Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

Los obstáculos en la democratización de la tierra

Por: Juan Pablo Barragán del Toro y Laura Peña T.

Actualmente la Corte Constitucional está decidiendo sobre un conjunto de tutelas presentadas por la Agencia Nacional de Tierras que buscan que se reviertan varias decisiones judiciales de prescripción adquisitiva sobre baldíos por ser contrarias a la ley y a la Constitución. Por un lado, diferentes asociaciones de campesinos han manifestado la urgencia de una decisión favorable por parte de la Corte, y por otro, la ANT y el gobierno han sugerido dilatar la decisión mientras se actualiza el catastro. Entonces, ¿Qué implicaciones tiene lo que decida la corte? Para esto debemos entender, primero, qué es la prescripción adquisitiva de dominio y, segundo, que significa que se haga sobre los baldíos.

Si bien su objetivo es brindar seguridad jurídica a quienes posean la tierra, la prescripción adquisitiva se ha convertido en un arma de doble filo de la cual algunos particulares se están valiendo para seguir acumulando y desviando las tierras destinadas a los sujetos de la reforma agraria, sin las complicaciones burocráticas. Según el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción se define como un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haber poseído las cosas. Es decir, en la prescripción adquisitiva se quita el derecho del titular original a causa de su inactividad, y se otorga a un nuevo poseedor.

De esta forma, la prescripción adquisitiva es un proceso mediante el cual un juez declara la titularidad de un predio a una persona que la ha poseído durante más 5 años, sin la verificación de ningún otro factor. Sin embargo, esta figura no se puede aplicar sobre los bienes baldíos, tierras que, por no tener titularidad previa diferente, pertenecen al Estado, según la Ley 160 de 1994. Para adquirir estos predios baldíos la Ley 160 establece que se debe verificar, aparte de la explotación durante 5 años de la tierra, la ubicación, la extensión (que no supere una Unidad Agrícola Familiar), los impactos ambientales y, que la persona a dar titularidad sea un campesino y sujeto de la reforma agraria; con el fin de promover el acceso progresivo a la tierra, a mejores condiciones de vida y a la justicia social.

De este modo, la adjudicación administrativa de los baldíos se convierte en un instrumento clave para la democratización de la tierra en Colombia. Cabe resaltar que el campesinado lleva décadas luchando, trabajando y anhelando una reforma agraria que realmente funcione, los beneficie y, que principalmente los incluya. Con esto en mente, la sentencia T-488 de 2014 reitera lo dicho en la Ley 160, que no se puede dar por prescripción adquisitiva el dominio de los baldíos, pues con esta figura se ponen en peligro los objetivos de la reforma agraria y los derechos de los campesinos. Efectivamente, según una investigación de Dejusticia (2020), la mayoría de los predios adquiridos por prescripción adquisitiva contribuyen a acrecentar la acumulación de la tierra, la inequidad y la desigualdad rural.

No obstante, lo anterior se complica debido a la inseguridad jurídica que predomina en Colombia sobre cuáles son los predios baldíos. En tal sentido, la ley 160 establece la presunción de que todo predio que no tenga antecedentes registrales o que no conste título traslaticio de dominio previo a 1974 se considerará baldío, por lo que la responsabilidad de demostrar que no es así recae en quien intenta adquirir la propiedad. Esta postura ha sido sostenida por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Esta última; sin embargo, también ha sostenido en ocasiones una postura contraria. Basándose en la ley 200 de 1936, la carga de la prueba recae en la ANT, lo que permite proteger la igualdad de los particulares ante el Estado, promoviendo la seguridad jurídica para los ocupantes de predios.

En la práctica ambas posturas se han adoptado. Por un lado, la prescripción adquisitiva de baldíos ha permitido una adquisición de predios no productivos por quienes los quieren y necesitan. Por otro, ha servido para la acumulación de propiedad rural, muchas veces acompañada de procesos de violencia. Aunque la adjudicación ha servido para promover los fines de la reforma agraria, viene acompañada del peligro de presumir baldíos predios privados, quitando la tierra a sus legítimos propietarios.

Esta problemática resalta uno de los grandes problemas de la tierra en la historia de Colombia. Con fines varios, el Estado se adjudica así mismo la propiedad que no pertenece a privados, impidiendo la ocupación de esta. Lo anterior limita el acceso a la tierra e instaura un ambiente de inseguridad jurídica donde los ocupantes de tierras no pueden legitimar su derecho.

Hoy por hoy, este proceso se justifica por los fines de democratización de la tierra y de protección a las comunidades campesinas, además de ayudar a la construcción de la paz, tal y como establece el punto 1 del Acuerdo Final. Pero, sin información certera sobre cuáles son los bienes baldíos de la nación, y basándose únicamente en la presunción de baldíos de la Ley 160, se corre el peligro de declarar baldíos predios privados. Por lo tanto, es imperativo una actualización del catastro, algo ya advertido y ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T 488/14.

Es claro que la Corte Constitucional debe continuar protegiendo los baldíos de ser entregados ilegalmente bajo la prescripción adquisitiva para proteger los derechos de los campesinos sobre la tierra. El Estado es consciente de esto y no toma medidas al respecto, lo cual conlleva a una ineficiencia estatal que afecta y agrava problemas de tenencia, aumenta la congestión judicial e intensifica la concentración de la tierra.

 

 

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