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La Corte mató dos pájaros

A partir de la decisión de la Corte Constitucional sobre la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, los medios de comunicación han centrado su atención en los derechos de los parejas homosexuales, más que de los menores en situación de adoptabilidad, como lo hizo El Espectador cuando tituló “Corte Constitucional da vía libre a la adopción por parte de parejas del mismo sexo”.

Incluso la misma Corte en el preámbulo de la Sentencia C-683/15 empieza determinando que “las parejas del mismo sexo están habilitadas para adoptar conjuntamente… ”.

Ahora bien, la decisión de fondo del alto tribunal fue “habilitar la adopción de niños por parejas del mismo sexo en virtud del interés superior del niño.

En este sentido “la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo”, como lo dijo el demandante, es la otra cara de la misma moneda, en la cual también está “la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes” como termina el preámbulo de la Sentencia de la Corte.

Por los réditos mediáticos que genera la controversia alrededor de esta decisión los medios de comunicaciónhan centrado su interés en la parte inicial del preámbulo de la Sentencia y no en el final.

Controversia como la que generó la senadora, dizque liberal, Viviane Morales al anunciar que reactivaría su propuesta de convocar a un referendo “para decidir si en Colombia aceptamos o negamos la adopción de niños desamparados por parte de parejas del mismo sexo”.

Según Morales la mayoría de los colombianos supuestamente no aprobaría otorgarle el derecho a la adopción a estas parejas.

Sin embargo, Morales no tiene en cuenta que la Sentencia lo que busca es proteger el interés superior del menor en situación de adoptabilidad “cuyos derechos debe proteger el juez al margen de la decisión de las mayorías políticas” como el dice el quinto numeral, lo cual convierte, a mi juicio, este referendo en inconstitucional.

El artículo 44 de la Constitución Política dice: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.

En la medida en que la “familia”, o más bien, el hombre y la mujer que procrearon al niño, decide ponerlo en situación de adoptabilidad, y que la “sociedad”, conformada en su mayoría por parejas heterosexuales, no ha asistido y protegido a este menor, es el Estado,a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el encargado de velar por los derechos de esta población que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

¿Tiene el Estado, y especialmente el ICBF, la capacidad de garantizar elderecho fundamental del niño a tener una familiacomo dice el mismo artículo de la Constitución.

La Sentenciaestablece que “desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño, la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes las conforman”.

Así las cosastodo parece indicar que la decisión de la Corte busca la protección de los derechos fundamentales de los niños en situación de adoptabilidad.

Ahora bien, a partir de la prevalencia del interés general del menor que llevó a la Corte a tomar esta decisión¿no habría elementos suficientes para declarar un “Estado de Cosas Inconstitucional” en función de la vulnerabilidad de los derechos de niños en situación de adoptabilidad?

Si así fuere ¿por qué la Corte se limitó a permitir la adopción por parte de parejas del mismo sexo y no buscó solucionar de fondo esta situación?

La Corte Constitucional lo que está haciendoal velar por el interés superior de los menores en situación de adoptabilidad es permitir, al mismo tiempo, la adopción por parte de las parejas homosexuales.

Es decir, esta decisión es una conquista más en la búsqueda de la igualdad de derechos que de forma paulatina la Corte ha venido otorgando en los últimos años a esta población.

Definitivamente la Corte mató dos pájaros de un solo tiro con esta decisión.

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