La declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI), es una invención teórica y jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana ideada a finales de los años noventa como un instrumento extraordinario para responder a la grave violación de los derechos fundamentales de amplios sectores poblacionales en situación de máxima vulnerabilidad y que busca movilizar mediante una serie de ordenes, todas las fuerzas del Estado con responsabilidad en esa situación, para lograr superar una realidad absolutamente contraria a lo dispuesto en nuestra Constitución Política.

Esta figura se ha venido desarrollando a través de los años para responder a diferentes fallas estructurales del Estado que han traído como consecuencia la violación aberrante y sistemática de los derechos fundamentales de grupos poblacionales en condiciones inadmisibles e insostenibles de vulnerabilidad en un pretendido Estado Social y Constitucional de Derecho, así: -Por condiciones relativas a la seguridad social mediante Sentencias SU-559/97, T-068/98, T-535/99 y SU_090/00, -por las condiciones de hacinamiento de la población carcelaria mediante Sentencia T-153/98, -por la deficiencia de protección a los defensores de derechos humanos mediante Sentencia T-590/98), -por la situación de la población desplazada por la violencia mediante Sentencia (T-025/2004), -por la situación del derecho a la salud mediante Sentencia (T-760/2008), -por la situación de los niños y niñas de la población Wayuu mediante Sentencia (T-302/2017) y la última proferida hace dos días  -por la situación de los lideres sociales y los defensores de derechos humanos.

En todos estos casos, la Corte Constitucional ha declarado la situación de ECI luego de constatar la existencia de unos elementos comunes: Violación masiva de los derechos fundamentales de un amplio sector poblacional que se convierte en un grave problema social; congestión judicial generada por el recurso masivo a mecanismos como la acción de tutela junto a la imposibilidad de superar esta situación mediante el amparo otorgado a través de acciones individuales; necesidad de implementar medidas extraordinarias y urgentes mediante el ejercicio mancomunado y articulado de las diferentes autoridades concernidas del Estado; necesidad de realizar un esfuerzo presupuestal o económico sustancial y extraordinario y necesidad de recurrir a acciones audaces y respuestas radicales que permitan transformar con urgencia una realidad en términos humanitarios, impostergable.

Si bien es cierto esta figura ha sido criticada y vista con desconfianza por algunos sectores académicos y políticos por considerar que mediante ella la Corte tiende a invadir la esfera de competencias que le son en principio ajenas y que en la práctica una valoración de su eficacia y resultados puede resultar “relativamente” satisfactoria, lo cierto es que nadie podría desconocer que se trata de un instrumento jurídico-político que permite generar una alarma social, seguida de una serie de acciones y políticas públicas extraordinarias, que junto a un seguimiento y valoración permanente por parte de la Corte, se traduce en avances significativos hacia la consecución de los fines por dicho instrumento establecidos.

Se trata entonces por una parte, de una expresión de las posibilidades que brinda la colaboración armoniosa entre las ramas del poder público para que nuestro Estado social de derecho logre sus fines y por otra parte, de la voluntad de una Corte que tradicionalmente comprometida con la garantía material de los derechos fundamentales (establecidos en la Constitución Política y en los Tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia), conmina a las otras ramas del poder Público y en especial a la rama ejecutiva, a salir del Estado de inercia y adormecimiento que deja fenecer los derechos fundamentales de los más vulnerables en los laberintos de la burocracia, los formalismos, los tecnicismos y todos los obstáculos que imposibilitan a millones de personas en mayor estado de indefensión, disfrutar de esas mínimas condiciones de dignidad humana que les fueron prometidas hace mas de treinta años, con la proclamación de nuestra Constitución Política.

No obstante, la orientación de la Corte Constitucional al decidir después de tres meses la inexequibilidad de la emergencia ecológica, social y ambiental en La Guajira decretada el pasado dos de julio del 2023 por el gobierno nacional, para dar respuesta a la grave crisis que después de siete años de la declaratoria del ECI se sigue presentando con los niños y niñas de la población Wayuu, así como la declaratoria de inexequibilidad a cuenta gotas de los decretos allí proferidos después de casi seis meses, deja una sensación de frustración y marca un irónico precedente en cuanto al fondo y la forma.

En primer lugar, llama la atención en primer lugar la línea argumentativa mayoritaria de la Corte que a pesar de considerar que el decreto 1085 del 2023 cumplió tanto con los requisitos formales como los materiales para su declaratoria, es decir, logró demostrar la existencia de hechos sobrevinientes a la Sentencia T-302/2017 que declaro el EDI y que amenazan de forma grave e inminente el orden el orden económico, social o ecológico en la Guajira y que por tanto serían habilitantes para la declaratoria del Estado de Emergencia, la Corte optó por declarar la inexequibiliad total del decreto pero con efectos diferidos por el termino de un año “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibiliad de agua” por no encontrar satisfecho el juicio de suficiencia.

En segundo lugar, llama la atención que se trato de una decisión muy dividida al interior de la sala, pues la misma contó con los salvamentos de voto de los Magistrados Natalia Angel, Cristina Pardo y Juan Carlos Cortes, y con tres aclaraciones de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y Alejandro Linares. Los salvamentos de voto se orientaron a demostrar la inconveniencia de declarar la inexequibilidad con efectos diferidos y la viabilidad de haber decretado en su lugar la exequibilidad condicionada para poder enfrentar a corto plazo el agravamiento de la crisis mediante medidas urgentes e inmediatas declarando la inexequibilidad parcial de lo concerniente a medidas estructurales y de largo plazo que no podrían desarrollarse y por lo mismo no podrían justificarse como necesarias o justificables en el marco de la emergencia.

Para terminar, la previsible declaratoria de inexequibilidad de los diferentes decretos proferidos en el marco de la declaratoria de emergencia en el contexto aquí señalado, después de casi seis meses de haber sido expedidos, mediante comunicados de prensa en los que se anuncia en ocasiones efectos retroactivos, junto a la ambigüedad de la declaratoria de la inexequibiliad de la emergencia con efectos diferidos, envía un mensaje confuso y crea una lamentable situación de incertidumbre jurídica con graves repercusiones para la población objeto de protección, así como envía un mensaje contrario al pretendido seguramente por la Corte, en cuanto a  falta de disposición para lograr la deseada colaboración armoniosa entre las ramas del poder público, que sobre la base de formalismos encuentran todos los pretextos para pasarse entre una y otra la pelota de las responsabilidades y seguir postergando la posibilidad de tomar medidas estructurales inmediatas que permitan superar definitivamente el Estado de Cosas inconstitucional que en diferentes materias enfrenta Colombia.

¿Podrá la Corte Constitucional retomar una senda jurisprudencial más garantista que formalista, orientándose prioritariamente a la consecución articulada de los fines establecidos en la Constitución política y aprovechando la voluntad política de un gobierno comprometido con la materialización de estos fines y la superación de los estados de cosas inconstitucional que han sido por ella misma declarados ?

Affaire à suivre…

*Imagen: fuente Colprensa

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