En contra

Publicado el Daniel Ferreira

Para una defensa de la calumnia

La Ministra de Cultura Mariana Garcés denuncia por injuria y calumnia al poeta Harold Alvarado y al cineasta Carlos Palau

Hay un derecho humano innegociable que aún no está erradicado del todo de la Constitución de Colombia: la libertad de expresión. Expresión es el género, la injuria y la calumnia son especie. Un género puede contener varias especies. Si no tengo derecho a expresarme con ideas, con conceptos, con injurias o con calumnias; si me lo prohibes, si me encarcelas por ello, me estás prohibiendo la libertad de expresión. Tres años de cárcel y 1000 salarios mínimos, es la pena por calumnia e injuria para quien las profiera y no se retracte. Sin embargo, por violar un derecho constitucional y un Derecho Humano fundamental, también deberá haber condena nacional o internacional. Que se castigue la calumnia atenta contra la libertad de prensa y opinión, y ambas deben prevalecer para que exista libertad plena de expresión.

El último escándalo que nos llega del gobierno de Juan Manuel Santos demuestra una vez más que Colombia desmerece a los artistas que tiene. La Ministra de Cultura Mariana Garcés ha dejado en evidencia, al denunciar penalmente al poeta Alvarado y al cineasta Palau por injuria y calumnia que el nombre en Colombia se limpia acallando al otro con censura y represión enmascaradas en códigos, artículos y leyes. Soluciones dignas de una monarquía y no de una democracia. Su demanda demuestra que es incapaz de distinguir entre los dos conceptos, y que ignora el daño cultural y el efecto que la condena acarrea. La acción penal además deja en pie una abierta invitación a hacer avalancha de indagaciones desde la veeduría ciudadana, derechos de petición y posibles demandas por nepotismo y fraude a la nación (¿que tal una demanda internacional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violar la libertad de expresión al criminalizar el derecho de opinión?).

Raoul Vaneigem (Nada es sagrado, todo se puede decir) recuerda que en Estados Unidos, un país que se define vocero de dios, el Senado decidió admitir la calumnia porque primaba proteger la Libertad de prensa y opinión. Señala, Vaneigem, que las únicas excepciones en que resulta inadmisible una calumnia es cuando proviene del poder mismo, del poder de las armas, del poder mediático, político, en un contexto xenófobo o ideológico o en una guerra civil, porque pone en indefensión y en peligro la vida del calumniado al ser prácticamente una invitación al linchamiento. En el plano doméstico, es inadmisible la calumnia cuando un tipo como Álvaro Uribe Vélez, con su influencia, con su poder, señala a un periodista o a un líder sindical de simpatizante de la guerrilla, porque lo convierte automáticamente en objetivo militar del paramilitarismo bipolar que campea en el país.

Los señalamientos de Harold Alvarado y Carlos Palau exigen una explicación desde el poder, una rendición de cuentas, no una acción judicial. Exigir el silencio de un artista en lugar de garantizar y demostrar que la plata pública no se está invirtiendo en corrupción, como asegura el contradictor, revela la hipocresía de funcionarios de un gobierno que aplica códigos y leyes contra la opinión pública en lugar de responder contra la corruptela que alimenta la indignación del país. Que una señora nombrada Ministro no le guste la forma como los ciudadanos expresan los lunares de su gestión pública no justifica una condena penal de su parte contra el gremio social que representa. Entre los dignatarios indignos de este gobierno, la señora Garcés parece la menos coherente en el cargo.

Por lo demás, que se castigue la injuria, el insulto, la burla cuando proviene de una prosa impenetrable y sarcástica como la del poeta Tenorio es una prueba más de la pesadilla surrealista que narra la historia de este país.

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Constitución Política de Colombia:

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:

“Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

 

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