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Publicado el Ambiente y Sociedad

Argentina: La hidrovía que no existe para el ministro de Ambiente, Sergio Bergman

Por Jorge Daneri, abogado. Especialista en Derecho ambiental

Parece una historia de ficción. El mega-proyecto de hidrovía más largo y grande del país, en la cuenca del Plata, en plena ejecución y desarrollo, simplemente no existe en los papeles, planes técnicos ni políticos del Ministerio de Ambiente de la Nación Argentina.

La denominada hidrovía de los ríos Paraguay y Paraná, que en realidad son los dos ríos dentro de las fronteras del país -en su contexto de navegabilidad y todo lo que ello implica de operaciones de dragados, mayor profundización antrópica en su calado, nuevos mega puertos o ampliación de otros, en unos u otros lugares de los deltas y valles de inundación que lo constituyen-, es un territorio, que frente a semejante intervención y su renovado impulso por los gobiernos de la cuenca, no existe para el Ministerio de Ambiente de la Nación, menos aún de las áreas de política ambiental de las provincias que lo conforman como parte integrante de su cuenca.

El Ministerio de Ambiente de la Nación responde así a una solicitud formal de acceso a la información ambiental. La consulta, focalizada sobre las intervenciones del organismo en los estudios de impacto ambiental del proyecto de hidrovía en ejecución desde la última década del siglo pasado hasta el presente, tuvo una respuesta categórica. Se expone que nunca intervino en estudio ambiental alguno, como tampoco en propuesta de plan de gestión ambiental alguno, por lo tanto y menos aún, haber emitido Resoluciones de autorizaciones o rechazos de los diversos estudios de impacto ambiental, en los distintas etapas de ejecución del mega proyecto, en más de dos décadas de desarrollo.

En nuestras palabras, reconoce despreocupada y hasta irresponsablemente, que desconoce, que no existe registro administrativo ni técnico alguno, que se pueda aportar a los puntos solicitados, fundamentalmente para conocer de su rol como evaluador de los estudios de impacto ambiental del proyecto en ejecución: el más relevante existente en un río o ríos del país. Se trata, vale recordar, de una de las privatizaciones más escandalosas del menemismo, que durante más de veinte años no tuvo un órgano de control independiente, sobre lo que ya se ha expedido, incluso, la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Oportunamente, el Defensor del Pueblo recomendó una serie de medidas totalmente incumplidas hasta el presente. Las mismas se detallan al pie de este artículo, para quienes quieran profundizar en la significación del caso en estudio y seguimiento desde las organizaciones ecologistas de la cuenca del Plata.

Sí evaluó los estudios de impacto ambiental realizados por el operador concesionario, el Ministerio de Transporte de la Nación. Es decir, el área interesada en impulsar más obras de canalización, ampliación de cauces, mayores profundidades de calado, para que los barcos y barcazas puedan llegar al fin del mundo o su nacimiento, es decir, el Pantanal e incluso algunos delirantes en mega infraestructura consultores de las Instituciones financieras internacionales, con pretensiones de alcanzar el territorio amazónico boliviano y brasilero.

El Ministerio de Transporte de la Nación responde a otra solicitud de acceso a la información de la Alianza Sistema de Humedales Paraguay Paraná, que lo han hecho así y lo continúan haciendo bajo su órbita, “pese al tiempo transcurrido desde el dictado del cuerpo normativo denominado Ley General del Ambiente y de los importantes instrumentos de gestión ambiental que regula, la Ley carece a la fecha de tratamiento reglamentario integral”. Y concluye: “Por lo cual, en la actualidad, no está claro quién es la autoridad competente para emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados”. Es decir, los estudios de impacto ambiental.

Lo expuesto es la prueba, quizás mayor, de la escala de irresponsabilidad institucional, frente a leyes que son operativas por su sola sanción, como la Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental nacional. En síntesis: se trata de leyes que aún no existiendo reglamentación, son aplicables y de cumplimiento obligatorio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso de las proyectadas represas en el río Santa Cruz (medida cautelar), fue determinante al afirmar que la falta de reglamentación de una Ley ambiental, en nada la inmoviliza o le niega operatividad. Todo lo contrario, el Estado no puede utilizar como excusa su propia torpeza o negligencia por falta de reglamentación. Este caso es central y contradice de lleno lo que estamos analizando en su argumentación oficial. Argumentación que además reconoce una supuesta falta de claridad, cuando la claridad de la Ley es contundente, pues corresponde intervenir obligatoriamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente, es decir, el Ministerio que conduce el señor Sergio Bergman.

¿Que transportan los barcos y barcazas por el río?

Granos, soja fundamentalmente, agrotóxicos, minerales, combustibles. También se transporta droga, mucha, diría la Ministra de Seguridad.

Existe una consigna esencial que expresa hace décadas la Coalición Ríos Vivos y la Alianza Sistema de humedales Paraguay Paraná: “Los barcos deben adaptarse a los ríos, no los ríos a los barcos”. Los revividos proyectos de mayor intervención y profundización de la Hidrovía Paraguay Paraná, niegan, resisten esta visión y se avanza de una manera descontrolada frente a un Estado gravemente ausente en las áreas que deberían liderar la aplicación de los principios de prevención, precaución y sustentabilidad, básicamente.

En todo este contexto, las provincias involucradas, en particular sus áreas ambientales, ratifican esta ausencia de la autoridad pública. Y son, justamente, las provincias las titulares de los recursos (bienes) naturales, por donde se realizan este tipo de intervenciones sobre los ríos y el conjunto de sus sistemas asociados de reinos de vida.

Se plantean las obras como competencia exclusiva del Estado Nacional, lo que no debería negar la participación de las provincias, como titulares de sus bienes, en todo el proceso inicial de elaboración de los términos de referencia de los estudios diversos y complejos y de ser parte en su evaluación, dentro de la coordinación del Ministerio de Ambiente en ejercicio del “federalismo de concertación”.

Está claro ahora, infelizmente una vez más, que Ministerio y Ministro de Ambiente son la No autoridad, por su inexistencia frente a los hechos concretos y a un mega emprendimiento millonario en plena ejecución y en la cuenca más enorme y biodiversa del país.

Las dos respuestas oficiales recibidas del área del Ministro Sergio Bergman, como del Ministro Guillermo Javier Dietrich, son realmente alarmantes y obligan a la profundización de estrategias de las organizaciones sociales y ecologistas, para correr el velo a estos escenarios oscuros y de total desprotección de nuestros ríos, sus aguas y ecosistemas, además y fundamentalmente, de la salud de sus pueblos.

Finalmente, la inacción aquí denunciada y reconocida en los actos administrativos propios del Estado nacional, prueba también el poder de las corporaciones que lideran el modelo neoextractivista y de succión de los bienes naturales de una manera ilimitada, espacios liberados al saqueo y la devastación biológica y cultural. El escenario planteado, confirma y ratifica que Eduardo Galeano -en Las Venas Abiertas de América Latina- tenía demasiada razón. En estos tiempos, esa obra adquiere aún quizás más vigencia frente a hechos y modelos que intentan vender una vía de comunicación solo como eso, una simple autopista fluvial productiva, y así tapar un saqueo de bienes naturales y vaciamiento cultural y biológico, desenfrenado, condenando a toda la cuenca, desde su identificación y ejecución por parte del poder del agronegocio exportador y el extractivismo minero, a ser “un área o región de sacrificio”, como denuncia Saskia Sassen en “Expulsiones, brutalidad y complejidad de la economía global”, Katz Editores. Feb. 2015.

Notas al pie

Por Resolución Nro. 04341/98, el Defensor del Pueblo de la Nación recomienda a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación la adopción de las siguientes medidas:

1.- La elaboración de un estudio de impacto ambiental integral de toda la cuenca, previo a la aprobación de los planes parciales de gestión ambiental.

2.- Instar a la concreción de un Órgano de Control de los dragados que se efectúen en la cuenca del Río de la Plata independiente de ese organismo.

De los considerandos se destaca como los conceptos y valoraciones más sobresalientes, los siguientes:

Que en el nivel nacional no existe un estudio de impacto ambiental que contemple los efectos que la totalidad de los trabajos a realizarse en la cuenca del Río de la Plata puedan causar.

Que, en consecuencia, tampoco existe un Plan de Gestión Ambiental Global para todas las Hidrovías que desembocan en el Río de la Plata.

Que, pese a ello, se prevé la aprobación de Planes de Gestión Ambiental de cada tramo, por separado, en base a los estudios parciales referidos.

Que ello se ve agravado por el hecho de que para el tramo Santa Fe-Asunción se toma como base el estudio aceptado por el CIH (Comité Intergubernamental de la Hidrovía) que ha sido severamente cuestionado.

Que ello importa realizar la mayor parte del Programa Hidrovía Paraguay-Paraná sin una adecuada evaluación previa del impacto ambiental, lo que sumado a la carencia de estudios integrales del comportamiento de la cuenca impiden evaluar correctamente las modificaciones que puedan existir por los trabajos que se realizarán.

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