<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
    xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
    xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
    xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
    xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
    xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
    xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
    xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
    >

<channel>
    <title>Blogs El Espectador</title>
    <link></link>
    <atom:link href="https://blogs.elespectador.com/tag/corte-suprema-de-justicia/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
    <lastBuildDate>Fri, 25 Sep 2026 20:39:10 +0000</lastBuildDate>
    <language>es-CO</language>
    <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
    <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
    <generator>https://wordpress.org/?v=7.1.2</generator>

<image>
	<url>https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/sites/2/2024/09/cropped-favicon-96.png?quality=60&#038;w=32</url>
	<title>Corte Suprema de Justicia Archives | Blogs El Espectador</title>
	<link></link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
<site xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">256899664</site>        <item>
        <title>No más roscogramas en la justicia</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/oscar-sevillano/no-mas-roscogramas-en-la-justicia/</link>
        <description><![CDATA[<p>La renovación de cinco de los seis magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia no es un trámite burocrático</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La renovación de cinco de los seis magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia no es un trámite burocrático ni una elección más dentro de la compleja arquitectura de la justicia colombiana. Es una decisión institucional de enorme trascendencia. En esa sala reposan investigaciones contra congresistas y, por tanto, buena parte de su legitimidad depende de que quienes lleguen a ocupar esas sillas no solo sean idóneos y jurídicamente competentes, sino que además puedan ejercer sus <a href="https://blogs.elespectador.com/oscar-sevillano/el-abelardo-de-la-espriella-que-hemos-visto/">funciones</a> con absoluta independencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso resulta preocupante que, alrededor del proceso de selección, haya comenzado a instalarse la percepción de una posible concentración de candidatos provenientes de los círculos más cercanos a la Fiscalía General de la Nación, encabezada por Luz Adriana Camargo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con la información publicada sobre el proceso, entre los preseleccionados aparecen varios fiscales delegados ante la Corte Suprema y funcionarios con experiencia en investigaciones de alto impacto. Entre ellos están Diego Antonio Montaña Bohórquez, Gabriel Sandoval y María Cristina Patiño, además de Francy Eugenia Gómez Sevilla. La coincidencia merece ser examinada públicamente, no porque pertenecer a la Fiscalía descalifique a alguien para ser magistrado —sería absurdo sostenerlo—, sino porque la independencia judicial exige algo más que cumplir formalmente los requisitos. <strong>Exige confianza.</strong> Y la confianza, particularmente en una elección de esta naturaleza, se construye con transparencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El asunto adquiere una dimensión institucional todavía mayor si se tiene en cuenta que la propia Corte Suprema participó en la elección de la actual fiscal general. Esto significa que algunos de los mismos magistrados que intervinieron en aquella decisión ahora participan en un proceso en el que podrían resultar elegidos funcionarios vinculados profesionalmente con la cabeza del ente investigador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata de afirmar que exista un acuerdo, un intercambio de favores o una maniobra concertada. Nada de eso puede darse por probado sin evidencia. Pero sí es legítimo advertir sobre el riesgo de que una coincidencia de relaciones institucionales termine alimentando la percepción de un sistema de favores cruzados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La justicia no puede darse el lujo de que sus decisiones parezcan responder a un roscograma. Porque ese es precisamente el problema de fondo: no basta con que una elección sea legal. También debe ser comprensible para la ciudadanía. Debe poder resistir el escrutinio público y demostrar que los méritos profesionales, la independencia, la trayectoria y la solvencia jurídica estuvieron por encima de cualquier cercanía personal, política o institucional. La Corte Suprema tiene ahora una oportunidad extraordinaria para demostrarlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La fórmula debería ser sencilla: máxima publicidad sobre el proceso, criterios objetivos previamente conocidos, hojas de vida examinadas con rigor, audiencias transparentes y una explicación suficiente de las razones que conduzcan a la elección de cada magistrado. Si existen factores de posible conflicto de interés, deben ser identificados y tratados públicamente. Si algún candidato tiene relaciones profesionales o personales relevantes con quienes participan en la elección, la sociedad tiene derecho a conocerlas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata de estigmatizar a los fiscales que aspiran a la magistratura. Muchos pueden tener las credenciales necesarias y una trayectoria legítima para aspirar al cargo. El problema no son sus hojas de vida por el solo hecho de provenir de la Fiscalía. El problema sería que una institución tan sensible terminara siendo percibida como una extensión de otra rama o como el resultado de acuerdos entre funcionarios que, en distintos momentos, han tenido capacidad de influirse mutuamente. La Sala de Instrucción no puede convertirse en una prolongación de ningún despacho. Mucho menos de la Fiscalía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fiscalía y Corte Suprema cumplen funciones distintas dentro del sistema penal y esa separación no es un detalle administrativo: es una garantía para los ciudadanos y para quienes están sometidos a investigación. Precisamente por eso, cualquier señal de dependencia, subordinación o intercambio de cuotas burocráticas resulta especialmente delicada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En una democracia, la independencia judicial no consiste únicamente en que un magistrado pueda decir que nadie le dio una orden. También consiste en que nadie pueda razonablemente pensar que su llegada al cargo obedeció a una deuda, una alianza o una cercanía determinada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La Corte debería ser especialmente cuidadosa con esto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si los cinco fiscales mencionados resultaran elegidos, ello no demostraría, por sí mismo, la existencia de una operación de la Fiscalía para controlar la Sala de Instrucción. Pero si varios candidatos cercanos a la actual dirección del ente acusador terminan ocupando simultáneamente las plazas disponibles, sin que la Corte explique de manera convincente los criterios que condujeron a esas decisiones, la sospecha política e institucional será inevitable. Y la justicia no puede depender de explicaciones posteriores. La transparencia debe comenzar antes de la elección.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Corte Suprema tiene en sus manos la posibilidad de demostrar que sus decisiones no responden a roscas, cuotas ni cálculos de poder. Para hacerlo no necesita discursos defensivos. Necesita reglas claras, deliberaciones suficientemente públicas, criterios verificables y decisiones que puedan ser escrutadas por periodistas, abogados, académicos y ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El país no está eligiendo simplemente cinco magistrados. Está definiendo quiénes tendrán en sus manos una parte sustancial del control judicial sobre quienes ejercen el poder político. Por eso la Corte debe entender que esta elección no admite zonas grises.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La institución debe despejar cualquier duda sobre la existencia de un eventual “carrusel” de favores entre quienes eligieron a la fiscal general y quienes ahora podrían convertirse en magistrados de la Sala de Instrucción. No porque esas relaciones prueben una conducta irregular, sino precisamente porque la independencia de la justicia es demasiado importante como para dejarla a merced de las sospechas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este proceso, la Corte Suprema no solo debe elegir buenos magistrados. Debe demostrarle al país que los eligió sin dueños, sin padrinos y sin roscas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa diferencia puede parecer semántica, pero en la justicia es fundamental. Porque cuando se pierde la confianza en la independencia del juez, la primera víctima no es un funcionario ni un candidato: es la legitimidad de la justicia misma</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y por cierto: Se debe también evitar la presencia de lobbistas tratando de influir en las decisiones llevando y trayendo razones. Se rumora  sobre la supuesta presencia de Juan Alberto Castro, lobbista de la justicia, Pipe Córdoba el excontralor y Adriana Mercado (hoy magistrada auxiliar de la corte constitucional), en este asunto dejando ver sus preferencias y abordando, a través de los exmagistrados Luis Hernández y Patricia Salazar, a los actuales togados para intentar persuadirlos de sus intereses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El asunto se torna complicado si recordamos que Juan Alberto Castro fue involucrado en el caso de Transmilenio, cuando intercedía a favor del clan de los Ríos (Alberto Ríos y CIA) con la fiscal de hierro Angélica Monsalve, en hechos ocurridos en la Universidad Sergio Arboleda y gracias a una grabación hecha por la misma fiscal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esperaría que por temas de transparencia, la Corte Suprema de Justicia, despeje de estas dudas sobre la supuesta presencia de lobbistas en el proceso de elección porque solo así es posible establecer confianza entre la justicia y la ciudadanía.  </p>
]]></content:encoded>
        <author>Sevillano</author>
                    <category>Óscar Sevillano</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=133083</guid>
        <pubDate>Wed, 16 Sep 2026 12:37:51 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/sites/2/2026/09/658aebf86e012.jpeg?quality=60&amp;#038;w=1200" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[No más roscogramas en la justicia]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Sevillano</media:credit>
            </media:content>
                        <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">133083</post-id>    </item>
        <item>
        <title>Por una Corte Constitucional verdaderamente incluyente</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/oscar-sevillano/por-una-corte-constitucional-verdaderamente-incluyente/</link>
        <description><![CDATA[<p>Mañana jueves 22 de mayo Colombia tendrá una nueva terna para elegir magistrado en la Corte Constitucional, responsabilidad que la Corte Suprema de Justica tiene en sus manos y que genera una seria y fuerte responsabilidad porque debe garantizar la composición de un grupo de tres candidatos que garanticen pluralidad. Las altas cortes no pueden [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mañana jueves 22 de mayo Colombia tendrá una nueva terna para elegir magistrado en la <a href="https://www.elespectador.com/politica/hector-carvajal-logro-eludir-cercania-con-petro-y-ser-elegido-como-magistrado-de-la-corte-constitucional-en-el-senado/"><strong>Corte Constitucional</strong></a>, responsabilidad que la <a href="https://blogs.elespectador.com/oscar-sevillano/el-ganador-no-fue-efrain-cepeda-esta-vez-gano-petro/"><strong>Corte Suprema de Justica</strong></a> tiene en sus manos y que genera una seria y fuerte responsabilidad porque debe garantizar la composición de un grupo de tres candidatos que garanticen pluralidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las altas cortes no pueden seguir siendo vitrinas de poder donde unos pocos se disputan la corona del prestigio académico y la pertenencia a círculos cerrados. Como quizá diría Rubén Blades en una de sus canciones: “una corte plástica”, de esas que no quiero ver. Colombia necesita una Corte que no solo interprete la Constitución con rigurosidad jurídica, sino también con sensibilidad social. Una Corte que, además de conocer y aplicar muy bien el derecho, y por supuesto, saber que Colombia no solo diverso sino además complejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La elección del reemplazo de la magistrada Diana Fajardo es la oportunidad para construir una Corte que combine dos virtudes que no deberían ser excluyentes: la excelencia técnica y la representación de las minorías. Una Corte que no solo resuelva demandas, sino que encarne las luchas históricas de quienes siguen al margen de las grandes decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay tres nombres con la suficiente fuerza al interior de la contienda: Lisneider Hinestroza, Jorge Fernando Perdomo y Carmen Inés Vásquez. Lo interesante no es que compitan, sino que juntos revelan un nuevo modelo de liderazgo constitucional: sólido, diverso y profundamente humano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lisneider Hinestroza es una abogada chocoana y magistrada auxiliar, que ha forjado su carrera desde abajo. Conoce el funcionamiento de la justicia por dentro, pero también sabe lo que significa venir de un territorio históricamente olvidado por el Estado. Su voz no es solo la de una jurista; es la de una región que ha exigido dignidad durante décadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la contienda se encuentra también el exvicefiscal y exviceministro de Justicia, Jorge Perdomo, un hombre que tiene una trayectoria jurídica impecable y una preparación académica reconocida. Pero lo que llamó la atención en su intervención reciente ante la Corte Suprema fue su claridad para decir que también representa a las minorías. No solo por lo que ha defendido institucionalmente, sino porque reconoce su compromiso con los derechos de las diversidades sexuales. Esa capacidad de poner en el centro la dignidad de las personas LGBTIQ+ desde una perspectiva constitucional y no desde una moda coyuntural, es valiosa y necesaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La terna la completa la abogada Carmen Vásquez, nacida en Buenaventura, con una trayectoria impecable en el servicio público, aporta una mirada integral del Estado y los derechos humanos. Su paso por el Ministerio de Cultura y la diplomacia no la alejan del derecho: la conectan con una visión de justicia más amplia, donde la Constitución también protege la identidad, la cultura y la diferencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa mezcla —preparación y conciencia— es la que necesita hoy la Corte Constitucional. Porque los fallos que se redactan allí deben tener la firmeza del derecho, pero también la calidez de la inclusión. No podemos seguir creyendo que lo técnico está reñido con lo representativo, ni que las luchas sociales están peleadas con la jurisprudencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Corte no solo debe resolver si una ley se ajusta a la Constitución. Debe interpretar esa Constitución a la luz de un país complejo, desigual, y profundamente diverso. Y para eso, necesita más que conocimiento: necesita empatía, historia y coraje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy más que nunca, una Corte verdaderamente incluyente no es una consigna. Es una exigencia de país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://blogs.elespectador.com/author/oscar-sevillano/"><strong>Oscar Sevillano</strong></a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
        <author>Sevillano</author>
                    <category>Óscar Sevillano</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=116105</guid>
        <pubDate>Wed, 21 May 2025 12:16:11 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/sites/2/2025/05/corte-constitucional.jpg?quality=60&amp;#038;w=1200" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Por una Corte Constitucional verdaderamente incluyente]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Sevillano</media:credit>
            </media:content>
                        <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">116105</post-id>    </item>
        <item>
        <title>El mito de las 1800 semanas como tope para una pensión</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/ecuaciones-de-opinion/mito-las-1800-semanas-tope-una-pension/</link>
        <description><![CDATA[<p>Es natural que, como matemático, sienta curiosidad por conocer los cálculos actuariales que se realizan para liquidar las pensiones y que una vez haya comprendido esos secretos matemáticos que esconden algunas de las fórmulas pensionales, quiera compartir con los lectores lo aprendido. Esa es la intención de esta nota. Hace dos años publiqué un artículo [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Es natural que, como matemático, sienta curiosidad por conocer los cálculos actuariales que se realizan para liquidar las pensiones y que una vez haya comprendido esos secretos matemáticos que esconden algunas de las fórmulas pensionales, quiera compartir con los lectores lo aprendido. Esa es la intención de esta nota.</p>
<p>Hace dos años publiqué un artículo explicando cómo son los cálculos que deberíamos realizar todos nosotros cuando decidimos pensionarnos con el régimen de prima media, como el de Colpensiones. Después de su lectura, un colega me abordó para preguntarme por qué no había explicado cómo funciona el tope que, de acuerdo con su información, había en el número máximo de semanas cotizadas que se tienen en cuenta para calcular una pensión, establecido en 1800 semanas. No logré convencerle de que el único tope en semanas era el del mínimo de 1300 semanas como uno de los requisitos para acceder a la pensión y no me fue posible convencerle de que no existía ese supuesto tope superior en número de semanas.</p>
<p>Pero recientemente, a raíz de la demanda de un ciudadano que había cotizado más de 2000 semanas, se conoció una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (SL3501-2022) que se refiere a ese tema e interpreta una parte de la fórmula de manera especial, dándole la razón al demandante, lo que tendrá consecuencias favorables para algunas personas, especialmente aquellas que han cotizado por más de 36 años.</p>
<p>Para comprender el alcance, trataré de explicar cómo se realizan los cálculos. La parte central de la fórmula matemática con la que se calcula una pensión de jubilación está contenida en cualquiera de las resoluciones de pensión a cargo de Colpensiones y textualmente dice así:</p>
<p>“<span style="color: #0000ff"><em>Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuera inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor…<span class="Apple-converted-space"> </span></em></span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><em>El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:</em></span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><em>r = 65.50 – 0.50s, donde:</em></span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><em>r = porcentaje del ingreso de liquidación.</em></span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><em>s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.</em></span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><em>Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo.</em></span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><em>El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima</em></span>”.</p>
<p>Para explicar lo anterior, vamos a tomar un ejemplo que pueda servir de ilustración, pero que además esté en el rango que beneficia la Sentencia antes mencionada.</p>
<p>Supongamos que un ciudadano que ha decidido pensionarse este mes de febrero de 2023 ha completado <em>1985</em> semanas cotizadas y que el promedio de sus salarios de los últimos 10 años (actualizado) es de <em>$12.130.000</em>. Entonces, su ingreso base de liquidación es<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p><em>IBL = $12.130.000</em>.</p>
<p>Para calcular</p>
<p><em>s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes</em></p>
<p>dividimos ese<em> IBL</em> por el salario mínimo actual que es de <em>$1.160.000</em> y obtenemos:</p>
<p><em>s = 12.130.000/1.160.000 = 10.456896… ≈ 10.45.</em></p>
<p>Las cifras decimales se pierden, pues he podido comprobar que aproximan a dos cifras decimales solamente mediante truncamiento y no mediante redondeo. En los cálculos que siguen se hará lo mismo.</p>
<p>Continuando con el cálculo, ahora vamos a hallar<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p><em>r = porcentaje del ingreso de liquidación</em>,</p>
<p>tal como lo definen en la Resolución. Reemplazando el valor de <em>s</em> tenemos:</p>
<p><em>r = 65.50 – 0.50s</em></p>
<p><em>   = 65.50 &#8211; 0.50(10.45) </em></p>
<p><em>   = 60,275 ≈ 60.27.</em></p>
<p>Ya tenemos el porcentaje inicial de liquidación para nuestro ejemplo, igual a <em>60.27%</em>. Esto quiere decir que si el trabajador solo hubiese cotizado 1300 semanas, su pensión sería igual al <em>60,27%</em> del <em>IBL</em> o sea <em>$12.130.000 x 0.6027 = $7.310.751</em>. Obsérvese que de la fórmula se puede ver fácilmente que cuanto mayor sea el <em>IBL</em>, y por lo tanto <em>s</em>, menor será el porcentaje <em>r</em> inicial de liquidación, pues <em>r</em> como función de <em>s</em> es decreciente.</p>
<p>La siguiente parte de la Resolución dice que:</p>
<p>“<em>Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación,…</em>” (no se menciona tope alguno en número de semanas).</p>
<p>Antes de proceder a hacer el cálculo, hay que anotar que cuando el número de semanas adicionales no es múltiplo de 50, las que haya de más no se contabilizan, es decir, se pierde el resto de la división por 50, como si no se pudiesen calcular con cifras decimales esos porcentajes adicionales.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>En nuestro ejemplo el número de semanas adicionales es entonces<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p><em>1985 &#8211; 1300 = 685 = 650 + 35</em>,</p>
<p>Como <em>685/50 = 13,7 ≈ 13</em></p>
<p>hay <em>35</em> semanas que no se tendrán en cuenta, como ya lo expliqué.</p>
<p>Ahora bien, por cada <em>50</em> semanas adicionales el porcentaje inicial se incrementará en 1.5%, por lo tanto, para nuestro caso hay 13 paquetes de 50 semanas adicionales que deben contarse y tenemos que entonces el porcentaje adicional será:</p>
<p>A = (13)(1,5%) = 19,5%.</p>
<p>Por lo tanto el porcentaje final de liquidación alcanza el valor de:</p>
<p>R = r + A = 60.27% + 19.5% = 79,77%.</p>
<p>Así las cosas, el trabajador del ejemplo podría pensionarse con ese porcentaje. Pero ¿es esto lo correcto? Veamos. La siguiente parte de la Resolución dice:</p>
<p>“<em>… llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con</em></p>
<p><em>base en la fórmula establecida en el presente artículo.</em></p>
<p><em>El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima</em>”.</p>
<p>¿Cómo interpretar este texto?</p>
<p><span class="Apple-converted-space">  <img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-93744" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/02/654B8421-EB91-46DA-82EA-3B15D909D3F4-291x300.jpeg" alt="" width="291" height="300" /></span></p>
<p>Teniendo en cuenta que la pensión mínima es de <em>1</em> y la máxima es de <em>25</em> salarios mínimos, todas las demás pensiones tendrán un tope que oscila entre el<em> 80</em> y el <em>70.5%</em> que es el que determina, en forma decreciente, la recta que une los puntos <em>(1, 80) y (25, 70.5)</em> y que está dada en función del nivel de ingresos <em>s</em> “calculado con base en la fórmula establecida…” . Por lo tanto esa recta tiene pendiente negativa</p>
<p><em>m = (80 &#8211; 70.5)/(1 &#8211; 25)</em></p>
<p><em>    =  -9.5/24</em></p>
<p><em>    =  -0.3958<span class="Apple-converted-space"> </span></em></p>
<p><em><span class="Apple-converted-space">    </span>≈ -0.4</em> (al aplicar redondeo)<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>y la función decreciente de variable s que menciona la Resolución es entonces:</p>
<p><em>f(s) = 80 &#8211; 0.3958(s &#8211; 1)</em>.</p>
<p>Para el ejemplo que nos ocupa tendríamos que el tope de la pensión es:</p>
<p><em>f(10.45) = 80 &#8211; 0.3958( 10,45 &#8211; 1)</em></p>
<p><em><span class="Apple-converted-space">             </span>= 80 &#8211; (0.3958)(9.45)</em></p>
<p><em><span class="Apple-converted-space">             </span>= 80 &#8211; 3.74</em></p>
<p><em><span class="Apple-converted-space">             </span>= 76.26</em></p>
<p>por lo tanto, puesto que el valor calculado antes es <em>R = 79,77%</em> y este es mayor que el tope de<em> 76.26%</em>, el cual no podría sobrepasar, entonces la pensión final sería del <em>76.26%</em> del <em>IBL</em> o promedio de los salarios de los últimos 10 años.</p>
<p>Aquí presento ahora las tres interpretaciones que existen de la fórmula para fijar el tope de la pensión.</p>
<p>1.<span class="Apple-converted-space">  </span>El límite de <em>1800</em> semanas que impone Colpensiones.</p>
<p>Hay que decir que obviamente es un error inadmisible afirmar que después de<em> 1800</em> semanas no se puede incrementar más el porcentaje de liquidación, como bien lo señala la Sentencia de la Corte. Ese límite de semanas no aparece en la Ley ni está escrito en ninguna parte de la Resolución, y no tiene un sustento distinto a la coincidencia que hay para cuando el <em>IBL</em> es de 1 salario mínimo, en cuyo caso, <em>r = 65%</em> y con <em>500</em> semanas más se alcanza un porcentaje <em>A = 15%</em> adicional, lo que quiere decir que habría un <em>R = r + A = 80%</em> que es el tope del que habla la Resolución. Pero nadie se pensiona con menos de un salario mínimo, así que en este caso ni siquiera sería aplicable; sin embargo ese parece ser el origen de tal error. En nuestro ejemplo, esta interpretación daría como resultado una pensión del <em>60.27% + 15% = 75,27%</em> que arroja la cifra de <em>$9.130.251</em>.</p>
<p>2.<span class="Apple-converted-space">  </span>La función decreciente de<em> 80%</em> a<em> 70,5%</em>.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>Tal como lo he indicado arriba, en este caso el límite para la pensión es <em>f(10.45) = 76,26%</em>, es decir, <em>$9.250.338</em>.</p>
<p>3.<span class="Apple-converted-space">  </span>La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>De acuerdo con la Corte el porcentaje al que tiene derecho el trabajador de nuestro ejemplo es <em>R = 79,77%</em>, pues está por debajo del <em>80%</em>, que es el tope máximo de una pensión y se han contabilizado todas las semanas cotizadas. Por lo tanto la pensión será de <em>$12.130.000 x 0.7977 = $9.676.101</em>. Si hubiese cotizado 2000 semanas, en lugar de 1985, habría superado el <em>80%</em>, en cuyo caso la pensión sería liquidada con el<em> 80%</em> como tope máximo.</p>
<p>Finalmente debo agregar que matemáticamente lo que ha hecho la Corte es cambiar la recta tope con pendiente negativa cercana a <em>m = -0,4</em> que une los puntos <em>(1, 80) y (25, 70.5)</em>, por una nueva cota que no es otra cosa que la recta paralela al eje horizontal que corta el eje vertical en <em>80</em>. La imagen ilustra esta decisión, reemplazando la recta roja por la recta azul para los topes de las pensiones. Como diríamos, recordando la pandemia: la Corte aplanó la curva.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>He expuesto los tres escenarios posibles valiéndome de un ejemplo ilustrativo y como se puede concluir, la Sentencia de la Corte es el más favorable y también el más justo, si se tiene en cuenta que reconoce las semanas adicionales que el trabajador ha cotizado durante su vida laboral, sin un tope diferente al que establece el <em>80%</em> del <em>IBL</em> como cota superior de una pensión. Corresponderá ahora a los juristas indicar cómo proceder para obtener el beneficio de la sentencia especialmente en favor de aquellos trabajadores que han cotizado más de 1800 semanas.</p>
<p>Es importante insistir en que no hay límite alguno para el número de semanas cotizadas. Las pensiones oscilan entre <em>1</em> y <em>25</em> salarios mínimos. Cuando es mayor de<em> 1</em> salario mínimo, no puede superar el <em>80%</em> del promedio de los salarios de los últimos 10 años.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>@MantillaIgnacio</p>
]]></content:encoded>
        <author>Ignacio Mantilla Prada</author>
                    <category>Ecuaciones de opinión</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=93743</guid>
        <pubDate>Wed, 01 Mar 2023 00:44:37 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/sites/2/2024/04/DefaultPostImage-3.jpg?quality=60&amp;#038;w=725" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[El mito de las 1800 semanas como tope para una pensión]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Ignacio Mantilla Prada</media:credit>
            </media:content>
                        <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">93743</post-id>    </item>
    </channel>
</rss>