Voces por el Ambiente

Publicado el Ambiente y Sociedad

Parámetros mínimos de derechos humanos sobre el acceso a la información y transparencia en el ámbito internacional

Este articulo hace parte del informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y El Caribe.

Ver informe completo aquí

La transparencia y el derecho de acceso a la información están fundamentados en diversos instrumentos internacionales. Asimismo, distintos organismos internacionales vienen realizando un avance normativo sobre el derecho de acceder a los documentos públicos del Estado, contenido en el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Los principales instrumentos que consagran estos derechos en el Sistema de las Naciones Unidas (ONU) e Interamericano son la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 12 y 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (artículo 4), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículo 13) y los Principios de Lima de 2000. Por otro lado, en 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. En 1993, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU creó la Relatoría Especial para la Libertad de Opinión e Información. En octubre de 2000, la Comisión Interamericana aprobó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

En enero de 2004, los jefes de Estado de las Américas emitieron la Declaración de Nueva León, en la cual se comprometen a contar con marcos jurídicos y condiciones necesarias para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2007: 12-16). Respecto del derecho de acceso a la información en cuestiones ambientales, existen instrumentos internacionales importantes, como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 de la ONU2. El Principio 10 de dicha Declaración establece que:
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Este instrumento fue discutido desde 2012 en América Latina y el Caribe, hasta que llegó la 9ª negociación, celebrada en San José de Costa Rica entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2018. En esta ocasión, veinticuatro países de la región adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales3, ahora llamado Acuerdo de Escazú. El texto se encuentra abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la sede de la ONU, en Nueva York, desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado. A la fecha, son 16 países que han firmado el Acuerdo en la ONU. El próximo reto es que este instrumento pueda ser firmado por los 17 países restantes de la región y ratificado por los órganos competentes de los 16 países que lo firmaron. Un instrumento similar existe en Europa, pero fue adoptado con anterioridad al Principio 10. En 1998, la Comisión Económica para Europa —una de las cinco comisiones regionales de la ONU— adoptó la “Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales”, en el marco de la Conferencia Ministerial “Medio ambiente para Europa” celebrada en Aarhus, Dinamarca, instrumento conocido como el Convenio de Aarhus. Este instrumento también contiene disposiciones exclusivas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Por otro lado, en julio de 2010 se aprobó una Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública de la OEA, por la Resolución Nº 2607 de su Asamblea General.

El propósito de dicha resolución es que los Estados miembros puedan aplicar la Ley Modelo en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas sobre acceso a la información pública. En la resolución también se instó a que los Estados miembros llevasen a cabo seminarios nacionales y regionales sobre la implementación de la citada Ley. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha desarrollado estándares específicos sobre el derecho de acceso a la información y transparencia, los cuales son aplicables a las decisiones estatales sobre la gestión de los recursos naturales.

Seguir leyendo

Comentarios