Ese extraño oficio llamado Diplomacia

Publicado el Asociación Diplomática y Consular de Colombia

INMUNIDAD SOBERANA: un jaleo real*

Estados y reparticiones, dignatarios y familias

A propósito de noticias internacionales sobre actuaciones de algunos monarcas y parientes, en principio ilegales o por lo menos con méritos para abrir investigaciones judiciales, se evidencia el enrevesado y complejo tema de la inmunidad de los Estados y sus reparticiones territoriales o administrativas, así como de sus dignatarios y familias. Pues no hay una norma internacional escrita de carácter universal que lo regule. Se rige por normas consuetudinarias, incorporadas con sus propios criterios en algunas legislaciones internas y por tratados regionales que no han sido mayormente ratificados. Se ha dicho que el derecho internacional no es de subordinación, sino de coordinación. Las normas son adoptadas por la práctica de las naciones o por su incorporación en un tratado. Es un derecho de supervivencia, pues su transgresión lleva a las guerras. Una regla sagrada es el de la igualdad de los Estados, y su corolario es que un Estado no tiene jurisdicción sobre otro. De ahí sale la figura de la inmunidad soberana.

The King can do no wrong

Son los británicos los creadores de la doctrina de que el rey no puede actuar mal. Algo así como aquello de que, si es de Bayer, es bueno. Algún juez decía con sorna que cuando se habla de la Corona se puede referir al propio monarca; pero más comúnmente, se está hablando del gobierno o un departamento del gobierno; o se puede referir a una dependencia de un departamento… hasta un oficinista subalterno de una dependencia de un departamento. Todos pueden estar amparados por la doctrina de que el rey no puede actuar mal.

Los Estados también quieren su blindaje. Un rezago del Imperio Británico es el arcaico “privilegio de la Corona”, que se invoca con alacridad para retener información invocando la seguridad del reino. Es un abanico enorme. Cualquier cosa puede considerarse una amenaza para la seguridad del Estado, hasta la información sobre el estilista del actual primer ministro o los estudios o antecedentes de un candidato a mandamás, de esos que Colombia produce en abundancia.

Estas construcciones son tan contagiosas como el coronavirus. Los Estados Unidos tienen la propia, que ha querido usar Trump para impedir las investigaciones por la asonada que instigó y que casi acaba con el establecimiento durante el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021. El “privilegio ejecutivo” con el que quería impedir que se conocieran grabaciones y se recibieran testimonios o practicaran interrogatorios le fue negado por cortes de distinto rango y su estrellón final fue en la Corte Suprema. Como lunar en la historia de la democracia se recordará que Dick Cheney, vicepresidente de los Estados Unidos bajo la administración de George W. Bush, exhibió la tesis del “ejecutivo unitario”, pretendiendo que en ciertas materias el Ejecutivo no puede ser controlado; una teoría absolutista que en últimas se alimenta del mismo razonamiento: el jefe siempre tiene razón. El ruso Putin, un sociópata con delirios de zar redivivo, se hizo dar inmunidad vitalicia para él y su familia. Entre nosotros ha suscitado muchas críticas un proyecto de ley de empalme, que se vale de premisas similares

La majestuosa historia del Reino Unido no respeta majestad

Paradójicamente, los británicos son también los abanderados del extremo opuesto. Han sido aficionados a cortar cabezas reales y a encerrar gobernantes propios y extranjeros en la Torre de Londres. En la Edad Media los condenados por alta traición eran arrastrados, descuartizados, ahorcados y decapitados, como fue el caso del héroe escocés William Wallace. Entre los descabezados de renombre están Carlos I, Ana Bolena, Tomás Moro, Catalina Howard, Jane Grey, María Estuardo, Thomas Cronwell. Hasta se inventaron la figura de la ejecución póstuma: el cadáver de Oliver Cronwell fue exhumado para decapitarlo. En sus manos han estado prisioneros de todas las épocas, desde Napoleón hasta Pinochet, pasando por Gandhi, Nkrumah, Makarios, Ben Gurion, Kenyatta, Nehru, Mugave y el lugarteniente de Hitler, Rudolf Hess. En este momento están desafiando al mundo entero, junto con los Estados Unidos, al someter al australiano Julian Assange a una indigna e injusta persecución, que lleva ya una década, por el terrible crimen de exponer al mundo las barbaridades de lo que eufemísticamente se llama “la comunidad de inteligencia”. Assange es el primer mártir moderno de la libertad de información electrónica y la gran víctima de la paranoia de los organismos de seguridad y espionaje.

Larsen vs Borbón: una real e irreal disputa

El juez Mathew Nicklin, del Tribunal Superior para Londres y Gales, tiene en sus manos un proceso que va camino de constituirse en un nuevo hito de la jurisprudencia. La señora Larsen (para exhibir linaje usa indebidamente el apellido de su segundo exmarido, zu Sayn-Wittgenstein-Sayn) desde su domicilio en Londres ha instaurado una acción civil contra el rey emérito de España, SM Don Juan Carlos de Borbón y Battenberg, retirado en Abu Dabi. La acción es por acoso, seguimientos ilegales y difamación, que le han causado ansiedad, estrés y problemas de salud, al tiempo que perjudicaron su reputación internacional. Se considera víctima porque la usaban de fachada para movimientos financieros. En otras declaraciones ha afirmado que la persigue la Casa Real de España, con espionaje y amenazas, porque temen que posea secretos de Estado; en realidad, secretos sobre los manejos financieros del monarca. Solicita una indemnización y orden de alejamiento o restricción. Su demanda cubre también al Centro Nacional de Inteligencia, CNI, inteligencia española, cuyo director, el general Sanz Roldán, había viajado a Londres para amenazarla personalmente en el hotel, el 5 de mayo de 2014. El general sostiene que sólo le rogó que cancelara sus amores en aras de la institucionalidad del reino.

Simplicidad de los hechos, complejidad del derecho

Los hechos son banalmente simples: en el año 2012 el rey estaba de cacería en Botsuana cuando tuvo un accidente y se divulgó su foto al pie de un elefante asesinado, flanqueado por la señora Larsen. Enseguida la comidilla devoró al rey. Un banco suizo en donde mantenía 65 millones de euros le hizo saber que no deseaba la publicidad, por lo que le traspasó en forma expedita el dinero a Corinna a una cuenta en las Bahamas, a título de donación irrevocable. Se rumora que la plata provenía de Arabia Saudita, a título de comisión real por el tren rápido de Medina a la Meca. La señora Larsen sostiene que la donación obedeció a gratitud y a preocupación por su bienestar. En otras declaraciones afirma que fue por amor, porque la quería “recuperar”. Un gran aliciente, sin duda.

El juez sostiene que la condición de rey emérito es sólo un título honorífico que no le brinda inmunidad por los actos actuales, valga la redundancia. Considera que un decreto español que declara al rey emérito como parte de la familia no lo hace parte del hogar del monarca reinante y tampoco considera aplicable la ley británica que reconoce esta inmunidad a quien forma parte del hogar del soberano (State Inmunity Act, 1978). La secuencia de los actos del derecho español es así:  el 2 de junio de 2014 el rey manifestó su voluntad de abdicar en cabeza de su hijo Felipe, príncipe de Asturias. El 18 de junio del mismo año el propio rey sanciona la Ley Orgánica 3 de 2014, publicada en el BOE el 19 de junio, por la que se hace afectiva la abdicación. En la misma fecha entra en vigor la norma que protege al rey emérito y lo considera parte de la familia real. La fecha crítica, a partir de la cual se genera la situación que da origen al proceso, sería la de la visita del general Sanz Roldán, director del CNI, para entrevistarse con Corinna Larsen: 5 de mayo de 2014. Ella asegura que amenazó su vida. Si esa es la fecha crítica en que se inician los acosos, amenazas y seguimientos, no se podrá ignorar que el rey Juan Carlos I era monarca reinante, y el general Sanz Roldán dirigía la inteligencia española y reportaba al presidente de Gobierno, Mariano Rajoy.

El juez ha tratado de que se reoriente la demanda para que figure que el director del CNI actuó a título privado. Así se evita que salga a flote la inmunidad del Estado español. Difícil que ese giro pueda darse, pues ya es sabido que para la inteligencia española se trataba de un asunto de Estado.  Corinna recibía el nombre en clave de Ingrid. Vivía en La Angorilla, una finca situada a unos 19 kilómetros del Palacio de la Zarzuela, en ese momento, residencia de los reyes. El 14 de diciembre de 2012, tras el incidente en Botsuana, de La Zarzuela le notificaron que debía mudarse. Ahora vive en Londres y teme que en cualquier momento puede verse involucrada en todo tipo de investigaciones. Los emires, sultanes, jeques y otras personalidades que orbitaban a su alrededor hicieron mutis por el foro.

No habrá ganadores en este proceso, pues hasta los bufetes de abogados, por jugosos que sean sus honorarios, quedarán desacreditados. Un arreglo extrajudicial puede darle alguna tranquilidad a la señora Larsen, al gobierno de España y al propio rey emérito. Pero nada puede garantizar que por la rendija legal no puedan filtrarse causas para otros procesos. Por lo pronto, en un acto que quizás tenga más de estrategia legal que de caballerosidad, en el año 2018 el rey emérito declaró por escrito que los 65 millones de euros fueron una donación irrevocable. El quid pro quo es que se comparta voluntariamente. Eso sin duda estaba afectando a la señora Larsen, al punto de que en un mensaje a su abogado suizo Dante Canonica le comentó que estaba por perder los estribos y que viajaría a la paradisíaca isla Mustique para desconectarse y tomar unas copas en el legendario Basil´s bar de ese exclusivo entorno. Canonica fue quien diseñó la estructura para la circulación de los dineros que el rey recibía pero que no podía declarar. La tesis de la señora Larsen es que le consignaban dinero o transferían propiedades sin avisarle, y luego ella no podía devolver los bienes porque constituiría lavado de dineros. Es un argumento que podría desbaratarse fácilmente, porque si un entramado internacional obró para que recibiera sumas y bienes, otro puede servir para que los devuelva. Esto no está en discusión, porque la señora Larsen decidió con sus letrados atacar primero y ahora se discuten los cargos de acoso, intimidación, seguimientos y difamación.

El foro para la jurisdicción, un circo de tres pistas

La cuestión de la inmunidad del exmonarca se debate en varios escenarios. La justicia británica siempre se ha encaminado a guiarse por lo que diga el Foreign Office, ministerio de relaciones británico. Sin embargo, el juez ha dejado saber que es el gobierno de España el que debería pronunciarse. El Estado español, por otra parte, rodeó al rey emérito de una coraza legal pero no se ha pronunciado, y tendrá dificultad en hacerlo, pues las supuestas amenazas y acosos provinieron de su propio jefe de inteligencia. Por último, en el plano estrictamente interno, si bien el juez tuvo que presumir la causa probable para pronunciarse sobre la moción de inmunidad, dándole una credibilidad precaria a las acusaciones, si sigue adelante con el proceso tendrá que navegar en aguas muy turbias. El entramado suizo para ocultar fortunas españolas recibió el llamativo nombre de cuenta “Soleado”. No es sólo el rey emérito el involucrado.

La verdad es que por la causa que fuere, Corinna Larsen se prestó a recibir valiosas donaciones destinadas al rey, a través de un laberinto de cuentas entrecruzadas diseñado por abogados suizos. Ella alega que fue una cobertura. Lo que transpira, además, es que de alguna manera el rey Juan Carlos I tenía planes de recuperar o compartir la fortuna, y la causa última de todo el litigio serían las desavenencias entre la pareja. Si la capa de inmunidad no protege al rey emérito todo lo demás tendrá que salir a flote durante el proceso. El hilo conductor para que pueda presentarse una condena por acoso, seguimientos y difamación es tan fino como una seda dental; y en gran parte será el buen juicio del magistrado el que defina si algunos actos constituyen amenaza o acoso, desproporcionados; y si los seguimientos pueden vincularse directamente a personal al mando del rey, durante y luego de su reinado. Como, por ejemplo, cuando en el 2016 Anastasia Adkins fue invitada a pasear con el rey emérito en el yate de su amigo Pepe Fadul, un millonario de origen cubano. Anastasia, nacida en 1992, es hija de Corinna con su primer marido, Philip Adkins. Esto puede interpretarse como una presión velada. Pero resulta que el rey emérito mantiene muy buena relación tanto con el ex primer esposo de Corinna como con sus hijos; y, por el contrario, la señora Larsen no tiene buenas relaciones ni con su hija ni con sus exmaridos. Adkins la definió como una sicópata ambiciosa. Esto en castizo será un follón; en criollo, un desmadre y en español dominicano, un toyo.

Factum clarum, jus nebulosum

El juez Nicklin ya está curtido en procesos que involucran realezas. Tuvo a su cargo acciones legales contra medios iniciadas por el príncipe Harry, duque de Sussex; y por su esposa, Meghan Markle, duquesa de Sussex. Ambas las falló a favor, pero con sendas admoniciones. No se limita a las decisiones escuetas; las explica y acompaña de calificativos. En este caso hay gran probabilidad de que su fallo sea un ejercicio acompasado de rígida aplicación e interpretación de las normas y jurisprudencia, rectificado bajo el criterio de equidad. Lo extraordinario de las circunstancias tendrá que generarle cierta ambigüedad emocional y ambivalencia en el juicio; porque como dicen los juristas, mientras más claros los hechos, más brumoso el derecho, factum clarum, jus nebulosum.

La verdad procesal puede darles alguna credibilidad a los cargos de acoso y amenazas implícitas, a través de intermediarios y mensajes indirectos. Pero en el otro extremo de la balanza el magistrado ponderará que no se trata de una víctima indefensa, dominada y manipulada, obnubilada por una figura real y poderosa. Saldrá a la luz que es una mujer de carácter y sin agüeros, de gran encanto y arrolladora presencia; que siempre supo encajar en los círculos de poder y riqueza; que tuvo dos matrimonios previos y ambos con gente opulenta; que para exhibir linaje usa inapropiadamente el apellido de su segundo marido; y que no se deja deslumbrar, sino que, por el contrario, deslumbra. Quizás el juez tampoco quiera ignorar que es una mujer de armas tomar: nada menos que organizadora de safaris y directora de la afamada armería londinense Boss & Co Gunmakers.

Aunque usted no lo crea, de Ripley

Único en su especie resulta este proceso, por la condición de las partes, por su imagen pública, por lo colosal de las cuantías, por las vicisitudes legales y por la incertidumbre sobre su desenlace. Tenemos demanda ante una corte británica contra un exsoberano que no está sometido a la jurisdicción británica, interpuesta por una mujer nacida en Alemania, pero de padre danés y con residencia legal en Mónaco. Sostiene que por ser residente legal en Mónaco no tenía que declarar sus transacciones ni los movimientos de cuentas en paraísos fiscales. Por ello la habrían utilizado. En el proceso ha salido a relucir que era por su relación amorosa con el rey que recibió dineros y propiedades en el vasto mundo, incluso en el Reino Unido; y en su hotel en Londres se habrían iniciado los actos que denuncia. Tal es la base de la jurisdicción británica. Si bien sólo se ha negado la inmunidad al rey emérito para una instancia preliminar, hay que advertir que aún en el evento más extremo de una condena que acoja las peticiones, se presentarían conflictos de jurisdicción y la cuestión de la inmunidad podría retornar, tanto la del Estado español como la propia inmunidad de ejecución del exmonarca.

La demanda es el marco que delimita el accionar del juez, pero en este caso si se inicia el proceso se encontrará con que las circunstancias que denuncia la víctima van de la mano con actos que pueden ser delictivos, crímenes transnacionales. El juez tendrá que verificar primero si existieron las intimidaciones, el acoso, los seguimientos y la difamación; luego, si las pruebas son suficientes y si vinculan al rey emérito o al Estado español, o a ambos. A renglón seguido tendría que buscar la causa motiva, que por declaraciones de la misma señora Larsen pueden ser el despecho, la venganza, la ambición y codicia, o un asunto de Estado: que ella supuestamente tiene en su poder información sobre las finanzas del rey Juan Carlos 1 que se consideran secretos de Estado. Finalmente, tendrá que estructurar un fallo convincente, justo y equilibrado. El resultado puede ser sorprendente. Se trata de una acción civil que puede cambiar de curso y desviarse al ramo penal. En tal evento la inmunidad nuevamente quedará sobre el tapete, y la jurisdicción no podría ser exclusivamente británica, porque el origen de todo está en España y se ramifica por varios países, tanto aquellos de donde salieron fondos o germinaron transacciones financieras, como aquellos en cuyo territorio se asentaron.

Dalila Siglo XXI

Parafraseando la historia bíblica, a todo Sansón le llega su Dalila; pero al contrario de la historia, esta Dalila moderna es la que quiere llevarse por delante al templo de la monarquía y a los banqueros y abogados… perdón, filisteos.

*José Joaquín Gori Cabrera. Embajador de Carrera (r), doctor en jurisprudencia de la Universidad del Rosario, especializado en derecho Internacional Público del Foreign Service Programme de la Universidad de Oxford y catedrático de derecho de los tratados y derecho internacional.

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