El Mal Economista

Publicado el El Mal Economista (EME)

La falsa ilusión de los contratos por prestación de servicios

Si usted recién comienza su vida profesional y/o no tiene suficiente experticia o reconocimiento como para tener más de un contrato, no se deje llevar inmediatamente por los llamativos montos salariales que ofrecen los contratos de prestación de servicios.

imagen-1Fuente: Thinkstock

Por: Juan Daniel Bustamante

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Una de las primeras decisiones que los trabajadores enfrentan cuando ingresan al mercado laboral consiste en decantarse por un puesto de trabajo que brinde cuatro elementos fundamentales: (i) desarrollo profesional, (ii) funciones relacionadas con los temas o actividades que subjetivamente resultan más interesantes, (iii) la capacidad técnica o práctica para desempeñarse en determinada vacante, y (iv) la remuneración laboral. Queremos encontrar un empleo en el cual podamos crecer personal y profesionalmente, hacer lo que nos gusta, tener un buen ambiente laboral, sentirnos valorados y útiles en lo que hacemos y percibir una buena remuneración. Sin embargo, en ocasiones limitamos la decisión de qué empleo elegir de acuerdo con la remuneración mensual que nos proponen. Es un comportamiento racional buscar siempre progresar laboralmente, pero si usted está trabajando y le ofrecen un salario nominalmente mayor que el actual, tómelo con calma y analice el panorama completo. Aquí explicamos concretamente algunos factores a tener en cuenta antes de pasar de un contrato de planta a uno de prestación de servicios, o viceversa.

Un primer elemento a tener en cuenta es la vigencia del contrato. Si ambos son con término indefinido, este aspecto no debería afectar su decisión más que otros factores; pero si es un término fijo de un año o menos, debería incorporar un factor de riesgo en su decisión, que es el hecho de tener que preocuparse por buscar otro trabajo o una renovación una vez se acerque el final de la vigencia. Así que, analizado desde el punto de vista económico, usted debería buscar (y esperar) una remuneración superior en la vacante con menor duración.

Al analizar el tema de la remuneración, debe tener muy en cuenta las prestaciones sociales generadas por su vínculo contractual. La remuneración laboral se compone por dos grandes rubros: el salario, que es aquello que le pagan todos los meses; y el no-salario, que son todos los beneficios por hacer parte de la empresa/institución. Este último incorpora la prima, las cesantías (y sus respectivos intereses), las vacaciones, y todos aquellos beneficios extralegales. En las grandes empresas, éste último cobra mayor relevancia para la decisión, pues suelen ofrecer bonificaciones adicionales, primas por un mayor valor que lo legalmente estipulado, actividades de responsabilidad social empresarial, entre otros. En un contrato de prestación de servicios, legalmente no se contemplan los beneficios del no-salario.

Pasando a los números, los contratos de planta (CP, en adelante), a diferencia de prestación de servicios (CPS, en adelante), implican el pago de 2 salarios al año adicionales derivados de cesantías y prima (mitad pagada en junio, mitad en diciembre). Por lo que su primer punto de comparación para evaluar la mejor remuneración anual entre tipos de contrato, es confrontar 14 salarios de un contrato de planta, contra 12 de prestación de servicios.

Es clave tener en cuenta la relación entre el tiempo trabajado, y el tiempo por el cual le pagan. Mientras en el CPS se devengan 12 mensualidades por 12 meses de trabajo, en un CP percibe 14 salarios por 11,25 meses de trabajo, debido a los 15 días hábiles de vacaciones legales remuneradas. Además, por cada año que no reclame sus cesantías, la empresa le liquida un interés del 12%, por lo que usted recibe en total 14,12 salarios al año.

Ahora, pasemos a lo que descuentan. En un CPS, es el empleado quien se debe encargar de cubrir la totalidad de los aportes al sistema de seguridad social (salud y pensión), riesgos laborales (ARL, en adelante). Los aportes de salud y pensión bajo esta modalidad se cancelan sobre la base del 40% de la mensualidad recibida, y corresponden al 12,5% y 16%, respectivamente, que equivalen conjuntamente al 11,40% de su ingreso bruto mensual. Suponiendo que su empleo es de mínimo riesgo, debe pagar adicionalmente, por ARL el 0.522% del valor del contrato mensual. De otro lado, como persona natural le descuentan 6% de retención en la fuente si no declaró renta el año anterior, o 4% si sí lo hizo. En total, le descuentan entre 16 y 18% de su salario bruto.

En un CP, el empleador financia gran parte de los parafiscales, la totalidad de la ARL y caja de compensación (que es voluntaria si tiene un CPS, pero la paga el trabajador), y no le cobran retención en la fuente. Por salud y pensión se le descuenta 4% por cada uno, por lo que bajo esta modalidad usted recibe neto el 92% de su salario, contrastando con el 84% ó 82% de un CPS.

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Para traducir lo anterior, en un ejemplo práctico, siga las siguientes tablas. Supongamos que hay dos individuos que reciben el mismo salario (Y) y ambos tienen contrato por un año, pero uno tiene CPS y el otro tiene CP. Luego de todas las deducciones, y ajustando por el tiempo trabajado, el salario anual mensual neto del que tiene CPS es 84% (o 86% si declara renta) de su salario mensual bruto, mientras el de CP recibe hasta 116% del mismo salario.

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Entonces la diferencia mensual entre ambos es de 38,1% (32 puntos porcentuales). Con un ejemplo numérico: si Y es igual a 2 millones, quien tiene CSP recibe $1.680.000 y el de CP $2.320.000.

En este sentido, si desea mantener o mejorar su ingreso mensual pasando de CP a CPS, debería esperar tener un salario nominalmente al menos 38% mayor que su actual salario. Si actualmente se gana 2 millones con un CP, un CPS que lo deje con el mismo ingreso, debería ser de $2.761.905. Si usted no valora en absoluto sus días de vacaciones (no ajusta el salario por la cantidad de tiempo trabajado), la diferencia entre tipos de contrato sería de 29,4%.

Pero no todo es malo para los de CPS. Tienen la gran ventaja no estar legalmente sujetos a cumplimiento de horario (permitiéndole administrar el tiempo como lo desee), y a poder tener tantos contratos alternos como su capacidad y tiempo lo permitan, pudiendo devengar mayor cantidad de ingresos. Esta figura resulta favorable para las personas que ya poseen un amplio bagaje y son reconocidos por su experticia en los temas a los que se dedican.

Por lo que la recomendación es que, si usted recién comienza su vida profesional y/o no tiene suficiente experticia o reconocimiento como para tener más de un contrato, analice su panorama salarial a la luz de los cálculos anteriores, y no se deje llevar inmediatamente por lo llamativo que pueda ser resultarle el monto que le ofrecen.

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