Bajolamanga.co

Publicado el Bajolamanga

Una persona carente de escrúpulos

Por: Isabel Gutiérrez (@IsaGutierrezR. ) y Santiago Tobón (@SantiagoTobon)

En pasadas semanas hemos procurado introducir algunas preocupaciones que compartimos sobre el sistema de justicia criminal colombiano, en particular en lo que corresponde al delito de fabricación y tráfico de estupefacientes. En esta ocasión revisamos nuevamente este punto, ahora para compartirles un caso resuelto en septiembre de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, que evidencia los problemas del sistema de la justicia colombiana. El caso se encuentra detallado en la Sentencia de Casación con Radicado 33409 de 2014.

El ciudadano, que llamaremos Juan Díaz, fue capturado en Bogotá el 2 de marzo de 2009 en posesión de 51,8 gramos de marihuana y 2,2 gramos de cocaína. La dosis mínima permitida de marihuana es de 20 gramos, y de cocaína de 1 gramo. Sí, el ciudadano tenía un poco más del doble en cada caso. El 3 de marzo de 2009 se realizó la legalización de la captura, la imputación se realizó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento. En presencia de su defensa, el ciudadano imputado aceptó los cargos.

Posteriormente, en audiencia celebrada el 17 de abril de 2009, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá condenó a Juan a 39 meses de prisión y una multa de 4,48 salarios mínimos mensuales. Además, no se le concedió al condenado la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa presentó recurso de apelación, resuelto por el Tribunal el 17 de septiembre de 2009, en el que se rebajó la pena a 34 meses de prisión y 1,45 salarios mínimos mensuales, sin otros cambios. No se concedió más porque en palabras del mismo Tribunal: “… la conducta punible realizada deja ver que el autor es una persona carente de escrúpulos y evidencia una gran deficiencia de valores y principios necesarios para la convivencia pacífica y las relaciones armoniosas con la sociedad…”. No obstante la defensa argumentó el uso específico para el consumo personal, ni el Juez del Circuito ni el Tribunal lo consideraron cierto en tanto “… sólo puede inferirse el fin de consumo, cuando las cantidades se encuentran dentro de las fronteras definidas como dosis personal o aprovisionamiento…”

Todo esto ocurrió, aunque desde el momento de la audiencia de individualización de pena y sentencia, la justicia conoció en detalle al acusado. Este ciudadano, aparentemente carente de escrúpulos, en presunto déficit de valores y principios para la convivencia pacífica, quien se allanó a cargos pero no calificó para detención domiciliaria, y considerado un traficante más que un consumidor por las cantidades de droga que tenía al momento de su detención,  es ingeniero de profesión, habla varios idiomas, administra un negocio familiar y se dedica a la comercialización de finca raíz. Al momento, vivía con su hermano y su madre de avanzada edad, a quien ambos brindaban cuidado. No menos importante, Juan Díaz no tenía antecedentes penales.

El ciudadano condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 14 de septiembre de 2014 en donde se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad por dos años. No sabemos cuánto de la pena privativa pagó, pero por el tiempo transcurrido posiblemente fue toda.

Concluimos este relato con dos preguntas que nos deja el caso. Primero, un colombiano en posesión del doble de la dosis mínima para dos drogas, con formación, empleo y responsable de su familia, que además presta toda disposición con la justicia para resolver su situación: ¿se asemeja más a un traficante que a un consumidor? Segundo, considerando nosotros (y la Corte Suprema de Justicia) que evidentemente se trataba de un consumidor y no un traficante: ¿es procedente que la sociedad lo condene a pasar un tiempo privado de su libertad y su trabajo, o debería atenderlo como una vulnerabilidad de salud pública? Sin duda, el caso ejemplifica el funcionamiento torpe y costoso de la justicia. El Estado de Derecho parece quedar en letras muertas en nuestra Constitución.

Los invitamos a seguir Bajo La Manga en Twitter: @bajo_lamanga y a visitarnos en www.bajolamanga.co

Comentarios