Ese extraño oficio llamado Diplomacia

Publicado el Asociación Diplomática y Consular de Colombia

TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES: ANÁLISIS Y ESTRATEGIAS PARA SU ERRADICACIÓN

Colombia no solamente ha sido víctima del tráfico de drogas y armas, sino que, gracias a su riqueza arqueológica materializada en sinfín de objetos producidos por culturas indígenas prehispánicas, sufre la pérdida de su patrimonio cultural por el tráfico ilícito de bienes culturales.

Nuestro país enfrenta la continua pérdida de bienes culturales debido a la guaquería, el comercio y la exportación ilegal, las ventas irregulares y las actividades de delincuencia organizada trasnacional que involucran tales objetos.

La guaquería es la actividad de origen del tráfico ilícito de bienes culturales, ya que los objetos que son extraídos ilegalmente y sin cuidado, de su entorno histórico-geográfico pasan de manos del guaquero al encargado de sacarlo del país, para luego ser vendido o de manera encubierta por traficantes de objetos culturales ser puestos a la venta por galerías o casas de subastas, o para cubrir actividades de lavado de activos.

Hay que entender que la guaquería, como daño casi irreparable al patrimonio cultural, es altamente perjudicial para el país porque tanto dificulta el estudio científico de las características del entorno geográfico y del contexto histórico de los asentamientos indígenas que contenían las piezas, como vulnera un patrimonio cultural que le pertenece a Colombia y que constituye un elemento de la identidad nacional.

Luego de ser sacados del territorio nacional, muchos de los objetos son puestos a la venta por galerías de arte y casas de subasta, comúnmente mediante ofrecimientos en Internet, que el Estado solo advierte cuando la oferta ya está publicada en los catálogos en línea o incluso cuando la venta ya se ha realizado.

En estos casos, cuando las autoridades gubernamentales tienen conocimiento de las operaciones, una vez establecido que los elementos ofertados forman parte del patrimonio cultural colombiano, se actúa por vía diplomática para detener su venta y lograr su repatriación definitiva. Infortunadamente los resultados de tales gestiones en la mayoría de los casos no son positivos, porque a pesar de que el Estado colombiano haya notificado internacionalmente acerca de su condición patrimonial, las obras no logran repatriarse y continúan vendiéndose sin poder conocerse en muchos casos, su paradero final.

La acción del Estado colombiano contra el tráfico ilícito de bienes culturales se fundamenta en lo dispuesto en la Constitución Política, la cual protege el patrimonio cultural del país, disponiendo que los elementos que lo componen “pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, esto es, que bajo ninguna circunstancia pueden ser apropiados por particulares ni siquiera si los han conservado por largo tiempo.

A su vez, la Ley 397 de 1997 enumera los objetos pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano, y en consecuencia protegidos por el Estado, los cuales son aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.”

En el ámbito internacional, en el marco de la UNESCO se encuentra la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de la que Colombia es parte.

En dicho tratado se declara que “la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos.”

Asimismo, los Estados parte deben tomar medidas para impedir la adquisición de bienes culturales exportados ilícitamente de otro Estado parte, informar de ofertas de tales objetos al Estado parte origen de los objetos, a prohibir la importación de bienes culturales robados de museos o monumentos y a tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir bienes culturales robados e importados, indemnizando a la persona que adquirió de buena fe o posea legalmente tales objetos.

Sin embargo, este conjunto de medidas de protección sólo puede ser aplicable desde el momento en que la Convención haya entrado en vigor tanto para el Estado que reclame bienes culturales como para aquel sobre el que recaiga el requerimiento.  Así, aportar un elemento probatorio en tal sentido y en consecuencia reclamar su restitución se torna complejo.

Pero lo anteriormente expuesto no significa que aplicar la Convención sea imposible, porque dentro de la misma se instituye un espacio de negociación bilateral para que los Estados parte logren acuerdos particulares relacionados con salidas ilegales de bienes culturales de sus territorios, que se hayan presentado incluso antes de la entrada en vigor de la Convención.

Otro gran paso es la adopción de la Resolución de la Asamblea General de la ONU 69/196: “Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos”, que enmarca un conjunto de recomendaciones tanto en lo jurídico como en lo operativo que tienen como fin, de un lado, establecer un marco de cooperación internacional para la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y, del otro, llamar la atención a los Estados para que al interior de sus fronteras establezcan mecanismos efectivos de control de bienes culturales patrimoniales y su correcta exportación.

En septiembre del 2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el Ministerio de Cultura llevaron a cabo la ceremonia protocolaria de repatriación a Colombia desde España de 691 piezas arqueológicas ornamentales, rituales y de uso diario, originarias de las culturas indígenas extintas de Malagana, Tolima, Quimbaya, Nariño y Muisca, entre otras. Un ejemplo exitoso de recuperación de valiosas piezas.

Está visto, que las acciones diplomáticas bilaterales son una opción recurrente para la recuperación de bienes culturales patrimoniales colombianos. En este sentido, además del ya mencionado proceso de repatriación exitoso de 691 piezas recuperadas por las autoridades españolas, han retornado a Colombia piezas desde Ecuador, Bélgica, Panamá y los Estados Unidos.

Estos procesos se han llevado a cabo en virtud tanto de tratados bilaterales sobre protección y recuperación de bienes culturales, como de acuerdos entre países sobre casos especiales que se presenten.

Colombia cuenta con tratados vigentes sobre la materia con Argentina, Bolivia, China, Ecuador, Estados Unidos, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza y Uruguay

Pero hay un largo camino por recorrer. Para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, poniendo en ejecución la normatividad nacional y los tratados bilaterales y multilaterales sobre la materia, se podrían implementar una serie o conjunto de actividades complementarias tales como:

  • Capacitación constante a los funcionarios de aduana acerca de las características de los bienes culturales patrimoniales colombianos, en especial de aquellos pertenecientes a culturas indígenas, para poder realizar una identificación preliminar de las piezas que se encuentren en los equipajes que pretendan salir del país.
  • Establecer una reglamentación jurídica especial para que se exija a los viajeros y a los exportadores prueba de la procedencia legal de los objetos que pretendan sacar de Colombia.
  • Aumentar la vigilancia sobre los yacimientos arqueológicos descubiertos, con el fin de protegerlos de las actividades de guaquería.
  • Incluir en los programas académicos de educación primaria y secundaria, contenidos sobre patrimonio cultural colombiano, enfatizando la importancia histórica y antropológica de los bienes culturales nacionales y de su protección.
  • Modificar la legislación colombiana para convertir el tráfico ilícito de bienes culturales, en todas sus modalidades, en un delito autónomo. En la actualidad estas conductas se están considerando como modalidades de los delitos de Hurto y de Receptación y de Destrucción de Bienes Culturales en el marco del Conflicto Armado.

Así las cosas, el tráfico ilícito de bienes culturales es una actividad que, si bien no es tan conocida públicamente como otras modalidades delincuenciales, ocasiona un daño inmenso a la cultura y a la identidad del país, además que mueve enormes sumas de dinero sobre objetos culturales que no deberían ser sometidos a propiedad privada ni a comercio, bajo ninguna modalidad.

Señalar este problema y combatirlo eficazmente con las herramientas y los recursos adecuados es la solución para su erradicación y para preservar nuestro patrimonio cultural para las generaciones futuras.

Alejandro Torres Peña

Abogado y Segundo Secretario de Carrera Diplomática y Consular. Ha prestado servicios en el Consulado en Montreal y en San Juan de Puerto Rico.

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