Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Se confirma la tesis del Dr. Jaime Granados

La Fiscalía tendrá que realizar una audiencia para examinar la solicitud del Dr. Jaime Granados, quien sostiene que debe reconocerse la calidad de víctima al Fondo Premium en el primer proceso que lleva la Fiscalía sobre Interbolsa.—————–Esta es la explicación sobre el particular, preparada por el bufete del Dr. Granados:
El fallo de la acción de tutela del 22 de octubre de 2013 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó íntegramente lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los Fondos y se ordenó al Juzgado 64 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías instalar una audiencia preliminar (previa o concomitante a la continuación de la audiencia de formulación de imputación en el proceso por la manipulación de las acciones de Fabricato S.A.) para que en ella resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctimas de los Fondos, mediante auto interlocutorio y con el cumplimiento de todos los requisitos legales para tal fin.

De acuerdo con la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia), el Juzgado 64 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías (que es el despacho ante el cual se adelanta la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso penal) vulneró los derechos fundamentales de los Fondos, en la medida en que el Juzgado tomó una decisión sobre su participación en el proceso como víctimas (excluyéndolos del mismo), sin cumplir con los requisitos legales establecidos para tomar dicha determinación.

En efecto, según las normas legales en materia penal y la jurisprudencia, la decisión sobre la participación de las víctimas en el proceso penal -al ser considerado un aspecto sustancial o de fondo del proceso- debe emitirse mediante un auto, en contra del cual, procederán los recursos de ley (reposición y apelación).

En el presente caso, el Juzgado 64 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías decidió abstenerse de reconocer la calidad de víctimas de los Fondos a través una providencia con carácter de orden (que son de cumplimiento inmediato y en contra de las cuales no proceden recursos), sin correr traslado a las partes y a los intervinientes para la interposición de recursos en su contra, contraviniendo lo establecido en los artículos 11, 161 y 176 de la Ley 906 de 2004.

Con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se ratificó completamente lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Ahora, al tratarse de un fallo de tutela, en virtud del artículo 33 del decreto 2591 de 1991, deberá enviarse a la Corte Constitucional para que eventualmente revise la decisión, pero en ningún momento es un obstáculo para exigir el cumplimiento de la decisión de manera inmediata.

En relación con los pasos a seguir, enviaremos un nuevo comunicado a los inversionistas, en el cual les informaremos cuáles son las decisiones que se tomarán por parte del equipo penal con respecto al proceso, con el fin de mantenerlos completamente enterados de la actuación.

En este orden de ideas, tal como lo manifestamos en un correo anterior, debemos aclarar que aun no se ha reconocido la calidad de víctimas de los Fondos dentro del proceso penal que se adelanta por los hechos relacionados con la manipulación fraudulenta del valor de las acciones de FABRICATO. Para ello, debemos asistir una audiencia preliminar (que puede ser previa o concomitante a la continuación de la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso) en la cual, el Juzgado 64 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías resolverá nuestra solicitud de reconocimiento de la calidad de víctimas mediante auto interlocutorio, en contra del cual procederán los recursos de ley (recurso de reposición y de apelación) que pueden ser interpuestos por las partes y los intervinientes en el proceso, en el evento de no estar de acuerdo con la decisión tomada, tal como lo establece la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

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