Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

¿Cómo Podrían Asociarse los Campesinos en Colombia?

Por: Ana Valentina Nieto Cruz

En Colombia, a través de los años, se han implementado multiplicidad de modelos asociativos con el fin de generar empresa fácilmente. Existen modelos ampliamente conocidos como las Cooperativas, Fundaciones, Asociaciones, Empresas, entre otros, que se han intentado implementar en la realidad rural del país, pero que no fueron especialmente creados para este sector. A pesar de la existencia de los modelos anteriormente mencionados, se han dejado de lado algunos modelos que podrían ayudar a que las asociaciones, entendidas como la unión de un grupo de personas, en el sector rural sean más apegadas a su realidad y modelos de negocio. Estas son: las Empresas Asociativas de Trabajo (E.A.T.) y las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).

La Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.) fue creada bajo la ley 10 de 1991 y tiene como objeto permitir que los asociados de una empresa no solo puedan contribuir aportando un monto de capital, sino también la capacidad laboral, tecnologías o destrezas que tengan para el desarrollo del objeto de la empresa. Estas empresas están facultadas para la producción, comercialización, distribución de bienes de consumo familiar y prestación de servicios. En el caso en concreto del sector rural, el cultivo de alimentos es un bien de consumo familiar, por lo tanto, podríamos decir que su objeto va relacionado específicamente a este tipo de empresa.

Con respecto a los formalismos exigidos por la ley se pueden hacer cinco precisiones: (i) la cantidad de asociados que debe tener este tipo de empresas es de mínimo tres miembros fundadores; (ii) la distribución del producido neto de la empresa, que es la diferencia entre la ganancia total y el costo de los insumos, se realizará a prorrata de los aportes de cada uno; (iii) se tendrán algunas extensiones tributarias por la conformación de este tipo de empresa como la exención de del pago del impuesto a la renta y complementarios en una proporción igual al 50% sobre las utilidades de los miembro y del 35% sobre los rendimientos e ingresos de la empresa; (iv) este tipo de empresas tendrá prelación en líneas de crédito del Ministerio de Hacienda si pertenece a una línea de interés preferente por su actividad, y (v) se puede crear por documento privado o escritura pública.

Aunque este modelo asociativo no establezca su creación específicamente para el sector rural, sí responde a las realidades del campo colombiano ya que en muchos casos los campesinos pueden asociarse únicamente por medio de su fuerza de trabajo porque no cuentan con el capital o los terrenos suficientes para realizar proyectos de carácter agrícola.

El segundo modelo asociativo, llamado Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T), fue creado por la ley 811 de 2003 con el fin de desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios. Según esta misma ley, las sociedades se crean con el fin de apoyar al campo colombiano al facilitar la enajenación de productos agrícolas, aumentar las ganancias de los productores primarios al apoyar su asociación, aumentar la competitividad en el sector e integración de los pequeños productores, facilitar el acceso a líneas de crédito e inversión y, por último, abastecer y estabilizar el mercado con sus precios.

Aunque esta figura fue creada específicamente para el sector rural, en algunos casos pide demasiadas exigencias a los socios integrantes de la misma. Por ejemplo, exige ostentar la condición de titular de explotación agraria en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a 5 años. Lo anterior en muchos casos impide que algunos socios puedan integrarse bajo este modelo asociativo.

Otras condiciones o formalismos establecidos por la ley son: (i) la existencia mínima de tres socios fundadores; (ii) únicamente se podrá constituir por medio de escritura pública; (iii) tienen una responsabilidad de carácter limitado a prorrata de sus aportes; (iv) se encuentra obligada a llevar libros contables y (v) se exige un revisor fiscal de la asociación.

En conclusión sí existen modelos asociativos que están relacionados directamente a la realidad rural en Colombia, por lo tanto, en nuestra labor como abogados o asesores de un grupo de campesinos, con respecto a los modelos de asociación más favorables para los mismos, se deben conocer estas figuras que, aunque olvidadas o ignoradas, son de mucho provecho para mejorar las condiciones en el campo colombiano.

 

 

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