Cristian López
Investigador IEPRI
Universidad Nacional de Colombia
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición establecido por el Gobierno Nacional y las FARC – EP, contempló que la Amnistía y el indulto no fuesen sólo un mecanismo que brinde garantías jurídicas a los guerrilleros que pasan a la actividad política legal, sino que además, establece la necesidad de resolver la situación de líderes sociales y defensores de Derechos Humanos procesados o condenados por “delitos políticos” o en ejercicio de la protesta social. Lo anterior teniendo en cuenta que nuestro sistema jurídico ha actuado en reiteradas ocasiones con una especie de daltonismo jurídico que confunde la protesta social (exigencia de derechos sociales y políticos) con la rebelión armada (intención de derrocar gobiernos a través de las armas).
La inclusión de apartados relacionados con la revisión de penas y proceso en contra de miembros de organización sociales y políticas se da precisamente porque el encarcelamiento a líderes ha sido una práctica con alto impacto negativo en las comunidades organizadas. Sólo por poner un ejemplo, Human Rights First afirmaba en 2009 que 6.648 colombianos habían sido arrestados de manera arbitraria con ocasión del conflicto armado sólo entre el 7 de agosto de 2002 y el 30 de junio de 2005; situación que se suma a la debilidad de los procesos penales en contra de líderes sociales imputados por el delito de rebelión, y que se fundamentan generalmente sobre el testimonio de testigos desmovilizados que recibían beneficios judiciales a cambio de información, o por el uso de informes de inteligencia, pese a que el Código de Procedimiento Penal les resta fuerza probatoria.
Son cientos de casos como los de Huber Ballesteros, líder campesino detenido mientras ejercía una de las vocerías de la Mesa de Interlocución y Acuerdo (MIA) que agrupaba a las comunidades campesinas en el Paro Agrario de 2013, y quien además era miembro de las juntas directivas de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); y como los de Esmer Montilla Gutiérrez, Samuel y Ramiro Atheortúa Rojas de la Fundación por la Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Oriente y Centro de Colombia (DHOC) y de la Mesa de Unidad Cívico Agraria y Popular del Oriente Colombiano (MUCAPOC); o Ingrid Pinilla de la Organización Campesina – ASCATRAGUA. A estos casos se suma la situación de cientos de ciudadanos exiliados y refugiados que, sin ser miembros de grupos armados, se encuentran en otros países por cuenta de persecuciones penales de éste tipo y que también están a la espera de retornar al país una vez sea aplicada la Ley de Amnistía e Indulto.
En diálogo con la Corporación de Solidaridad Jurídica, se manifestó que hay una lista que será entregada próximamente al Gobierno Nacional con al menos 300 líderes sociales, rurales y defensores de Derechos Humanos que se encuentra a la espera de recuperar la libertad y lograr la suspensión de sus procesos penales por cuenta de los acordado en la Habana. Merece la pena anotar que, pese a que muchos civiles han sido condenados o procesados por pertenecer a las FARC, ni la organización insurgente ni los líderes detenidos reconocen la pertenencia a dicha organización, poniendo de manifiesto una injusticia que exige la aplicación de la Amnistía y el cese de la persecución penal de manera inmediata.
En el actual panorama de persecución y victimización de líderes y defensores, la pronta implementación de amnistías e indultos según corresponda, constituye un primer mecanismo de reparación que debe ser complementado con la inmediata aplicación de mecanismos de protección efectivos.
Que esta sea la oportunidad para discutir en Colombia el significado y contenido del delito político, desnaturalizado y manipulado en el desarrollo de la confrontación armada. Que nunca más tengamos campesinos, defensores de derechos humanos, o líderes de organizaciones sociales y políticas detenidos por acusaciones relacionadas con una guerra que ya ha terminado. Sea esta la oportunidad para que, en adelante, la movilización y protesta social no tengan un tratamiento penal o militar; que la detención de líderes y miembros de organizaciones sociales y políticas sea una cosa del pasado y la Amnistía para todos los perseguidos y condenados sea una cuestión de días.
[1]Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, pag , literal h,