Ese extraño oficio llamado Diplomacia

Publicado el Asociación Diplomática y Consular de Colombia

COLOMBIA MERECE UN CUERPO DIPLOMÁTICO PROFESIONAL

El siguiente comunicado a la opinión pública contiene la posición de la Asociación Diplomática y Consular frente al nombramiento del señor Carlos Alberto Calero Salcedo como Consejero con funciones de Cónsul General de Colombia en San Francisco, Estados Unidos de América, efectuado mediante Decreto 1617 del 11 de octubre del 2016

 

Colombia merece un Cuerpo Diplomático Profesional

Como representante legal de la Asociación Diplomática y Consular y en su nombre, me permito hacer referencia al nombramiento del señor Carlos Alberto Calero Salcedo como Consejero con funciones de Cónsul General de Colombia en San Francisco mediante el Decreto 1617 del 11 de octubre del 2016, que refleja en buena parte el porqué nuestro país a pesar de contar con normas que apuntan a lograr y consolidar un servicio exterior profesional, está muy lejos de lograrlo.

Esta clase de nombramientos, de personas que no tienen la formación profesional ni la experiencia para ocupar cargos de alta representación del Estado y que demandan igualmente elevadas calidades, atentan contra los intereses del propio Estado y ponen en tela de juicio el buen nombre de Colombia en el exterior.

Mientras que los miembros de la Carrera Diplomática y Consular de Colombia constituimos en la práctica la prueba tangible del principio constitucional del mérito que garantiza la vocación y el compromiso de los funcionarios públicos, además de la formación y la actualización constantes exigidas por la ley para los ascensos en el escalafón diplomático, en forma paralela se hacen nombramientos que pasan por alto no solo la norma constitucional sino los principios rectores del servicio exterior, tales como moralidad, eficiencia y eficacia, economía, transparencia.  Este tipo de nombramientos son los que predominan y con ello se desconoce la especialidad que requiere el servicio exterior.[1]

Los funcionarios de Carrera Diplomática, ingresamos desde el rango más bajo, que es el fundamento mismo de la carrera, y nos toma, superando la evaluación del desempeño, así como los exámenes de ascenso, un tiempo de trece (13) años llegar el rango de Consejero. Mientras que el señor Calero ha logrado obtener este rango, no sabemos por cuál obra ni gracia.

A la Carrera Diplomática y Consular de Colombia pertenecen funcionarios que prestan servicio en Misiones, Organismos y Embajadas inclusive en Ministerios, que tienen el derecho preferente a ocupar estos cargos, además de su alta calificación, por cumplir los requisitos legales y en seguimiento del mandato constitucional[2].

Por un lado, entristece ver que, aunque la opinión pública se manifieste a través de trinos, memes y comentarios en contra de este tipo de nombramientos y prácticas, los mismos continúen produciéndose y reflejen el poco interés del Estado para que nuestros connacionales en el exterior cuenten con servidores públicos formados que los representen y defiendan sus intereses. Y por el otro, esta clase de nombramientos, desestimulan a quienes pretenden ingresar al servicio exterior cumpliendo la ley: Se producen estos nombramientos “provisionales” al tiempo que se convoca a concurso público de méritos para que jóvenes profesionales ingresen a la Carrera Diplomática desde el rango de Tercer Secretario, con un riguroso sistema que solo permitirá a unos pocos de los cientos de inscritos entrar a periodo de prueba y en 13 años, probablemente, lograr el rango de Consejero y Cónsul General como en el que se ha nombrado al señor Calero.

Vale la pena terminar esta misiva, recordando que en todos los países que manejan una diplomacia efectiva y profesional resultaría inconcebible un nombramiento de esta naturaleza. ¡Qué lejos está Colombia de seguir este ejemplo!

Atentamente,

Margarita E. Manjarrez Herrera
Embajadora de Carrera y Presidente de la Asociación Diplomática y Consular de Colombia

C.C:

Noticiero CM&

Publimetro.co


[1] Manual de funciones Resolución 1580 del 2015 y Decreto Ley 274 del 2000

[2] Artículo 125 de la Constitución: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera (…)

«El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”

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