El pasado 18 de julio se conmemoró, como todos los años desde 2010, el Día Internacional de Nelson Mandela, cuyo fin, entre otros, es promover condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia.
En este marco se observan y reconocen las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos[1], también conocidas como “Reglas Nelson Mandela”, las cuales fueron aprobadas por la Asamblea General en 2015 y constituyen una serie de principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de detenidos y la administración penitenciaria a nivel mundial.
Después de años de negociación, la aprobación de las “Reglas Mandela” representa un gran logro para el multilateralismo. Sin embargo, por lo menos en lo que respecta a América Latina, en la cual se concentra el 35.2% de la población carcelaria mundial[2] (siendo México, Brasil, Colombia y Perú los países con las tasas de detención más altas[3]), existen múltiples desafíos estructurales que impiden que estos mínimos comunes sean una realidad.
El hacinamiento, la deficiente infraestructura, la carencia de un enfoque diferenciado, el personal penitenciario insuficiente y poco capacitado, la ausencia de estrategias reales de rehabilitación y reinserción, los sistemas de información frágiles, entre otros, son retos que comparten la mayoría de países en el hemisferio.
Teóricamente, el encarcelamiento solo priva al individuo de su libertad, despojándolo de su derecho a la autodeterminación, y se supone que se desarrolla respetando los derechos no afectados por la condena, ya que se encuentra en las mismas condiciones que el ciudadano del mundo exterior, sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.
En la práctica, en la mayoría de los casos el cumplimiento de la pena implica que los detenidos pierdan otros derechos fundamentales relacionados con sus necesidades básicas, como el acceso a una atención adecuada y oportuna en salud, a una alimentación balanceada, a tener un trabajo y educación, al bienestar físico y mental; todo lo cual lleva, en últimas, a privarlos de distintos elementos que conforman su dignidad intrínseca como seres humanos.
Por ello, múltiples disposiciones de las reglas mínimas son ilusorias: mantener las celdas con el volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación adecuados; facilitar agua y los artículos de aseo indispensables para su salud e higiene; proporcionar una cama individual, limpia, mantenida convenientemente y mudada con regularidad; asegurar una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, entre otras.
No en vano la columna vertebral de muchos debates sobre los sistemas carcelarios es la “humanización” de la privación de la libertad. Así quedó en evidencia en las recomendaciones[4] de la IV Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Miembros de la OEA, celebrada en febrero de este año en República Dominicana. En esta ocasión, el país anfitrión presentó su “Plan de Humanización del Sistema Penitenciario”, basado en la preocupación de humanizar la justicia penal y la necesidad de proteger, con mejores herramientas, los derechos fundamentales de los detenidos.
En este contexto, especial consideración merecen los derechos de los internos provenientes de países diferentes al de reclusión. En estos casos, los consulados juegan un papel relevante porque están encargados de verificar el respeto por los derechos humanos de todos los connacionales privados de la libertad en su cirscuncripción.
Estar detenido en un país diferente al suyo hace más díficil la reclusión. Por ejemplo, en el Perú los detenidos extranjeros son considerados una población vulnerable, debido a las dificultades de integración, desconocimiento del país y de la cultura, y la ausencia de arraigo. Estos sufren un mayor aislamiento al estar lejos de sus hogares, siendo posible equiparar el encarcelamiento a una especie de exilio o destierro, agravante emocional a su condena. Para muchos de ellos, las visitas consulares son las únicas que reciben.
Las oficinas consulares pueden realizar gestiones y aportes significativos para que los internos extranjeros cumplan una condena más humana y llevadera. En la labor de verificar las condiciones materiales y físicas de reclusión, así como el respeto al debido proceso y de las garantías y términos procesales, los consulados pueden llevar a cabo esfuerzos que contribuyan a dignificar la privación de la libertad de sus nacionales, por ejemplo, escucharlos y visibilizar su clamor. La mayor parte de la gestión consular consiste en asesorar, orientar y actuar ante autoridades administrativas, policiales, judiciales, penitenciarias a su favor, canalizando sus solicitudes. Los funcionarios consulares se convierten en la voz de sus connacionales privados de la libertad. En algunos casos, los connacionales detenidos en el exterior se encuentran organizados y conocen sus derechos en el país en donde se encuentran recluidos. Sin embargo, es frecuente que se tramiten solicitudes dirigidas a abogar por el derecho a recibir el tratamiento penitenciario adecuado, a ser clasificados correctamente según sus características y condiciones particulares, etc. Debido al alto hacinamiento de algunas prisiones y centros de detención, en un mismo pabellón se pueden encontrar personas condenadas por delitos contra la libertad, la vida, la seguridad o la salud, mezclados a su vez con quienes están en prisión preventiva, con los que entran en condición de reincidentes.
En materia de bienestar físico y mental, algunos consulados ofrecen servicios médicos particulares a la población carcelaria colombiana. En septiembre de 2019 en Lima se lanzó la campaña “Colombia no te olvida”[5], en la cual con el apoyo de más de 40 profesionales de la salud se desarrollaron brigadas integrales de asistencia médica y consulta en diversas especialidades como odontología, psicología, optometría, gastroenterología, terapia física, ginecología y obstetricia y se practicó la prueba de VIH a alrededor de 250 internos y la citología a 30 detenidas.
Por otro lado, debido a la ausencia del núcleo familiar en la ciudad de detención, la mayoría de detenidos extranjeros tienen limitaciones para acceder a los medios mínimos materiales. Por ello los consulados también gestionan donaciones con actores del sector público y privado. En este marco se logra la entrega de medicamentos, útiles de aseo, colchones, frazadas, ropa, alimentos no perecederos y, en los últimos meses, elementos de bioseguridad como guantes, mascarillas, alcohol, gel antibacterial, lejía, jabón, entre otros.
De otra parte, en la coyuntura de emergencia sanitaria generada por el Covid-19, con un ánimo propositivo, los consulados, como ya se ha hecho por parte de algunos, han evaluado o sugerido a las autoridades algunos criterios de vulnerabilidad a considerar en la adopción de medidas para aliviar el hacinamiento y en ese sentido, por ejemplo, abogar para que se otorgue indulto por razones humanitarias a connacionales mayores de 65 años, a quienes padezcan patologías crónicas que aumenten el riesgo de infección por Covid-19, a las internas que conviven con sus hijos menores de 3 años en el centro de reclusión, a quienes están en condición de discapacidad, entre otros.
En escenarios en donde los Estados se encuentren desbordados por su población penal, este tipo de gestos del ejercicio consular mitigan el drama y la brutalidad del encierro, promoviendo condiciones de encarcelamiento dignas.
La asistencia consular a los detenidos debe estar enfocada en la aplicación de los elementos esenciales que plantean las “Reglas Mandela”, estimulando un esfuerzo constante por vencer las dificultades estructurales que se oponen a su implementación. Basta con la sensibilidad humana y un espíritu de trascender lo tradicional, para insistir de forma constructiva, en el carácter humanitario que debe primar en el tratamiento a los privados de la libertad.
* Laura Victoria Díaz Henao es Tercer Secretario de Carrera Diplomática y Consular. Negociadora Internacional de la Universidad Católica de Pereira. Actualmente se desempeña como Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en Lima.
[1] https://undocs.org/es/A/RES/70/175
[2] https://www.prisonstudies.org/sites/default/files/resources/downloads/wppl_12.pdf
[3] Excepto Estados Unidos.
[4] http://www.oas.org/es/sms/dps/iv-reunion-autoridades-politicas-penitenciarias-documentos.asp
[5] http://lima.consulado.gov.co/node/news/21002/consulado-colombia-lima-lanza-su-campana-colombia-no-te-olvida-beneficio-los