parte de una idea de “confianza legítima”, para la que es suficiente aducir buena fe simple.

Del articulado de la Nueva Ley resultan preocupantes otras disposiciones, como la modificación al artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 que consagra los titulares del derecho a la restitución. De acuerdo con la Ley de víctimas, pueden ser titulares de restitución aquellos “propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley”. El nuevo proyecto introduce una restricción para la formalización de baldíos, en la medida en que sólo podrán titularse aquellos baldíos del “Fondo Nacional Agrario y/o reservados de la Nación, con vocación de ser adjudicables”. El derecho a la restitución en este caso, queda supeditado a que el baldío no tenga ninguna tensión que lo haga inadjudicable.

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