Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

#ZidresInconstitucional

A principios de este año el Congreso de la República aprobó la Ley 1776 que crea las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social – ZIDRES. Al poco tiempo la Corte Constitucional recibió tres demandas de inconstitucionalidad provenientes de diferentes sectores que incluyeron movimientos sociales, partidos políticos, ONG y la academia.

La Corte Constitucional, ante la solicitud de varios intervinientes en el proceso, ha convocado a una audiencia pública para dar a conocer los argumentos a favor y en contra de la Ley Zidres, teniendo en cuenta la importancia que el tema reviste para el momento actual.

A continuación presento las razones por las cuales se busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley Zidres.

  • Consulta previa

La consulta previa ha sido reconocida como un derecho fundamental de las comunidades étnicas y un requisito de procedimiento que debe surtirse antes de iniciar cualquier trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectar directamente a dichas comunidades (Sentencia C-317 de 2012). Adicionalmente, constituye una de las obligaciones consagradas en el Convenio 169 de la OIT,  ratificado por Colombia, con miras a determinar si los programas emprendidos por los Estados afectan directamente los intereses de las comunidades étnicas.

Una preocupación recurrente en los debates legislativos es que las Zidres tienen el potencial de afectar directamente los territorios étnicos. Sin embargo, la aprobación de la ley se dio sin la realización de la consulta previa y su realización fue condicionada a la declaratoria de una Zidres y al visto bueno del Ministerio del Interior sobre la existencia de comunidades étnicas en los territorios disputados. Al respecto Gloria Amparo Rodríguez, profesora de la Universidad del Rosario y experta en derechos de comunidades étnicas, se ha referido a que una gran cantidad de acciones de tutela presentadas solicitando el amparo del derecho a la Consulta Previa se presenta porque el Ministerio del Interior no ha acreditado la existencia de comunidades étnicas.

  • Concentración de baldíos

Las normas que regulan los bienes baldíos tienen como fundamento la protección de los derechos de las poblaciones campesinas, particularmente en lo que tiene que ver con el acceso a la propiedad de la tierra a quienes carecen de ella. El sistema jurídico establece unas reglas de prohibición de  adjudicación y transferencia de baldíos, que buscan evitar la concentración de estas tierras en manos de unos pocos, y así democratizar la propiedad en favor del campesinado y los trabajadores agrarios.

La ley Zidres levanta las restricciones en materia de acumulación de tierras de origen baldío -por encima de los límites de la Unidad Agrícola Familiar- en los casos en los que las tierras fueron adjudicadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994. El cambio en la prohibición de acumulación de baldíos, constituye una violación al principio de acceso progresivo de los campesinos a la tierra.

  • Indefinición de derechos campesinos

El derecho a la igualdad implica no solamente la igualdad de los ciudadanos ante la ley (igualdad formal), sino un tratamiento distinto a quienes, por situaciones particulares, reclaman una protección diferenciada por parte del Estado (igualdad material). Esto implica reconocer que existen factores que ubican a ciertos grupos en una situación de debilidad manifiesta, razón por la cual estos sujetos tienen derecho a una protección especial (Sentencia T-262 de 2009).

El sistema jurídico ha otorgado una protección especial a la población campesina y a los trabajadores agrarios del país, a través de medidas como la adjudicación de tierras baldías a quienes carecen de ella, o el acceso preferente a otros activos como créditos, proyectos productivos, asistencia técnica, entre otros. Estas prerrogativas son una manifestación de la igualdad material constitucional.

La Ley Zidres impone una serie de barreras al campesinado y a los trabajadores agrarios, barreras que modifican el régimen por medio del cual estos acceden a diferentes activos rurales. Es decir,  las prerrogativas constitucionales y legales a favor de estas poblaciones están siendo condicionadas a la existencia de un esquema asociativo que involucra a grandes productores e inversionistas, impidiendo así que se cumplan los presupuestos de igualdad material.

zidres

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Para finalizar cabe anotar que, en un principio, se habló de las Zidres como una oportunidad para vincular la Orinoquía al desarrollo económico y agrícola del país; sin embargo, sus más grandes defensores hablan ahora de la creación de Zidres en todos los departamentos. Esta afirmación aumenta las preocupaciones de quienes estamos en contra del proyecto, al tiempo que nos hace pensar en las múltiples contradicciones de las Zidres con lo pactado en el punto 1 de la agenda de La Habana sobre Reforma Rural Integral.

Este debate pone sobre la mesa la discusión sobre el modelo de desarrollo agrario que queremos para Colombia y por eso vale la pena el esfuerzo de la Corte en dar a conocer públicamente lo que está en juego.

¿Dónde y cuándo?

  • Sala de Audiencias Corte Suprema de Justicia
  • Septiembre 15 de 2016
  • De 8:00 am a 6:00 pm

Transmisión por el Canal institucional

*Esta nota fue publicada simultáneamente en el portal El Ecléctico http://eleclectico.co/page/opinion/detalle?id=256

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