Por Lina Mejía y  Maria Mesa Rivera de la Corporación Vivamos Humanos

Los colombianos debemos exigir que las partes en conflicto cumplan a cabalidad el Derecho Internacional Humanitario (DIH), porque las poblaciones de los territorios históricamente afectados por el conflicto no aguantan más guerra. 

Según el último informe presentado por la Corporación Vivamos Humanos en el marco de la Coordinadora Humanitaria del 01 de enero al 31 de marzo de 2023  hubo 219 violaciones al Cese al Fuego Bilateral, y Temporal de Carácter Nacional (CFBTN) en el que 193 fueron eventos con afectación humanitaria, es decir contra población civil, y 26 eventos por incidente armado.

En su informe Vivamos Humanos advirtió sobre la escalada de acciones y eventos violentos en contra de la población civil por parte del Estado Mayor  Central (EMC) y la importancia de escuchar a los territorios quienes tienen mecanismos como los Acuerdos Humanitarios que les ayudan a amortiguar los vejámenes del conflicto. 

Estos datos no hicieron mucho eco hasta que, en el Putumayo, integrantes del EMC violaron, de manera infame, el DIH al reclutar y asesinar a 4 jóvenes. La información sobre el no cumplimiento al cese al fuego estalló después de que el Gobierno anunció la suspensión unilateral del mismo. Ahí sí las redes sociales y los medios masivos de comunicación se llenaron de comentarios sobre lo que esto significa para los territorios y el país. 

Pero, ¿conoce Colombia lo que realmente implica la activación o suspensión o de un cese al fuego o cese de hostilidades? Lo primero que hay que hacer es diferenciar entre cese al fuego y cese de  hostilidades:

El cese de hostilidades busca que las partes en conflicto tomen un tiempo sin combatir (realizar operaciones militares): es el primer paso para poder llegar a un cese al fuego y empezar a establecer un posible diálogo político. 

El cese al fuego es un acuerdo, entre las partes en conflicto, para  suspender el combate. El objetivo es que inicien diálogos para un acuerdo político y/o de paz permanente. Por lo general es a largo plazo y cubre toda el área geográfica donde hay conflicto armado. 

Como lo vemos en el nombre del Decreto 2656 de 2022 que determinó el “Cese al Fuego Bilateral, y Temporal de Carácter Nacional” (CFBTN), hay términos que pueden llegar a confundir. Desglosaremos entonces las palabras que contiene este título y lo que significan.

El cese al fuego tiene cuatro aspectos: unilateral, bilateral, multilateral y entre grupos armados. En lo decretado por el Gobierno Nacional se habla de bilateralidad, quiere decir que las dos partes, como resultado del diálogo, expresan voluntad de detener los enfrentamientos.

En otros casos puede existir un cese unilateral, declarado por solo una de las partes. Multilateral que es acordado entre más de dos partes y no define una agenda de diálogo. Cuando es declarado entre grupos armados, ambos detienen los enfrentamientos y el Estado no necesariamente participa.

¿Y la temporalidad?, también puede variar: en el caso de lo acordado entre el Gobierno y los actores armados en un CFBTN,  tiene un inicio y fin definido. Las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023.

Existen otras tres temporalidades: cese al fuego indefinido, es unilateral y el tiempo depende del interés del grupo armado. El cese al fuego preliminar es  declarado con el propósito de lograr un espacio de negociación y el cese al fuego permanente  se usa en el marco de un acuerdo final de paz.

Con los términos claros, evidenciamos que, desde el Gobierno, están anunciando con errores la suspensión del Decreto. Citamos textualmente: informan que  el cese bilateral que había actualmente con el EMC, en los departamentos del Meta, Caquetá, Guaviare y Putumayo se suspende y se reactivan todas las operaciones ofensivas”. El yerro es que el cese al fuego bilateral temporal es de carácter NACIONAL, quiere decir  que no está dividido por territorios, jurídicamente hablando no está bien afirmar tal cosa. 

Otro error común es confundir el cese al fuego con el cese de hostilidades como lo evidenciamos en esta frase de un trino: “Un cese al fuego implica cese de hostilidades a la población civil”. Si bien los dos conceptos pueden encontrarse, un cese al fuego no necesariamente implica un cese de hostilidades o un cese al fuego exclusivamente a la población civil. El CFBTN como se expresa por ejemplo en el Decreto 2556 puede tener dos finalidades detener los incidentes armados, y lo más importante detener las afectaciones humanitarias contra la población civil.

Lo segundo y muy importante es  humanizar el conflicto armado, ¿cómo?: respetando a cabalidad el DIH para sacar de una vez por todas a la población civil de la guerra. La norma lo dice claramente en el protocolo II de los Convenios de Ginebra y específicamente en el artículo 3 común del mismo que busca proteger a la población civil en medio del conflicto armado. 

Ya no hay vuelta atrás, las violaciones al cese afectaron a una docena de personas en el territorio nacional.  Ahora hay que aprender de los errores porque quienes pagan la factura son las poblaciones que están en medio del conflicto armado, que en Colombia son cerca de diez millones de personas. 

Para esto sería primordial que antes de delimitar el CFBTN a los incidentes armados se establezca como punto central detener las afectaciones humanitarias. En los acuerdos estipulados entre las partes siempre deberían priorizar los alivios humanitarios porque cuando se rompen los ceses al fuego o de hostilidades la población civil es la que más sufre y no debería ser así: con cese o sin cese al fuego en Colombia debería primar el DIH. 

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