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Guatemala: El pueblo q’eqchi y los proyectos hidroeléctricos RENACE

Este articulo hace parte del informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y El Caribe.

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La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 30, establece que todos los actos de la administración son públicos, por lo cual los interesados tienen el derecho de obtener informes y realizar consultas, en cualquier tiempo, excepto cuando se trate de asuntos militares o diplomáticos o datos suministrados por particulares bajo reserva de confidencialidad. La ley que regula el derecho de acceso a la información es la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Nº 572008, publicada el 23 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de Centro América. Asimismo, este derecho estará protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Nº 54-86 del Congreso de la República. Por otro lado, el Acuerdo Nº SG-033-2012 establece que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública es el órgano interno encargado de ejecutar las políticas y decisiones del Magistrado de Conciencia en esta materia. Entre los sujetos obligados están los consejos, organismos del Estado, municipalidades, federaciones, mineras, hidroeléctricas, entre otras. A pesar de contar con un marco normativo sobre el acceso a la información, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), encargado de aprobar los proyectos y procedimientos concesionarios, ha limitado la información sobre proyectos extractivos importantes. En muchos casos, los propios funcionarios y empleados municipales han obstruido el acceso a la información y los procesos de participación ciudadana y consulta, y han actuado para favorecer los proyectos extractivos, en perjuicio de las comunidades afectadas. Esto se ha visto reflejado en el ámbito de los municipios, espacios inmediatos de participación ciudadana (Código Municipal de la República de Guatemala, Decreto Nº 12-2012 del Congreso Nacional), donde los funcionarios de las municipalidades han tratado de sobornar comunidades en favor de los proyectos.

EL PUEBLO Q’EQCHI Y LOS PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS RENACE (1, 2, 3, 4 Y 5)

Los proyectos hidroeléctricos RENACE (1, 2, 3, 4 y 5), ubicados en el municipio de San Pedro Carchá, en el departamento de Alta Verapaz (Región II-Norte), pertenecen a la empresa titular “Recursos Naturales y Celulosas S.A.” (RENACE) propiedad del grupo empresarial “Multi Inversiones”, de los consorcios de las familias Gutiérrez Bosh, subsidiarias en Guatemala y el extranjero (en especial España con el empresario Florentino Pérez, propietario del Real Madrid). Con estos proyectos se ha afectado a las más de 150 comunidades indígenas del pueblo q’eqchi, que son un total aproximado de 70 000 habitantes. Además, ha afectado a ríos y afluentes, como el río Cahabón (de 1 200 a 450 msnm) y el río Canlich (de 1 200 a 450 msnm), así como muchos de sus nacimientos a lo largo del lecho original. También existen en la zona impactos acumulativos por los proyectos en varios de los nacimientos y afluentes de ríos y riachuelos —hoy rodeados con mallas metálicas y vigiladas por guardias armados— tributarios de la cuenca del río Cahabón. Desde hace dos décadas se iniciaron los trabajos de construcción del primer proyecto hidroeléctrico y a la fecha siguen los trabajos de base comunitaria en poblaciones q’eqchíes para hidroeléctricas menores de 5 Mw. En el proceso de concesión y evaluación ambiental de los proyectos han tenido participación las empresas, los ministerios de Energía y Minas (MEM) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), y la municipalidad de San Pedro Carchá, sin la participación y consulta a las poblaciones aledañas a los cauces de los ríos afectados. El único mecanismo en el que se han escudado han sido las pequeñas presentaciones ante representantes comunitarios en las reuniones del Consejo Municipal de Desarrollo (siendo muchos de estos representantes, trabajadores municipales, que no llevan la información a las comunidades) con poca información y sin proporcionar documentos oficiales de respaldo. Tampoco se han realizado campañas de socialización de la información en las comunidades de forma intercultural y en su idioma. El MEM no proporcionó a las comunidades información relativa a todas las fases de los proyectos hidroeléctricos (a solicitud de las comunidades organizadas interesadas), indicando la confidencialidad de la documentación por ser de explotación privada. Cuando las solicitudes de información han sido respondidas, han tenido un costo económico que la población no ha podido asumir. Asimismo, en el sitio web del MEM solo se encuentran los listados de proyectos hidroeléctricos, sin ningún detalle ni documentación de respaldo. Este ministerio no cuenta con oficinas o delegación en el departamento de Alta Verapaz; recientemente se ha delegado a una persona para atender el quehacer del MEM en la región. En cuanto al MARN (sede central y delegación departamental), este no ha cumplido con su obligación de poner a disposición de las comunidades q’eqchíes, en su idioma, los EIA de los proyectos hidroeléctricos mencionados, violentando con ello la Ley de Idiomas Nacionales y las disposiciones legales del sector. Tampoco ha respondido a las solicitudes (de comunidades organizadas y ciudadanos) de información relativa a los impactos sobre caudales, biodiversidad, vida acuática, mantos freáticos y fuentes superficiales, provocados por el desarrollo de estos proyectos. El actor institucional más cercano a la población afectada es la municipalidad de San Pedro Carchá, que en sus últimas cuatro administraciones ha sido también garante de la inaccesibilidad a la información pública relacionada con el uso del recurso hídrico del municipio. Asimismo, la población desconoce y no tiene acceso a los datos (específicos y desagregados) relacionados con los ingresos por tasas y arbitrios percibidos por estas explotaciones, licencias de construcción otorgadas con sus montos percibidos, los permisos y autorizaciones emanadas de los Concejos Municipales involucrados, los montos percibidos por Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) en esta municipalidad sobre los terrenos, construcciones, inmuebles e infraestructura de los proyectos en mención. Estos montos, que suman millones de quetzales cada año, son ocultados por las administraciones municipales, especialmente por las dos últimas, lo que vulnera a la Ley de Acceso a la Información Pública. Muchas de las comunidades cercanas a las áreas de explotación de estos proyectos siguen careciendo de carreteras y caminos de acceso en buen estado, servicios básicos de salud, saneamiento y educación, energía eléctrica y telecomunicaciones, situación que se contrasta con las inversiones millonarias en sus territorios. Esta municipalidad también ha incumplido con su obligación de velar por el respeto de los derechos del pueblo al que representa, que son las comunidades q’eqchíes. Se han producido afectaciones a su entorno cultural, corredores biológicos, prácticas ancestrales, cosmovisión, acceso al agua y saneamiento; impactos que no han sido de conocimiento de las comunidades en ningún momento.

 

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