Barranquilla, 20 de marzo de 2025

Doctor:

JANNY GUILLOTH POLO JUEZA

JUZGADO VEINTICUATRO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS

MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA

E.    S.   D.

REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO – DEMANDA     RECONVENCIONAL ARTICULO 371 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RADICACIÓN: 0800-141-89021-2024-01234-00

DEMANDANTE: MABEL EUGENIA CASTILLO VALENCIA

DEMANDADO: CARDENIO BENJAMIN BUSTILLO ANGULO

Respetada Señora Jueza:

Yo, Cardenio Benjamín Bustillo Angulo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.451.194 domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, en mi calidad de DEMANDADO con un proceso fraudulento contemplado y definido claramente en el artículo 453 del Código Penal, procedo dentro del término otorgado por su despacho, a contestar y demandar reconvencionalmente el proceso ejecutivo, al que fui vinculado en los siguientes términos:

OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN – DEMANDA RECONVENCIONAL.

Yo, Cardenio Benjamín Bustillo Angulo, CC 7.451.194 de Barranquilla, interpongo conjuntamente con la contestación al proceso ejecutivo mi DEMANDA RECONVENCIONAL contra la demandante Mabel Eugenia Castillo Valencia.

Presentación personal en soporte de representación propia:

Mi nombre es Cardenio Benjamín Bustillo Angulo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 7,451,194 de Barranquilla. Mis estudios en el Estado de California, Estados Unidos, incluye un Diploma AA en Artes Liberales con un Certificado como Paralegal (Asistente de Abogado) obtenidos simultáneamente en Los Angeles City College en el 2016.

Además, una Maestría en Business Administration con énfasis en Justicia Criminal en el 2019, obtenido en Northcentral University, (se llama ahora National University).

Desde el año 1978 me he representado personalmente en el área de Los Ángeles en cortes estatales y federales bajo el código civil 28 U.S.C. § 1654 – U.S. Code, sin ser abogado.

Regresando a Colombia y por la necesidad de enfrentar varias situaciones jurídicas civiles, decidí hacer la investigación de como representarme por mí mismo, al encontrar una corrupción absurda en el manejo y representación ante cortes y entidades civiles y criminales.  He aquí la información que me permite representarme:

Artículo 86 de la Constitución Política

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

DECRETO 196 DE 1971 (Febrero 12)

CAPITULO 2 EXCEPCIONES

ARTÍCULO 28. Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: 

  1. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes. 

PRECEPTO 10 DEL DECRETO 2591

Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma.

“el referido canon superior consigna -sin restricción- que reclamos iusfundamental como el actual pueden ser invocados por toda persona, “por sí misma o por quien actúa a su nombre”.

STC9520-2021

HECHOS ACUSADORES Y ARGUMENTOS DE DEFENSA:

 En primer lugar, es importante señalar lo siguiente:

  1. Este Despacho, después de inadmitir la demanda le otorgó (5) cinco días hábiles para su corrección el 19 de noviembre del 2024.
  2. La demandante por medio de su apoderada ÉLIDA ESTELA ACOSTA ACOSTA incumple este dictamen, dejando este proceso culminado como inadmisible.
  3. Sin embargo, este despacho emite en OTRA DECISIÓN violando el debido proceso VULNERANDO MIS DERECHOS fechado enero 22 de 2025, (60) sesenta días después. (Sentencia No. T-572/92)
  4. Cabe anotar que NUNCA FUI NOTIFICADO DE ESAS DECISIONES.
  5. Además, notifico a este juzgado y su personal, que la demandante dice ser abogada. Busqué en la Judicatura y su nombre no aparece. Sin embargo encontré su tesis y dice ser graduada en la Corporación Universitaria de la Costa como abogada. (A lo mejor es uno de los títulos que se compran a menudo en Colombia).
  6. La abogada de la demandante, ÉLIDA ESTELA ACOSTA ACOSTA se refiere en el juramento como “la Señora” en vez de su título de Doctora que se adhiere a los profesionales graduados en Abogacía. Su fin de hacerlo es, que si en verdad la demandante continúa siendo abogada (es posibles que se le haya revocado su título), CONTINUAR CON EL FRAUDE PROCESAL OMITIENDO HECHOS REFERENTES A SUS ACTUACIONES COMO PROFESIONAL DE LA MATERIA, al Juzgado.
  7. Añado, que tengo dos nacionalidades, colombiana y estadounidense y tengo varios títulos profesionales que pueden ser vistos en el Blog de El Espectador, donde suelo escribir a menudo: https://blogs.elespectador.com/author/ben-bustillo/

FRAUDE PROCESAL Y FALSO JURAMENTO

Este proceso está basado en varios hechos ACEPTADOS por este JUZGADO Y SECRETARIA, y escojo decir en este momento que a lo mejor inadvertidamente, pero que muy fácil puede caer bajo la definición de complicidad judicial, uno de los cánceres de la sociedad colombiana. Anexo documentos adicionales para que complementen las pruebas cometidas por la demandante y su abogada, y ya sea por inadvertencia por este mismo juzgado.

Comencemos con los defectos jurídicos y legales, reincorporando los hechos narrados en los puntos del 1 al 7 en el párrafo inicial titulado oportunidad de la contestación, que incluye los que siguen a continuación:

  1. En la demanda bajo el subtítulo Hechos (copia pegada a este documento como parte de mi contestación y presentada por la demandante y su abogada como prueba titulada contrato de arriendo) en el numeral 3 dice que debo desde ABRIL 5 DE 2025. Todavía estamos en marzo.
  • Continúa con la falsedad de documentación ante el juzgado actuando claramente bajo la definición del artículo 453 del Código Penal.
  • Siguiendo con los errores de la tutela, bajo el título de CUANTÍA, se lee que debo 3 meses y la cantidad es de Seis Millones Seiscientos mil pesos. La renta se suponía que es de Un Millón cien Mil pesos mensuales y de pronto ¿se convierte bajo el arte de fraude procesal en el doble? (Mire screenshot a continuación):A close-up of a sign

AI-generated content may be incorrect.
  • Dentro del proceso cuando se dicta primeramente la inadmisibilidad, uno de los requisitos que se pide es que si el abogado de la demandante sabe sobre mis posibles defensas. Reitero que la demandante es aparentemente abogada, y DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ES UNA MENTIRA TOTAL. AQUÍ LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JURAN EN FALSO. El artículo 442 de la Ley 890 de 2004 establece que quien falte a la verdad o la calle total o parcialmente en una actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, incurrirá en prisión de seis a doce años. 
  • En su respuesta dice lo siguiente:

“bajo la gravedad del juramento manifiesto al despacho que mi poderdante y la suscrita desconocemos sobre la existencia de pruebas en poder de la parte demandada las cuales pudiera hacer valer en su defensa dentro del presente proceso”. Primer falso juramento como se evidencia por las pruebas presentadas por mí.

  • El segundo falso juramento lo hace en la misma respuesta cuando se refiere al contrato, que primero es nulo e inválido y ambas, la demandante y su apoderada, lo sabían. Mucho peor, no menciona el otro sí: “Bajo la gravedad del juramento manifiesto al despacho que el titulo ejecutivo (contrato de arrendamiento) materia de recaudo del presente proceso se encuentra en poder de la parte demandante y será exhibido cuando su señoría así lo requiera”.
  • Primero, la demandante me ha puesto a pagar en las facturaciones de los servicios públicos costos que pertenecen a la propietaria por cuatro (4) años, continúa haciéndolo (no ha permitido que cambien la facturación a mi nombre) y en ese tiempo yo he mantenido COMPLETAMENTE AL DÍA EL PAGO DE LOS SERVICIOS, con la excepción de Air e, un par de veces porque después de todo estos cuatro años la factura electrónica que me mandan es la del apartamento anterior donde viví.
  • Además, a Air e y a Gases del Caribe los denuncié ante la fiscalía incluyendo a la demandante Mabel Eugenia Castillo Valencia. No incluyo copia porque estoy ampliando las denuncias.
  • Aún así con los antecedentes narrados en todos los párrafos anteriores que reincorporo en esta contestación y demanda reconvencional, hay algo mucho más grave y su descripción continúa en el siguiente párrafo.

MANIFESTACIONES FRENTE A LOS HECHOS NARRADOS POR EL ACCIONANTE.

En cuanto al hecho primero de que en principio existió un contrato, es cierto. La accionante y yo elaboramos un contrato de renta. Pero este contrato es NULO Y SIN VALIDEZ JURÍDICA. Narro razonamiento legal:

  1. El segundo párrafo del contrato PRESENTADO Y ACEPTADO COMO EVIDENCIA ANTE ESTE JUZGADO indica el número de cuenta donde debía depositar las mensualidades, señalando el número 77711183895 de Bancolombia.
  2. Esta cuenta no le pertenecía a la demandante MABEL EUGENIA CASTILLO VALENCIA. Le pertenecía o y no sé si todavía le pertenece a ADRIANA MARIA CORRALES FLOREZ con cédula de ciudadanía 32.732.734 de Barranquilla.
  3. Desde el primer momento que me tocó depositar la primera renta, lo noté (hago todos mis pagos vía Internet).
  4. Hablé con ella, y firmamos un otrosí, QUE ALEVOSAMENTE, CRIMINALMENTE, AMPLIANDO SU ACTUACIÓN FRAUDULENTA PROCESAL LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA NO LO APORTARON AL JUZGADO. La anexo como evidencia (Anexo # 1). NOTEN QUE EL OTROSÍ ESPECÍFICAMENTE TENÍA VALIDEZ DE UN AÑO SOLAMENTE.
  5. Cuando descubrí que la demandante me estaba haciendo pagar costos que le pertenecían a ella con la compañías de servicios hace aproximadamente un año, paré los pagos, porque descubrí que, primero, había sobre pagado mi obligación que no tenía ya validez contractual, y lo más importante, QUE EL CONTRATO ERA NULO, INVÁLIDO Y QUE NO ME OBLIGABA A CUMPLIRLO.
  6. El art. 1255 de Código Civil define la formación de un contrato: “forma que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.” Cuando el contrato tiene una causa ilícita, en base al art. 1275 de Código Civil, los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Se considera ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
  7. El 21 de agosto de 2024, notifiqué a la demandante de que no continuaría pagando, y le pedí que me devolviera todo lo que le había mandado. (Anexos 2 y 3 copia de la notificación con prueba del envío vía Gmail).
  8. Además de todo eso, hace como cuatro meses se mudó en el piso de abajo un o una fumadora, que me enfermó y ando con una bronquitis que no me deja respirar bien y duermo mal. Le mandé como 500 correos notificándole de su responsabilidad de proveer el cuidado que se requiere, especialmente a un adulto mayor Y DESCAPACITADO, tengo 75 años. Tengo copia de esos correos que haré disponible al juzgado cuando guste.
  9. Se asoció a la administración y al concejo del conjunto residencial Alondra donde se encuentra ubicado el apartamento donde resido para violar mis derechos contemplados en los siguientes artículos de la ley 820 de 2003:
  10. Artículo 7. Solidaridad
  11. Artículo 8, Numeral 4 – Entrega de las normas de convivencia en el complejos, que ni con derechos de petición me fueron entregadas ni por la demandante, ni por el Concejo ni la Administración. Las penalidades por esta violación están contempladas en la Ley 675 de 2001. Este incumplimiento genera sanciones como lo dice el último parágrafo: “El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, a petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento”.
  12. Violación del: “Artículo 11. Comprobación del pago. El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente.
  13. Tania Lafont, hija de la demandante Mabel Eugenia Castillo Valencia elaboró recibos fraudulentos escondiendo el nombre de su madre para evitar los delitos ya sea, de fraude por uso del subsidio de vivienda arrendando la propiedad muy pocos meses después de su entrega (uno o dos), y el delito de evasión de impuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Improcedencia de la Acción.

El Proceso Ejecutivo es una acción excepcional en la medida que solo procede frente a situaciones perfectamente autorizadas por la Constitución y la Ley, y está sujeta a precisas reglas de interpretación restrictiva que la toman como un mecanismo de excepción sólo procedente frente a un reducido de eventualidades.

Para comenzar el abuso de este Juzgado bajo la dirección de la Secretaria FANNY YANETH ROJAS MOLINA y la Juez JANNY GUILLOTH POLO se manifiestan ya sea por inadvertencia o simplemente como se produce con frecuencia en Colombia por abuso judicial al aceptar el cumplimiento de la orden dictaminada a la demandante y su apoderada de subsanación presentada aproximadamente sesenta días después.

Razonamiento evidenciario y jurídico

  1. El documento presentado y aceptado como subsanación NO ESTÁ FECHADO. Por lo tanto, la dictaminación primera REAFIRMA que ESTÁ RECHAZADA de acuerdo con el artículo 90 del Código General del Proceso por no cumplirse dentro de los cinco días hábiles dados. En esta parte del proceso existe mala fe de la demandante y su abogada.
  1. Al recibir la subsanación SIN FECHA y proceder, la secretaria y juez actúan en conjunto con la demandante y su abogada en VIOLAR MIS DERECHOS claramente identificados en el Artículo 453 del Código Penal como fraude procesal. En esta parte del proceso existe mala fe de la demandante y su abogada corroborados por la Señora Juez y su Secretaria.
  2. Adicionalmente, la abogada y su representada BAJO JURAMENTO dicen desconocer de mis defensas. A la demandante le he mandado más de 500 correos electrónicos relacionados con todo tipo de violaciones y maltrato a un adulto mayor Y DISCAPACITADO, siendo el más RELEVANTE de este caso cuando le digo que EL CONTRATO ES NULO Y SIN VALIDEZ (copia del volante como prueba del envío vía Gmail y la notificación están adjuntas a esta contestación y demanda reconvencional como anexos 2 y 3). Nuevamente, actuando en violación de mis derechos al debido proceso identificados claramente en el Artículo 453 del Código Penal. En esta parte del proceso existe mala fe de la demandante y su abogada.
  3. Nunca fui notificado de las disposiciones dictaminadas por el juzgado. En esta parte del proceso existe mala fe de la demandante y su abogada.
  4. Este proceso continúa violando mis derechos al debido proceso al pedir un embargo y secuestro de un bien, ya que,
  5. Las cuentas de ahorros son inembargables (Circular 61 de octubre 8 de 2024 Superintendencia Financiera) y,
  6. Mi lote NUNCA FUE DADO COMO GARANTÍA PARA EL CONTRATO, NO EXISTE DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO, Y EL CONTRATO ES NULO, SIN VALIDEZ. Además, tiene un valor aproximado de Diez Mil Millones de Pesos. En esta parte del proceso existe mala fe de la demandante y su abogada.
  7. La demandante, Mabel Eugenia Castillo Valencia al querer evadir el pago directo de la renta a ella, claramente se deriva de actuaciones ilegales y criminales. Tres de las posibles razones son, que obtuvo subsidio de vivienda no permitiendo rentar del apartamento porque perdería el subsidio, tiene embargos en contra de ella, y la otra que es la más evidente, evasión fiscal. En cualquiera de los casos, me está involucrando en un delito. En esta parte del proceso existe mala fe de la demandante y su abogada.

Código General del Proceso Artículo 42. Deberes del juez

Son deberes del juez:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.

2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga.

3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.

4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes.

5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.

6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal.

7. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero trámite.

“En palabras de la Corte Constitucional, el defecto procedimental se

configura cuando el funcionario judicial:

(i) sigue un trámite completamente ajeno al que corresponde

(desvío del cauce del asunto);

(ii) pretermite etapas o eventos sustanciales del procedimiento,

circunstancia que automáticamente conlleva al desconocimiento del

derecho de defensa y contradicción;

(iii) incurre en exceso ritual manifiesto, es decir, cuando concibe los

procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho

sustancial, y, por esta vía, sus actuaciones devienen en denegación

de justicia; CONSEJO DE ESTADO Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01806-00(AC)

Indudablemente en este caso aplican la mayoría de los párrafos marcando claramente cuál debe ser el proceder por seguir.

PRETENSIONES DE LA CONTESTACIÓN

  • Con la mayor consideración, SUPLICO AL JUZGADO:
  • Que teniendo por presentado este escrito, copia y documentos que se acompañan de ambas partes, se tenga por formulada DEMANDA DE RECONVENCION, ya que el asunto es de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial.
  • El Código General del Proceso, en su artículo 371, señala que para la procedencia de la demanda de reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.
  • Es procedente cuando, habiéndose formulado en proceso separado, procedería la acumulación de procesos.
  • Cuando se denuncia fraude procesal, el juez tiene el deber de investigar a fondo la denuncia, evaluar las pruebas presentadas y tomar las medidas necesarias para garantizar la correcta administración de justicia, INCLUYENDO LA POSIBILIDAD DE INICIAR UN PROCESO PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL si las pruebas lo justifican.
  • Desestimar en su totalidad el proceso ejecutivo por ser fraude procesal, uso indebido por el juzgado ya que la subsanación fue presentada sin fecha y extemporáneamente y suspensión del proceso ejecutivo y defina la demanda de reconvención.
  • Aceptar como exenciones las fallas del proceso ejecutivo por usar fechas inexistentes y contradictorias, además de las cantidades que pedía por tres meses eran exageradas y ajenas a la verdad.
  • Sancionar a la demandante y su abogada a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), además de una pena de prisión de 6 años y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas de 5 años a cada una por el delito de fraude procesal.
  • Sancionar a la demandante y su abogada cada una a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), además de una pena de prisión de 6 años a cada una por el delito de falso juramento.
  • SI SE TIENE O ADQUIERE JURSIDICCIÓN PARA EMITIR ESTA SENTENCIA, ya que cabe la posibilidad de que el Juez y su Secretaria pueden ser parte demandada por la aceptación de documento sin fecha y utilizarlo para emitir un dictamen:
  • Emitir orden de arresto inmediatamente se reciba y revise documentación anexa a esta contestación que es también demanda de reconvención contra la demandante Mabel Eugenia Castillo Valencia y su abogada ELIDA ESTELA ACOSTA ACOSTA.
  • Si la Juez decide recusarse, REMITIR INMEDIATAMENTE A LA FISCALÍA, JUDICATURA Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD GUBERNAMENTAL CON JURISDICCIÓN LEGAL sobre este proceso de fraude procesal, falso juramento y mala fe, ya que cabe la posibilidad de que la Señora Juez y su Secretaria puedan ser demandadas.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCION

Con la mayor consideración, SUPLICO AL JUZGADO:

  1. Incluir como DEMANDADA a la abogada ELIDA ESTELA ACOSTA ACOSTA C.C. No.22’529.815 expedida en Malambo (Atl.) T.P. 97.272. C.S. de la J., por FRAUDE PROCESAL, abuso a adulto mayor y discapacitado, sancionándola con 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), además de una pena de prisión de 6 años y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas de 5 años.
  2. Incluir como DEMANDADA a ADRIANA MARÍA CORRALES FLÓREZ CC 32.732.734 de Barranquilla, por fraude recibiendo aproximadamente $40 millones de pesos míos sin ningún tipo de contrato basado en un otrosí elaborado por Mabel Eugenia Castillo Valencia que venció un año después de su elaboración, y sancionarla con 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y prisión por dos años.
  3. Incluir como DEMANDADA a TANIA ISABEL LAFONT CASTILLO, CC 1140830580 por fraude procesando recibos de pago sin nombre, acoso a adulto mayor, fraude en la falsificación de recibos. Una copia es adjunta como evidencia EN EL ANEXO No. 4, y sancionarla con 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y prisión por dos años.
  4. Ordenar a las Compañías de Servicios Públicos de transferir la facturación a mi nombre solamente, LOS SERVICIOS ÚNICAMENTE. La Ley 820 del 2003 en el artículo 15 especifica servicios. Las arandelas le corresponden al arrendador. Aunque el contrato es nulo e inválido jurídicamente, asumo el costo de LOS SERVICIOS A QUE ESTÁ SUJETO UN ADULTO MAYOR DE 75 AÑOS Y DISCAPACITADO.
  5. Esta orden debe ser enviada de la siguiente forma:
  6. Triple aaa Cuenta # 1000507 Calle 112 # 42-93 Torre 11 Apto 903, Cardenio Benjamín Bustillo Angulo CC 7451194. SERVICIOS ÚNICAMENTE DE ADULTO DE 75 AÑOS E INCAPACITADO.
  7. Air e: Cuenta # 7943680, Calle 112 # 42-93 Torre 11 Apto 903, Cardenio Benjamín Bustillo Angulo CC 7451194. SERVICIOS ÚNICAMENTE DE ADULTO DE 75 AÑOS E INCAPACITADO.
  8. Gases del Caribe Cuenta # 66732381. Calle 112 # 42-93 Torre 11 Apto 903, Cardenio Benjamín Bustillo Angulo CC 7451194. SERVICIOS ÚNICAMENTE DE ADULTO DE 75 AÑOS E INCAPACITADO.

ANEXOS

  1. Copia del otrosí.
  2. Talón de prueba de envío correo de notificación de la invalidez del contrato.
  3. Notificación sobre invalidez de contrato y devolución de dineros pagados.
  4. Copia de recibo (solo adjunto uno, pero tengo en mi posesión copia de todos los meses que pagó y son similares a este, que pondré a disposición del juzgado cuando los soliciten. Estos recibos eran elaborados por Tania Lafont Castillo, hija de la demandante). Mirar copia del mensaje que recibí de la demandante vía WhatsApp: “Buenas tardes si gracias, tania me envía el recibo más luego para envuartelo a ti”. (SIC)

NOTIFICACIONES

CARDENIO BENJAMIN BUSTILLO ANGULO,

correo electrónico: ben.bustillo@gmail.com,

MABEL EUGENIA CASTILLO VALENCIA, correo electrónico: mabelcastillo2009@gmail.com

ELIDA ESTELA ACOSTA ACOSTA al correo electrónico

acostaestela556@gmail.com

Juez JANNY GUILLOTH POLO

j24peqcacmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Secretaria FANNY YANETH ROJAS MOLINA

j24peqcacmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co

ADRIANA MARÍA CORRALES FLÓREZ

ac.nana68@gmail.com

TANIA ISABEL LAFONT CASTILLO

tanialafontcastillo@gmail.com

NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL

Tengan en cuenta las partes originales del proceso ejecutivo, demandante y apoderada, Secretaria y Juez, partes demandadas y añadidas en la demanda reconvencional de lo siguiente:

  1. Retengo el derecho de acusaciones legales contra la Secretaria y Juez y a quienes otorgo 5 días hábiles comenzando 2 días después del envío de este correo para que subsanen los defectos y abusos cometidos, informando que de no hacerlo, abriré con la JUDICATURA EL PROCESO DE VIGILANCIA JUDICIAL. A la vez, solicito a la Juez que no dictamine órdenes de arresto contra la demandante, su abogada y las dos personas añadidas en la demanda reconvencional hasta que se defina dentro de los días ofrecidos para subsanar su mala fe, fraude procesal, juramentos falsos con las propuestas que le hago en este documento a estas personas.
  2. Retengo evidencia contra de la demandante y su abogada para futuros uso si fuese necesaria.
  3. A la demandante y su abogada, que si no pagan $ 500.000.000,00 millones de pesos dentro de 7 días hábiles al envío de este correo, reiteraré la obligación de la Juez para que emita ordenes de arresto en contra de ambas. Si el Juzgado no lo hace, iniciaré procesos directamente con la Fiscalía enforzando el arresto en contra de todas las personas involucradas en este proceso, incluyendo la Secretaria del Despacho y la Juez.
  4. A la demandante y su hija Tania Lafont, de entregar títulos de posesión COMO DUEÑO a mi nombre de los apartamentos 902 y 903 LIBRE DE DEUDAS situados en la Calle 112 # 42-93 del Conjunto Residencial Alondra dentro de 30 días hábiles al envío de este correo. Deben notificarme y al Juzgado cuando comiencen el proceso ante una notaría dentro de 5 días hábiles al envío de este correo. De no hacerlo, enforzaré ante el juzgado la orden de arresto.
  5. A ADRIANA MARÍA CORRALES FLÓREZ que dentro de 5 días hábiles que comienzan a contar 2 días hábiles después del envío de este correo, me pague $40.000.000,00 millones de pesos. De no hacerlo, enforzaré ante el juzgado la orden de arresto.

Respetuosamente sometida,

El Decreto 806 de 2020 y su adopción como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, señala que: “…para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento…”

Cardenio Benjamín Bustillo Angulo

CC 7.451.194 de Barranquilla

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