COMUNICACIÓN DE MANDATO A POLICÍA NACIONAL – ANTINARCÓTICOS AEROPUERTO DE CARDENIO BENJAMÍN BUSTILLO ÁNGULO

PASAJEROS CON DESTINOS INTERNACIONALES

Recibo notificaciones en: [email protected] (Decreto 806/2020)

Referencia: Denuncia ante informe control a personas, abordaje internacional de fecha 21 de julio 2023 aproximadamente a las 8:00 am.

El suscrito le informa a la POLICÍA NACIONAL, y a todas las entidades gubernamentales notificadas, que el día 21 de julio 2023, fui objeto de comportamiento CRIMINAL e injustificable hacia mi persona ciudadano con doble nacionalidad – colombiana – estadounidense, CARDENIO BENJAMÍN BUSTILLO ÁNGULO, identificado como registra al pie de mi correspondiente firma, por personal de esta dependencia, ANTINARCÓTICOS AEROPUERTO, mientras realizaba mi chequeo para abordar Copa Airlines – Ruta: PTJ – Vuelo: 827 en el aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla.

En ese momento, fui requerido por parte de un funcionario policial, quien ordenó y procedió a revisar, sin HABER ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS COMO CLARAMENTE LO ESPECIFICA EL ARTÍCULO 208 C.P.P que sugiriera la comisión de un delito, ordenaron la realización de una “Placa corporal de rayos X” y el registro de mi equipaje (esto último SIN MI PRESENCIA) a fin de verificar SIN CAUSA ALGUNA, nuevamente en violación del artículo 208 quien especifica y explica cuando debe realizarse, situación que no se ajusta a mi comportamiento como ciudadano de doble nacionalidad, contribuyente, toda vez, que a la fecha NO registra anotación alguna, ni antecedentes judiciales en mi identificación, NI NUNCA EXISTIRÍAN.

La actuación criminal de estos personajes, INCLUYE EL ROBO DE OBJETOS PERSONALES, COMO CAMISAS, PANTALONES, MEDIAS, CALZONCILLOS Y OTROS OBJETOS DE USO PERSONAL DE MI EQUIPAJE.

Por ello, vulneraron mis derechos, al trato digno, buen nombre y debido proceso que recae sobre mí como ciudadano, asimismo, el Artículo 208 C.P.P, que describe la  “ACTIVIDAD DE POLICÍA”, indica específicamente que de encontrarse elementos materiales probatorios,  se embalaron técnicamente, sin demora alguna, para su traslado posterior, por lo que observo claramente, que en ningún momento, se ajusta lo realizado, con lo contemplado en el artículo señalado y relacionado en el informe que me entregaron.

Por lo anteriormente expuesto, solicito INMEDIATAMENTE AL RECIBO DE ESTE MANDATO:

  1. LAS CAUSAS DE ESTE PERSONAL para ordenar ese procedimiento, si en mi información judicial no se registra anotación, que sugiera ese tipo de comportamientos ilegales.
  2. Informar si existe, y/o cursa proceso judicial en mi contra por este u otros tipos penales y quien los denunció, porque como mencioné en un párrafo anterior, NO EXISTE ALGÚN TIPO DE DENUNCIA DE ESTA ÍNDOLE, PORQUE – POR SI ACASO – YA REVISÉ. Y SI EXISTIESE AHORA, ES UNA FABRICACIÓN DE EVIDENCIAS DE ESTA DEPENDENCIA.
  3. Copia del resultado obtenido en el examen (Placa corporal rayos X) y equipaje realizado el 21 de julio 2023.
  4. En virtud de lo esbozado, relacionar nombre, rango, identificación y donde notificar a cada uno de ellos de TODOS LOS FUNCIONARIOS que se encontraban en turno el día 21 julio 2023 en las horas de la mañana, porque actualmente solo se evidencia en la copia del informe el nombre “Pt. Caicedo número 08024”.
  5. Si desean tener información sobre mi currículo profesional, ingrese a: https://blogs.elespectador.com/politica/mi-opinion
  6. Esta denuncia será publicada en el blog.

Así las cosas, y en virtud de mis derechos, yo, CARDENIO BENJAMÍN BUSTILLO ÁNGULO, manifiesto que lo anterior esbozado reviste de toda la legalidad, y ampara mis derechos irrenunciables.

Se le informa que vencido el término de treinta (30) días calendarios, y no atender lo indicado, se iniciarán acciones legales, que, a través de vigilancia administrativa, protejan mis derechos constitucionales, amparados en toda la normativa vigente.

Esta notificación es enviada también a otras entidades reguladoras, no solo de esta dependencia, incluyendo a la fiscalía y procuraduría de la nación.

Una vez vencido el mismo, comenzará a correr el término descrito en el párrafo anterior.

 

Atentamente,

 

 

El Decreto 806 de 2020 y su adopción como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, señala que: “…para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento…”

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CARDENIO BENJAMÍN BUSTILLO ÁNGULO

CC No. 7.451.194 de Barranquilla, Atlántico

 

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