Inevitable

Publicado el Juan Guillermo Pérez Hoyos

Un impuesto para la (in)justicia

Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos

 

Un amigo nuestro, abogado él, nos comentó en una tertulia reciente que a su despacho llegó una pareja en busca de sus servicios profesionales. El caso a tratar era que al lado de  su vivienda se estaba construyendo un edificio, construcción que desde sus inicios había causado graves daños a su casa y que a pesar de insistentes llamados al constructor responsable de la obra, éste se negaba rotundamente a resarcirlos. Para efectos de la demanda, nuestro amigo recomendó obtener una evaluación técnica de los daños causados y su valor total, prueba que no pudieron obtener los afectados debido a que el precio pedido por unos profesionales de la construcción para certificar y valorar esos hechos excedía en mucho su capacidad económica.

 

El caso mencionado podemos incluirlo en un grupo de eventos cotidianos de frecuente registro en nuestra sociedad, que carece de los ribetes de espectacularidad de los litigios que inundan los medios y que, en apariencia, tampoco pertenece a la clase de hechos derivados del conflicto interno que vivimos hace muchos años. Pero la necesidad de justicia y reparación que demanda la pareja del asunto, claramente se inserta en los postulados de aquel principio constitucional que establece que el acceso a la justicia es un derecho de todas las personas.

 

Pero el acceso a la justicia no es gratuito. No importa que nuestra Constitución diga que somos un Estado social de derecho, que dentro de los principios constitucionales fundamentales se diga que la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo son dos de los fines esenciales del Estado, que dentro de los derechos fundamentales se hable de la igualdad de derechos. Si el ciudadano quiere reclamar justicia, primero, y luego de cubrir los costos del acervo probatorio y de la asistencia profesional como en el suceso referido, debe pagar un impuesto para poder hacerlo. Se llama arancel judicial.

 

Inicialmente, el arancel judicial, creado el 12 de julio de 2010 (Ley 1394), se tenía como “una contribución parafiscal destinada a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia”, el cual se pagaba en los procesos ejecutivos, comerciales y contencioso administrativos, a una tarifa del 2% de la condena fijada por el juez, siempre que ella fuera por montos superiores al equivalente a doscientos salarios mínimos mensuales. Es decir, el ciudadano presentaba su demanda, y al final, al momento de la sentencia, el juez fijaba el valor del arancel judicial de acuerdo con el monto y la tarifa señalados.

 

Tal vez, llevar el pago del arancel al final del proceso parecía insensato, y, preocupados por la administración de justicia, en este año preelectoral se decidió darle un impulso definitivo al recaudo de estos fondos, derogando la ley anterior con la expedición de una nueva el 15 de julio (Ley 1653). En la nueva estructura, el arancel judicial conserva su definición de contribución parafiscal y su destinación para la administración de justicia, que se genera en todos los procesos con pretensiones  dinerarias.

 

Pero, contrario a la versión inicial, la nueva ley dice que el arancel judicial debe pagarse por el demandante antes de interponer la demanda respectiva, que con el escrito de demanda debe adjuntar el comprobante de su pago, señalando taxativamente que de no hacerse el pago total del arancel previamente a la demanda, ella será rechazada por el juez. Es perfectamente claro que se trata de un impuesto que debe pagar el ciudadano para acceder a la justicia. La nueva tarifa es del 1.5% del valor de las pretensiones en dinero de la demanda cualquiera que sea su monto, sin considerar una base gravable mínima como la hacía la ley derogada.

 

Se le llama arancel judicial, se le define como una contribución parafiscal, su estructura es la de una tasa, pero sencillamente es un impuesto, pues lo de menos es la discusión teórica acerca de la definición de esta especie de los tributos; lo relevante es que la persona deberá pagar una suma determinada para pretender que el Estado le brinde la protección judicial de sus derechos.

 

Claro, el acceso a la justicia también es un derecho de los contribuyentes. Pero cuando ellos quieran buscar la defensa de los actos de la administración en la vía jurisdiccional también deberán pagar este impuesto. Y si no hay dinero para ello, la discusión del tributo se reducirá a la única instancia de la vía gubernativa, un ambiente más cercano a la dictadura del funcionario público.

 

Parece inaudito pero es real, y posiblemente la ley apruebe el examen de constitucionalidad. Pero resulta aberrante y demagógico decir que vamos a hacer la paz cuando calladamente cerramos la puerta del acceso a la justicia. Sin justicia no habrá paz, pues aquí el dilema de quien carece de recursos es decidir entre quejarse al mono de la pila o buscar su propia justicia, puesto que no podrá alegar en su defensa que, en su criterio, la ley del arancel judicial es inaplicable.

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