Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

La tragedia de los comunes en Colombia

Por: Bryan Triana Ancinez 

Aclaro que, pese compartir el título del ensayo publicado por Garrett Hardin en Science hace algunas décadas, este artículo no pretende defender o criticar la tesis expuesta por dicho autor.

Esta columna pretende mostrar cómo varias familias beneficiarias de programas de reforma agraria han sido obligadas a vivir en una eterna indivisión por las múltiples dificultades que se presentan para realizar el fraccionamiento de los predios que les fueron adjudicados bajo el régimen común y proindiviso y que han sido identificadas en el desarrollo del proyecto de investigación Desdibujando el derecho  de la propiedad privada en Colombia;  un análisis del derecho de propiedad desde el régimen parcelario, que se ha adelantado desde el Observatorio de Tierras, ORRDPA.

Con el objeto de realizar la tan prometida reforma agraria en Colombia, el INCORA, y posteriormente el INCODER, durante un periodo de tiempo decidieron realizar adjudicaciones de bienes para usuarios de los programas de reforma agraria de manera colectiva. Es decir, un sólo predio en el que se adjudicarían lotes para una cantidad determinada de familias se titulaba en favor de todos los beneficiarios, dejándoles una cuota parte del bien, en razón al derecho que tendrían por cada lote que se les adjudicó de manera individual.

Parecería que este tipo de adjudicaciones cumple efectivamente con los propósitos propuestos por la reforma agraria porque se está dotando de tierras a personas que antes no la tenían. Sin embargo, al visitar y hablar con las algunas familias que fueron beneficiarías de este tipo de adjudicaciones encontramos que estas desean salir del régimen comunitario y ser propietarias individuales de su bien. La principal razón es que no pueden acceder a créditos de la Caja Agraria y otros servicios que brinda el Estado porque, a criterio de las entidades, al aparecer como propietarios de un predio en común y proindiviso, para acceder a estos programas se evalúa el valor total del bien, lo que hace que sean considerados como grandes propietarios y no como campesinos propietarios de pequeña propiedad, por lo cual, no son susceptibles de ser usuarios de estos programas. Además, también fueron manifestadas múltiples problemáticas en relación con la administración del bien, como el pago del predial que en todos los casos estaba sin pagar, o acceder y pagar los servicios públicos.

Al analizar la posibilidad de realizar la división del bien común, para cumplir con sus expectativas y que puedan solucionar las problemáticas mencionadas, entre muchas otras que identificamos, encontramos múltiples obstáculos en cualquiera de los mecanismos legales contemplados para dividir el bien, aquí expondré las principales: la legislación colombiana contempla dos formas para realizar la división del predio, mediante común acuerdo a través de trámite notarial o mediante un proceso judicial para que un juez ordene la división. La primera, requiere que todas las personas que se encuentran inscritos como propietarios, acepten individualizar la propiedad, pero, en la práctica resulta que muchas de las personas han fallecido, han vendido sus cuotas partes (mediante contratos informales o carta ventas porque no pueden realizar escrituras ni registrarlos por el régimen de propiedad del bien), o simplemente abandonaron el predio y no se conoce su localización.

Al analizar la vía judicial, donde uno o varios de los comuneros pueden demandar al resto en un proceso que puede durar años, nos encontramos con obstáculos como que desde la demanda se debe anexar la propuesta de distribución del bien, la definición de los linderos de los nuevos predios y los respectivos documentos cartográficos certificados por un profesional. Adicionalmente, se requiere de, al menos, un abogado que realice el respectivo proceso judicial, que puede llegar hasta casación debido al valor del bien que se pretenden fraccionar.

Hasta aquí podríamos decir que en ambas vías se encuentran opciones jurídicamente viables. En el primer mecanismo se podrían realizar los procedimientos jurídicos necesarios para cada una las relaciones jurídicas descritas, por ejemplo, en el caso de personas que han fallecido se podrían realizar las sucesiones, o en las personas que compraron las cuotas partes de manera informal, se podrían adelantar las respectivas prescripciones adquisitivas. En el segundo mecanismo, contratar a los profesionales necesarios para realizar el proceso judicial. Sin embargo, la realidad de los predios que visitamos y en los que hemos venido adelantando el proyecto de investigación nos muestra que no basta considerar únicamente la viabilidad jurídica.

Los predios que conocimos fueron entregados a entre 30 y 89 familias, de las cuales, la mayoría habían sido víctimas del conflicto armado interno y contaban con pocos recursos económicos, tanto antes de la adjudicación como actualmente. Entonces, estos dos factores, la cantidad de familias adjudicadas y la falta de recursos, hace que los mecanismos jurídicos dejen de ser viables porque se requieren bastantes profesionales que resuelvan las dimensiones jurídicas y cartográficas para lograr la división y no se cuentan con los recursos para ello. De hecho, estoy siendo simplista porque no me he referido a los demás gastos asociados que conlleva adelantar cualquiera de los dos mecanismos.

Estas dificultades nos llevaron a pensar en la posibilidad de que el Estado a través de los distintos programas que tiene, pueda solucionar el laberinto en que los introdujo. Sin embargo, al consultar con las autoridades locales del municipio visitado y la Agencia Nacional de Tierras, las respuestas fueron negativas. Ninguna entidad cuenta con un programa para solucionar esta problemática.

Por lo anterior pregunto: ¿Hasta cuándo estas familias están obligadas a vivir en la indivisión?

 

 

 

 

 

 

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