El escenario institucional, económico y social de finales del siglo XX en toda América Latina era más complejo que el actual. Los indicadores de pobreza estaban más marcados y muchos de los países de la región apenas eran proyectos políticos fallidos. Colombia no era la excepción, con una geografía dividida entre guerrillas ya bien creciditas para la época, autodefensas o inicio del paramilitarismo o paraestado, narcotráfico enquistado en toda la sociedad y la institucionalidad, corrupción endémica y más.

En medio de tal caótico escenario, la institucionalidad, las élites junto con un significativo impulso estudiantil y social y el pueblo lograron acuerdo para la construcción de un nuevo texto constitucional que ha tenido éxito en los últimos 30 años, a pesar de albergar un sin número de contradicciones entre Estado social de Derecho, mercado, neoliberalismo, privatización, derechos humanos, antro y ecocentrismo y más. Un texto que a la vuelta de 30 años ha cambiado mucho, al igual que el país político, hoy más institucionalizado y fuerte. Pero el punto de inicio en medio de la crisis estuvo dado en el auge del constitucionalismo democrático, vientos de libertad y de derechos humanos en el mundo. Un escenario bien distinto al de esta fase actual del siglo XXI: populista, polarizado, derechizado, autoritario y de constitucionalismo abusivo hasta de los mismos proyectos progresistas y alternativos: regresión democrática.

Es importante recordar que otros países de América Latina también se dieron a la tarea de construir una nueva fase constitucional a finales del siglo XX e inicio del siglo XXI, identificadas por algunos/as como de constitucionalismo democrático o nuevo constitucionalismo; procesos marcados por lógicas democráticas en principio, marca originaria del constituyente y algo o un poco de pluralidad, muy diferentes a aquellos procesos constitucionales impulsados hasta por los mismos dictadores –caso chileno, por ejemplo –  o grupos de élite -caso Argentina – muy propios de la marca autoritaria o elitista del constitucionalismo del siglo XX.

En fin, un halo de optimismo constitucional que permitió superar la historia autocrática y la marca espantosa de las dictaduras del Cono Sur y de los viejos modelos de construcción constitucional tan poco vinculados al poder popular y al ambiente plural de una Asamblea Nacional Constituyente o del constituyente primario. Colombia será un buen ejemplo de democracia constitucional, aunque su texto final no fue sometido a refrendación popular y la práctica nuevamente ha estado en manos de las mismas élites de siempre hoy bien acomodadas y negadas a impulsar transformación en clave de distribución de riqueza y buen vivir para millones de colombianos/as que aún no han conocido en la práctica el concepto de la dignidad.

Así como Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia fueron otros procesos constituyentes significativos, estos tres últimos ya con mecanismos de refrendación popular de salida, aunque la práctica política nuevamente llevó a escenarios de corrupción y hasta de autoritarismo, y más identificado como dictadura para el caso de Venezuela. Tremendo desperdició histórico para constituciones en su momento progresistas y plurales que se han venido minado por las lógicas extractivistas, racistas, capitalistas, patriarcales, sexistas, autoritarias y más. Aún así, desde una perspectiva comparada, procesos constituyentes dignos de analizar y revisar. Significativa mención al mejoramiento de los niveles de vida en todas estas últimas décadas en Colombia, Ecuador y Bolivia.

Para el caso de Colombia, la Constitución de 1991 ya no es la misma, ha tenido más de 55 reformas constitucionales vía acto legislativo o de constituyente derivado – el Congreso de la República, un mecanismo posible establecido por el mismo texto constitucional. Otra opción planteada por el texto político para una reforma constitucional es la de referendo, también en clave de constituyente derivado, tan peligrosa cuando de asuntos populistas estamos hablando, una figura debidamente estudiada por la Corte Constitucional (Sentencia C-141 de 2010) cuando a manera de control declaró la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009, por medio de la cual se convocaba un referendo constitucional y se sometía a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional que daba viabilidad a la segunda reeleción del expresidente Uribe. Una decisión soportada en el principio de separación de poderes, igualdad, pesos y contrapesos, la teoría de la sustitución de la constitución y otros asuntos que han marcado la jurisprudencia constitucional tanto de Colombia como del mundo.

Y el tercer mecanismo señalado por el artículo 374 para la reforma constitucional es el de una Asamblea Nacional Constituyente, el mismo que ahora invoca el presidente Petro en Colombia, ante el bloqueo que percibe frente a la implementación de su agenda social, la mayoría fundamental para la Constitución del Estado social de Derecho en la geografía que ha sido abandonada. Pero la propuesta, como es obvio por el tono, las formas y las condiciones políticas constitucionales tanto en Colombia como en el mundo, no ha gustado nada. Primero, es de alta complejidad en su implementación; si no ha logrado calar en el Congreso para la aprobación de las reformas sociales, tampoco logrará consenso para esta nueva batalla que pretende soportar con lo que el denomina poder popular. Segundo, el mecanismo en estos momentos de crisis democrática mundial está desprestigiado, tocará volver a revisar con lupa esto de los procesos constitucionales. Chile no pudo con las versiones de constituciones de izquierda ni de derecha, las cuales sucumbieron en el proceso de refrendación y dejaron al país en el mismo escenario del estallido social que en algún momento volverá. Tercero, el mecanismo es de alta complejidad tanto desde el punto de vista político como formal: 1. Ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara para disponer que el pueblo en votación popular decida sobre la convocatoria de una Asamblea; 2. Revisión de la Ley por parte de la Corte Constitucional y con los márgenes de tiempo y de autonomía que esto implica; 3. Superado el control constitucional, la aprobación popular del instrumento democrático que deberá ser de cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral –-unos trece millones aproximadamente (censo electoral de 40.292.068 votantes potenciales); 4. Elección directa de los integrantes de Asamblea; 4. Suspensión del Congreso para reformar la Constitución y así sucesivamente. A ese ritmo, los afanes presidenciales no dan. Sería mejor impulsar el famoso Acuerdo Nacional y volver al inicio del gobierno con una marca más plural.

El palo no está para cerezas, y todas estas salidas dan argumentos para retrasar la negociación y la deliberación de toda la agenda política, social y económica que no puede faltar en estos dos años que quedan de gobierno.

Nota 1: En tiempos democráticos normales, añoraría un proceso constituyente. A diferencia de muchos, no hago de la Constitución de 1991 un fetiche. Muchos temas se deben intervenir a fondo; por ejemplo, el de la organización territorial que sigue al albur del centralismo de marras. Y por supuesto, como constitucionalista feminista, le agregaría la fuerza para que las mujeres sean realmente unas sujetas políticas respetables en este país que las ha vulnerado por siglos, y así… Pero el palo no está para cerezas –ni para cucharas.

Nota 2: Como siempre, agradecimiento total a mi primera lectora y correctora: Margarita Suárez Mantilla.

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