La Corte ordenó que le cambiaran el sexo en el registro civil a un niño de 10 años que había nacido con el sexo femenino, pero se identifica con el masculino. Al hacerlo, abrió la puerta para que esas “correcciones” puedan hacerse incluso en niños de cinco años, pues considera que ya tienen establecida su identidad de género. La decisión promete reabrir en el país el debate sobre la «ideología de género.»
Por: Ricardo González Duque
En Twitter: @RicardoGonDuq
En noviembre de 2008 cuando Paloma* dio a luz, los médicos no pudieron establecer el sexo de su recién nacido por una malformación en los genitales. Sin embargo, dadas algunas condiciones y después de análisis médicos, pudieron concluir que por las características morfológicas debía tener el sexo femenino, por lo que le dieron el nombre de Lucrecia*.
Al pasar los años, las conclusiones médicas de su pediatra llevaron a un cambio de opinión y a establecer su diagnóstico como de «ambigüedad sexual». Según el testimonio de Paloma*, su hijo había desarrollado genitales masculinos y a través de sus comportamientos, daba cuenta de que no quería ser tratado como mujer, no quería vestir ropa femenina, sentía atracción por las niñas y quería que lo llamaran «Joaquín».
La historia de Joaquín* llegó a la Corte Constitucional, luego de que una notaría de la ciudad donde vive negara la solicitud, hecha por su madre en representación suya, para cambiarse de sexo en el registro civil de nacimiento, pues él les pedía insistentemente a sus familiares y amigos que lo trataran como un niño.
En 2017, ya la Corte había establecido que “la exigencia de la cédula de ciudadanía para la corrección del sexo es una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de los menores de edad”, con lo que abrió la puerta para el cambio de sexo en menores de edad, aunque puso cuatro condiciones: que hubiera una voluntad del menor, que esté cerca de cumplir la mayoría de edad, que se presenten conceptos médicos y psicológicos y que la decisión sea “libre e informada”.
Ahora al resolver el caso de Joaquín*, la Corte Constitucional no solo le ordenó al Congreso que legisle para facilitar el cambio de sexo en los menores de edad y a la notaría, en el caso particular, que permita el cambio de sexo y de nombre; sino que tumbó las condiciones que había puesto para que un menor de edad pueda cambiarse de sexo y sentó un precedente, según el cual, no son necesarios exámenes médicos, físicos o sicológicos para demostrar la identidad de género de los menores de 18 años.
Uno de los argumentos de la Corte es que la exigencia de conceptos médicos para certificar la identidad de género de un niño, constituyen “una práctica discriminatoria y prohibida”, que según la sentencia atenta contra el derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad. Además, reza la sentencia, se convierten en un nuevo obstáculo para la comunidad transexual, en este caso representada por Joaquín*, por lo que le podría generar exclusión al enfrentar una contradicción entre su identidad y sus documentos.
Hoy Joaquín* tiene 10 años y con la decisión podrá convertirse en el primer menor de edad colombiano que sin ninguna condición podrá cambiarse de sexo en los documentos de identidad ante el Estado. Pero la Corte Constitucional fue más allá al plantear que “numerosos estudios de psicología evolutiva coinciden en indicar que a los cinco años los niños han desarrollado su identidad de género” y por eso desde la primera infancia “pueden presentarse discordancias con el género impuesto”. Es decir, un niño puede sentirse incómodo con tener que adoptar comportamientos masculinos que no lo identifican y viceversa.
Otros estudios sicológicos señalan, por el contrario, que la edad adecuada para definir el cambio de sexo debe ser en la adolescencia, después de los 14 años, cuando se ha consolidado la identidad de género y la sexualidad “se ha adquirido”, no impuesto o influenciado por los padres.
Esta discusión que se está ampliando en Colombia, ya se ha dado en otros países del mundo. En algunos como Chile y España, ha quedado planteado que para que un menor de edad pueda cambiarse de sexo debe existir la “suficiente madurez” y lo que el Tribunal Constitucional español denominó una “situación estable de transexualidad” para poder autorizar el cambio de identidad antes las autoridades estatales competentes.
De otro lado, en Argentina, ya dieron con anticipación el paso que Colombia acaba de dar con el caso de Joaquín*, luego de que en mayo de este año le fuera cambiada la identidad de femenina a masculina a Tito, un niño de cinco años, quien según sus padres desde que tenía dos de edad ya pedía que lo identificaran como un niño.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional seguramente generará una nueva y fuerte discusión en el país, relacionada con la ideología de género que le costó al gobierno Santos el plebiscito por la paz hace exactamente tres años, cuando Humberto De la Calle soltó la frase que hoy parece confirmar el fallo: “No se nace siendo mujer, sino que se llega a serlo. No se nace siendo hombre, sino que se llega a serlo”.
*Nombres cambiados en la sentencia T-447 de la Corte Constitucional.