Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos
La reforma tributaria de este año está cantada. Es momento de evaluar lo que sobra y lo que falta en ese proyecto y en la nueva ley, en consecuencia. La motivación de la reforma no conecta, desde sus inicios, con el texto. Si su realidad ineludible es la del recaudo de $25 billones, entonces el Gobierno elude una realidad más grande que su deseo; si los rectores de la Hacienda y los tributos han expresado que la evasión en Colombia se acerca a los $65 billones anuales, y los dos anteriores Contralores manifestaron que la corrupción nos cuesta cincuenta billones de pesos al año, ¿por qué no empezar por ahí?
Sobra el impuesto a las pensiones. La exención propuesta ($68 millones anuales de hoy), más la renta de tarifa cero ($41 millones), alcanza una exención anual por $109 millones. Como el pensionado recibe trece mesadas la pensión no gravada se traduce en un monto mensual de $8.419.000, con la precisión que si el pensionado obtiene otros ingresos durante el año, la franja de tarifa cero se diluirá dentro de la denominada cédula general; esto puede resultar en una pensión gravada desde la suma de $5,2 millones mensuales, lo que equivale a gravar al 5% de los pensionados, según Colpensiones. Como las pensiones tienen protección constitucional desde el Acto Legislativo 01/2005, este gravamen pírrico nacerá viciado.
El nuevo impuesto de renta para dividendos y participaciones avanza en medio de la incongruencia de la redacción de los artículos tercero, quinto y sexto del proyecto. Su ubicación dentro de la cédula general eleva su tributación a niveles de hasta el 39% para el receptor, que sumado al impuesto de la sociedad, a los anticipos del impuesto que ambos pagan y al 15% de impuesto presunto vía tasa efectiva de tributación puede lograr un efecto acumulado sobre el 70% de la utilidad societaria. Considerando que las mipymes representan el 99,3% del total de sociedades en el país (Dane) es previsible una dramática supervivencia de ellas y la extinción de muchas. No sobra el impuesto sino la estructura y la presunción.
Pero es más lo que le falta a este proyecto en materia de la necesidad de pagar la deuda social histórica. Hay un olvido monumental en el proyecto y es el de devolverle la deducibilidad a las donaciones. La eliminación de esta deducción coincide con la cantidad de entidades no lucrativas desalojadas del Régimen Tributario Especial (87% según reportes Dian). Basta con derogar el artículo 257 del Estatuto Tributario para devolverle al sector privado la capacidad de incidir en el pago de la deuda social.
También le falta al proyecto una modificación sustancial al Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Es un tributo carente de técnica que genera en el contribuyente un sobrecosto en su gestión. La relación con las haciendas territoriales es compleja y muchas veces se somete al contribuyente a múltiple tributación, pagada simplemente porque sale más cara la discusión que lo discutido.
Faltó en el proyecto una revisión para moderar con juicio el número de obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes. El muy alto volumen de declaraciones tributarias nacionales y territoriales; la excesiva, y redundante, cantidad de reportes de información exógena, marcada ahora por la exigencia de cada municipio; la abundancia de informes a otros entes que ejercen vigilancia y control, hacen del sistema tributario una locura. Necesitamos un psiquiatra general de impuestos.
Tal vez la ausencia más grande en esta reforma es la de los elementos que hacen que ella sea una reforma estructural. La reforma se olvidó de tratar las condiciones en la relación Estado / Contribuyente. Una de ellas, la creación de una instancia superior para el cierre de las discusiones en sede administrativa; no recurrir ante la misma entidad produce congestión en la instancia judicial. Visto desde las garantías que debe tener el contribuyente, una instancia diferente puede considerarse un elemento constitucional del debido proceso. Otra ausencia proviene de la necesidad de transformar la Defensoría del Contribuyente en una Unidad Administrativa Especial; sin depender de la Administración ella podrá mostrar resultados y podrá dejar de percibirse como el secreto mejor guardado de la administración pública.
También se resiente que la reforma no haya abordado el régimen sancionatorio y su desbordante impacto en la economía del contribuyente. Se tiene la sensación que para ella es más importante la sanción que el tributo, percepción que se afianza con la ferocidad de normas como la de la sanción por no enviar información, o con la gravosa irracionalidad de artículos como el del periodo gravable del impuesto sobre las ventas -una norma de lo absurdo- por mencionar solo dos con los que el contribuyente a veces juzga que la norma parte de la base de su mala fe. La deuda social también es la del trato al contribuyente.
Se ha perdido una oportunidad histórica, la de proponer un proyecto estructural que se construya sobre la definición de qué clase de sociedad queremos tener. Si bien es cierto que se verán afectadas las personas naturales con ingresos anuales a partir de $137.4 millones (189.000 personas, según la Ugpp), las condiciones aquí señaladas pueden desencadenar que la desigualdad social aumente como consecuencia de una movilidad social invertida ocasionada por el impacto de la tributación en contribuyentes del conjunto de los nuevos afectados.