Este articulo hace parte del informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y El Caribe.
La importancia del acceso a la información pública para Argentina se desprende del propio sistema político institucional que adopta como forma
de gobierno la representativa republicana y federal (artículo 1 de la Constitución Nacional), otorgando un lugar central en el sistema democrático a la publicidad de los actos de gobierno. Si bien el derecho de acceso a la información pública no se encuentra expresamente
reconocido en la Constitución, sí se integra a través de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos mencionados en el artículo 75, inciso 22, de la Carta Política. Hasta 2016, Argentina era
uno de los pocos países de Latinoamérica que no tenía una ley que regulara el acceso a la información pública de modo general. Contaba tan solo con el Decreto No 1172/2003, circunscrito al ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. No fue sino hasta septiembre de 2016 cuando se sancionó la Ley No 27.275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública.
Desde el punto de vista de la información pública de carácter ambiental, Argentina reconoce este derecho a través del artículo 41 de la Constitución y de las leyes de presupuestos mínimos de aplicación nacional, como la Ley General del Ambiente No 25.675 (LGA) y la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental No 25.831 (LAIPA)9.
El sistema de presupuestos mínimos es el que adopta Argentina para regular, según su sistema federal, las cuestiones ambientales10. Así, corresponde a la Nación dictar las bases de protección ambiental para todas las personas en el territorio nacional, y a las provincias complementar dichas normas con otras que puedan ser más exigentes. La LAIPA entró en vigencia en el año 2004 y regula de manera específica, y para todo el territorio nacional, el acceso a la información pública vinculada con el “ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable” (artículo 2, Ley No 25.831).
EL CASO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE SALINAS GRANDES
Y LAGUNA DE GUAYATAYOC
En Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc (en adelante Salinas grandes), ubicadas en la región conocida como la puna, en el noroeste argentino, habitan desde tiempos ancestrales más de treinta comunidades originarias pertenecientes a los pueblos kolla y atacama. Aunque Salinas Grandes tiene una superficie total de 17 552 km2 , ambiental y culturalmente conforman una sola unidad territorial. Su administración política está dividida entre las jurisdicciones de la provincia de Jujuy (departamentos de Cochinoca y Tumbaya) y Salta (departamentos de La Poma y Cobres). Las comunidades de Salinas Grandes dependen de la tierra para la mayoría de sus actividades económicas. Viven de actividades pastoriles, cría de ovejas y llamas, producción agrícola en pequeños
lugares fértiles y cálidos, y la más importante: la extracción de sal. Las salinas han permitido a las comunidades entrar en el mercado regional y obtener otros recursos. Al mismo tiempo, el manejo racional de los sitios donde se encuentra la sal ha evitado su sobreexplotación. Esta relación con la tierra de Salinas Grandes es representativa de la vinculación íntima y espiritual entre el hombre, la naturaleza y el cosmos. Los salares son clasificados como humedales; dependen de agua subterránea que varía debido a los cambios de la recarga, topografía y características de los sedimentos en zonas de descarga. Como humedales altoandinos, son considerados ecosistemas frágiles, escasos y con endemismos relevantes.
A principios de 2010, con la aparición de actividades de exploración en distintos salares argentinos, especialmente para la exploración de litio (mineral denominado el oro blanco o el commodity del siglo XXI) comienza una nueva historia de lucha en resguardo de los derechos comunitarios y de la Pachamama. Salinas Grandes es uno de los salares que forman parte del llamado “triángulo del litio” integrado por Bolivia, Chile y Argentina.
En conjunto, estos tres países albergan aproximadamente un 60% de las reservas de litio de salmueras del mundo. Empresas multinacionales y gobiernos comenzaron a mostrar creciente interés en lograr acceso al “mineral del futuro”, que se utiliza para la producción de baterías para artefactos electrónicos y vehículos a propulsión eléctrica.
Estos últimos podrían contribuir a una transición hacia una sociedad post fósil. Desde ese momento, las comunidades comenzaron a tomar conocimiento de la intención de extraer litio de su territorio, decisiones que no les fueron informadas y en las cuales no tuvieron intervención alguna. En ese sentido, se destaca que Argentina ha avanzado en el reconocimiento de derechos de pueblos originarios, particularmente desde 1994, cuando el Estado argentino reconoció por primera vez la preexistencia de los pueblos indígenas en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional. Al mismo
tiempo, ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que posee jerarquía superior a las leyes, y suscribió la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. Sin embargo, pese a estos avances, todavía son múltiples los desafíos para la implementación.
La preocupación de las comunidades sobre las eventuales consecuencias respecto del equilibrio comunitario y ecológico, sumada a la falta de información sobre los distintos proyectos que pretenden instalarse en su territorio y la no aplicación de los derechos de consulta y consentimiento previo, libre e informado (CCPLI), llevaron a que las comunidades se organizaran en la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Salinas
Grandes y Laguna de Guayatayoc para llevar a cabo distintas acciones en defensa de sus derechos. Así, presentaron una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por incumplimiento al derecho a la CCPLI con relación a los procesos de exploración y explotación de litio12. Posteriormente, llevaron su reclamo a la Relatoría de los Derechos Indígenas y Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y a la CIDH, actualmente en trámite.
Durante 2014 y 2015 se trabajó en la elaboración de Kachi Yupi, un ejercicio de autodeterminación, de defensa de sus derechos y de relacionamiento de igualdad y respeto con el Estado. Este documento, elaborado por las comunidades de Salinas Grandes, establece un procedimiento de CCPLI para las comunidades indígenas de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, de conformidad con el marco jurídico vigente en Argentina. Kachi Yupi busca brindar a las autoridades y actores externos elementos para implementar el derecho de participación y consulta de acuerdo a la cultura de las comunidades de Salinas Grandes. A pesar de haber logrado dicho documento, y de continuar trabajando en conjunto para la vigencia de sus derechos, existe gran dificultad para conocer los proyectos que buscan instalarse en su territorio, porque las comunidades continúan sin tener adecuado acceso a la información minero-catastral.
El acceso a la información de las comunidades sobre proyectos de litio y sus impactos ambientales es un elemento central para poder ejercer derechos de participación y consulta, y así asegurar la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, y de los derechos colectivos a la identidad cultural y las tierras de los pueblos indígenas de Salinas Grandes. Por ello, las demandas de esta población y de la sociedad civil de Argentina son principalmente las siguientes: (i) publicación de catastros mineros completa (con datos de personas físicas y jurídicas, ubicación y fecha de inicio y caducidad); (ii) publicación de información ambiental (estudios de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, infracciones, multas, etc.); (iii) información sobre inventario de glaciares y ambiente periglacial (según Ley Nacional de Glaciares No 26.639); (iv) información de base sobre estudios hídricos existentes en la cuenca, así como datos respecto de los derechos de uso de agua; (v) información sobre proceso
y estado de situación de la entrega de títulos comunitarios, y (vi) información sobre procesos legislativos en los que se pueden afectar derechos indígenas.