Inevitable

Publicado el Juan Guillermo Pérez Hoyos

Un lugar para vivir

Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos

 

Imaginemos una comunidad en donde, por disposición de su norma tributaria, los salarios mensuales pagados a la alta gerencia no serían deducibles en la parte que excediera a los treinta salarios mínimos mensuales, $30 millones de hoy, y de ahí hacia abajo en las siguientes escalas jerárquicas de una organización. Esto sería justicia tributaria. Esto no es una utopía. Sucedía en la Colombia de mediados del siglo pasado en virtud de las disposiciones de la Ley 81 de 1960. Sucesivas modificaciones fueron ampliando la deducibilidad, aunque mantenían limitaciones, hasta que finalmente se impuso lo que tenemos vigente, la deducción de cualquier remuneración laboral con el solo requisito de cumplir con el pago de aportes al sistema de seguridad social y el descuento de impuestos. Así, ahora conviven en una misma organización remuneraciones de más de cien millones de pesos al lado de otras de salario mínimo. La desigualdad que empieza por casa.

 

Una versión contemporánea de aquella ley sesentera bien podría proponer un límite para la deducibilidad de pagos de trabajo en el mismo nivel de la máxima pensión vigente. Esta medida se podría adobar con beneficios tributarios, como el de conceder factores de deducibilidad mayores a los pagados siempre que el contribuyente maneje rangos salariales que no excedan de uno a diez o de uno a cinco, por ejemplo, u otras tendientes a la construcción de una sociedad más igualitaria.

 

Claro, una norma del tenor de la mencionada no impediría el pago de remuneraciones más altas en todos los niveles, pues no sería esa la prohibición; entonces, el presidente de la corporación podría devengar su salario mensual de cualquier cifra superlativa, pago que recibiría con cargo a los recursos de los propietarios sin desmedro del recaudo tributario del Estado. Si así fuera, muy seguramente la tendencia de esos propietarios sería abandonar la proclividad de pagar salarios estrambóticos en la reducida cúpula de su organización – que se compensa con el pago de remuneraciones irrisorias en la muy amplia base de sus trabajadores – para adoptar una política salarial con menores diferencias y el mismo gasto, si así lo desea, pues lo que dejaría de pagar arriba lo distribuiría en mejores remuneraciones abajo. El resultado sería una sociedad más equilibrada.

 

Con lo anterior, por contera, se daría solución al asunto del gasto pensional. La desproporción en las remuneraciones al trabajo se traslada luego al plano pensional con consecuencias también gravosas para el Estado. Suena desatinada la presencia de salarios muy superiores al límite legal de la pensión que no pagan aportes al sistema sobre el exceso de la máxima mesada pensional permitida. En Colombia, todas las pensiones dentro del Régimen de Prima Media (RPM) se encuentran subsidiadas por el Gobierno, y entre más bajo sea el valor de la mesada pensional más alto es el monto del subsidio, empezando éste en proporciones del 71% y el 75% si el ingreso base de cotización (IBC) es el de un salario mínimo, hasta bajar a niveles del 31% y el 43% cuando el IBC es de veinticinco salarios mínimos (Farné y Nieto, Universidad Externado, 2017). Esta política de subsidio a las pensiones en el RPM ha sido un criterio de base para sostener que las pensiones deben estar gravadas con el impuesto sobre la renta, incluidas aquellas desde los $5,2 millones como ocurría con la propuesta inicial de esta reforma tributaria considerando la estructura de la cédula general.

 

Para gravar las pensiones se requiere un nuevo Acto Legislativo, el cual es necesario, sobre todo, para eliminar el reconocimiento de mesadas pensionales por encima del límite de veinticinco salarios mínimos, ajustando a eso aun las que se estén reconociendo en ese momento y aun las provenientes de sistemas especiales, reforma necesarísima para modificar la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

 

Una reforma tributaria que vuelva a poner tope a la deducibilidad salarial sintonizándola con el límite más alto de la mesada pensional se constituiría en una nueva ley de justicia tributaria. Para reducir las desigualdades. Para llevar el Gini a unas justas proporciones. Para dar respuesta al interrogante de qué clase de sociedad queremos tener. Para erradicar el estribillo ese de ‘usted no sabe quién soy yo’.

Comentarios