Por: Wilmar Niño, investigador de Gobernanza Territorial de la Asociación Ambiente y Sociedad.

El campesinado ganó derechos, pero no poder. La reforma del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia en el año 2023 marcó un hito al reconocer al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Esta reforma incorpora, entre otras, la dimensión ambiental como un elemento esencial de esos derechos. Aun así, esta reforma es, por ahora, un avance principalmente normativo, que está lejos de garantizar una distribución más democrática del poder sobre los bienes naturales, los territorios y las decisiones que determinan la protección y uso. 

Se habla de derechos sin poder porque, como ha señalado el constitucionalista Roberto Gargarella (2011), gran parte de las reformas constitucionales en América Latina ampliaron de manera generosa el catálogo con “nuevos” derechos, pero no tocaron la estructura donde se toman las decisiones; no le prestaron la misma importancia a la organización de poder, que la cual tiene como función principal lograr activar los derechos. El resultado es conocido: derechos ampliamente reconocidos en el papel, pero con escasa capacidad para transformar la realidad. Y aquí surge una pregunta: ¿Quién toma las decisiones sobre los territorios y quién tiene el poder para decidir sobre estos?

Esto muestra el verdadero desafío de este debate: transformar la arquitectura del Estado para democratizar la toma de decisiones sobre el territorio y hacer efectiva la dimensión ambiental del campesinado a través de instrumentos concretos. Pasar del “reconocimiento” al “poder”. Fortalecer el papel del campesinado significa reconocer su importancia en la conservación de los ecosistemas, la seguridad alimentaria, la adaptación al cambio climático, la reducción de los conflictos socioambientales y el fortalecimiento de la gobernanza ambiental.

Un camino que apenas comienza

En esta dirección empiezan a aparecer instrumentos institucionales que buscan hacer efectivos los derechos ambientales de estas comunidades. Vistos en conjunto, estos revelan las luces y sombras alrededor de las medidas orientadas a transferir el poder durante los últimos cuatros años de gobierno en Colombia.

El primer terreno donde esto se juega es el judicial. La idea de una Jurisdicción Agraria y Rural estaría llamada a facilitar y expandir la “legitimidad jurídica” de las resoluciones de conflictos agrarios y rurales en Colombia. De ser aprobada, esta Jurisdicción enfrentará discusiones importantes cuando entren en disputa los derechos de tenencia, uso y propiedad de las tierras rurales frente a las áreas de especial importancia ambiental, por ejemplo.

Se espera que haya jueces que conozcan los asuntos agrarios y, por consiguiente, la interpretaciónque hacen de la Constitución. Resulta importante entender el papel que podrían adoptar los jueces como guardianes de las reglas del procedimiento democratico, pero especialmente la población campesina en la interpretación de cómo se deben entender los derechos y compromisos constitucionales, principalmente del artículo 64 de la Constitución Política. La jurisdicción agraria, como reconoce Rodrigo Uprimny “es entonces una gran oportunidad para darle contenido a la reforma constitucional del 2023”. 

Sin embargo, durante los períodos legislativos de los últimos cuatro años, el proyecto de ley que tenía como objetivo reglamentar la Jurisdicción Agraria no fue aprobada en el Congreso. Martha Carvajalino, Ministra de Agricultura del Gobierno Petro reconoció que, con el hundimiento de la iniciativa, no fue posible “fortalecer las herramientas para la distribución, administración y resolución de conflictos sobre la tierra en Colombia”. 

Si el litigio es un terreno, el ordenamiento territorial es otro. La importancia de que las comunidades puedan definir el uso y manejo de sus territorios bajo las normatividad ambiental, implica reafirmar el rol de las figuras de territorialidades campesinas, como las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM). Además de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) y las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZAPPA).

Esto resulta significativo, pues, como señala Noriega, Ortega, & Duarte(2025), las figuras jurídicas que son comprendidas como territorialidades campesinas representan un “progreso institucional”. Sin embargo, las posibilidades que ofrecían estas figuras se encuentran hoy en un escenario de incertidumbre, tras el anuncio del presidente electo de iniciar la derogatoria de las resoluciones que declaran las APPA. De concretarse esta decisión, estarían en riesgo cerca de un millón de hectáreas declaradas en 55 municipios del país, además de seguir comprometiendo 20 millones de hectáreas que necesitan procesos para contrarrestar las afectaciones y degradaciones del suelo.

Más allá de las figuras reconocidas (ZRC, TECAM, APPA y ZAPPA) los territorios campesinos son espacios donde las comunidades han desarrollado modos de vida (productivos y comunitarios) sin necesidad de estar amparados bajo una figura.  

Un paso importante para otorgarle poder al campesinado se produjo durante el cierre de la Cumbre Campesina, realizada en el marco preparatorio de la COP16 Colombia en 2024. Allí se anunció la modificación del Decreto 1777 de 1996. Esta modificación permite fortalecer las ZRC ya que habilita la oportunidad de constituirlas al interior de las Zonas de Reserva Forestal de la Ley Segunda. En este caso, se puede incorporar la agricultura campesina, familiar y comunitaria dentro de las áreas reconocidas en la frontera agrícola. Destacando las prácticas y modos de vida campesina como formas estratégicas de protección ambiental. 

Queda un tercer frente, quizás el más determinante: la voz del campesinado en las decisiones que lo afectan. Es un avance importante si se consagra constitucionalmente los derechos ambientales del campesinado; sin embargo, aún más importante resulta, en línea con lo que se expresa en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), su derecho a ser escuchados y consultados de forma obligatoria cada vez que se pretendan tomar decisiones que puedan impactar su vida, su territorio y sus derechos. 

En relación con lo anterior, la Consulta Popular Campesina representa un “mecanismo específico de participación diferenciada” (Noriega, Ortega, & Duarte, 2025). El cual permitirá que esta población pueda ver materializado su reconocimiento constitucional como sujeto de especial protección y de derechos a través de “garantías efectivas de incidencia en las decisiones que afectan los territorios rurales” (Noriega, Ortega, & Duarte, 2025). Esto permite ampliar el espectro de participación de comunidades históricamente excluidas, y entender la existencia de una herramienta real que da condiciones materiales de igualdad. 

Todo esto parte de una idea clara, pero aún pendiente de materializar: el campesinado es un aliado fundamental en la protección del ambiente, y no debe ser visto solamente como beneficiario de las políticas ambientales, sino como un actor que ha tenido capacidad real para decidir sobre los territorios que históricamente ha contribuido a conservar.

El verdadero desafío apenas comienza. 

Se han presentado tres ejemplos de cómo la dimensión ambiental del campesinado ha comenzado a traducirse en instrumentos concretos. A la par con el reconocimiento de los derechos ambientales del campesinado, el debate público debe concentrarse en una pregunta más profunda: ¿Quién toma las decisiones sobre los territorios y, sobre todo, quién tiene el poder para decidir sobre ellos? 

La gobernanza real de los territorios sigue en manos de actores externos, como gremios agroindustriales, empresas extractivas y grupos armados, cuyos intereses responden a lógicas e intereses económicos, en algunos casos ilegales. Darle vida a la dimensión ambiental y, por consiguiente, a los derechos exige redistribuir el poder para fortalecer la participación y transformar las instituciones. El verdadero desafío no es seguir reconociendo derechos, sino garantizar que las comunidades campesinas tengan una capacidad real de incidir en las decisiones sobre sus territorios.

El pasado gobierno trató de dotar de contenido la dimensión ambiental del campesinado. Ahora, consolidar esos avances, o impedir su progreso, representará uno de los grandes desafíos del actual gobierno (2026-2030): decidir si la reforma constitucional que reconoce nuevos derechos al campesinado termina despertando y activando escenarios de cambios sociales e institucionales o si, una vez más, acaban sufriendo la misma suerte de promesa como ha sucedido en otros procesos reformistas: derechos ampliamente reconocidos en el papel, pero con escasa capacidad para transformar la realidad. 

Referencias bibliográficas

Gargarella, R. (2011). Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina. En C. Rodríguez Garavito (Coord.), El derecho en América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI (pp. xx–xx). Siglo Veintiuno Editores. 

Noriega, J., Ortega, J. C., & Duarte, C. (2025). Consulta campesina en Colombia. Pontificia Universidad Javeriana Cali. https://www.javerianacali.edu.co/sites/default/files/2025-07/Consulta%20campesina.pdf

Noriega, J. (2025). El territorio campesino: Un derecho en constante construcción. Semillas, 82, 15–20. 

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