Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

OK a extradición de ex corredor de bolsa

Tomado de Primera Página:————————–Santos concede extradición a E.U. de ex comisionista Juan Alberto Charria Martínez por lavado

Publicado 2014-03-21 11:55:01

Según la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en donde deberá enfrentar juicio, el acusado Juan Charria, empleado de la empresa comisionista Compañía de Profesionales de Bolsa abría cuentas y administraba el recibo de fondos en Colombia para permitirles acceso a los integrantes de la organización de “El Pato” Manuel Alfonso Madero Luzardo, a los ingresos lavados del narcotráfico.

Primera Página – Agencia de Noticias –

Bogotá.- El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, acaba de conceder la extradición del ex comisionista de bolsa Juan Alberto Charria Martínez para que comparezca a juicio por lavado de dinero ante las autoridades de los Estados Unidos de América.

Charria, junto con Carlos Fernando García Córdoba, alias “Enano”, Héctor Álvaro Martínez Rujana, Hugo Alejandro Sighinolfi Encinales, María Margarita Salinas Forero, y Daniel José Bernal Colmenares hacían parte de una organización liderada por “El Pato” Manuel Alfonso Madero Luzardo, jefe de la organización.

Ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida Madero Luzardo y sus socios deberán responder por siete cargos, porque a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron y acordaron con otras personas desconocidas por el Gran Jurado de Acusación para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación de la sección 1956 del Título 18 del Código Federal de los Estados.

Juan Alberto Charria Martínez, nacido el 26 de Marzo de 1974, portador de la cédula colombiana número 80.505.269 sólo deberá responder por el Cargo Uno (concierto para cometer el delito de lavado de dinero), mencionado en la acusación número 09-20941-CR- Lenard dictada el seis de Noviembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

De acuerdo con la investigación adelantada por las autoridades estadounidenses la red de alias “El Pato” alcanzó a lavar más de $12 mil millones a través de transacciones financieras y bursátiles desde Estados Unidos hacia Colombia, desde Marzo de 2004 hasta el 30 de Junio de 2007 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares.

La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 20 de Enero de 2012 decretó la captura con fines de extradición de Charria Martínez, la cual se efectúo el 25 de Enero a las 11:10 horas en la Carrera 7 No. 80 – 49 de Bogotá D.C.

Juan Alberto Charria Martínez y los otros, llevaron a cabo operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal de E.U. y exterior que involucraron los ingresos provenientes de alguna “forma de actividad ilícita, a sabiendas de que las operaciones tenían el propósito, total o parcialmente de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de la actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con una sustancia controlada, lo cual es punible según las leyes delos Estados Unidos…”.

Fue el propósito y objeto de este concierto trasladar moneda estadounidense que constituía el producto de ventas de estupefacientes ilícitos en los Estados Unidos, de México a Colombia, sin que la detectaran ni confiscaran las entidades del orden público…

Como modo y medio del concierto, los acusados diseñaron y operaron un plan para trasladar a Colombia los ingresos de estupefacientes cobrados en México y Puerto Rico. Dichos ingresos estaban en moneda estadounidense. Las transferencias de moneda estadounidense que se hacen desde México están sujetas al escrutinio, la investigación y la confiscación por parte de las autoridades gubernamentales de los Estados Unidos y Colombia. Para poder circunvenir la atención oficial, los acusados Álvaro Martínez y Carlos García ordenaron la constitución de sociedad anónima establecida según las leyes dela Florida, denominada “Logistical Engineering, Inc.”, con una dirección y cuenta bancaria en el Distrito Sur de la Florida. El supuesto negocio de la sociedad eran servicios de ingeniería civil, que presuntamente se prestarían en Colombia.

El acusado Carlos García ordenaba las transferencias electrónicas los ingresos del narcotráfico (sic) desde casas de cambio en México a la cuenta de Logistical Engineering en el Sur de la Florida. Los acusados Álvaro Martínez y Manuel Madero entonces presentaban facturas para procurar el pago de Logistical Engineering a personas colombianas que supuestamente habían prestado servicios a Logistical. En realidad no se prestó ningún servicio y las facturas eran invenciones que utilizaban los acusados Carlos García, Manuel Madero y Álvaro Martínez para disfrazar el recibo de los ingresos del narcotráfico en Colombia.

Los pagos se acreditaban a cuentas que controlaban los acusados en la empresa comisionista colombiana Compañía de Profesionales de Bolsa. El acusado Juan Charria, empleado de la empresa comisionista, abría esas cuentas y administraba el recibo de fondos en Colombia para permitirles acceso a los otros acusados a los ingresos lavados del narcotráfico.

El abogado defensor de Charria pidió ante la Corte Suprema de Colombia oficiar a la Comisionista de Bolsa Compañía de Profesionales de Bolsa, a efectos de que se describa, explique y Certifique el Procedimiento Operativo descrito como monetización, el lugar y la forma en que se desarrolla y las funciones que en relación con dicho proceso desplegaba el Ciudadano Juan Alberto Charria Martínez.

También oficiar a la Comisionista de Bolsa Compañía de Profesionales de Bolsa, a efectos de que certifique si, Juan Alberto Charria Martínez informó o reportó las operaciones desplegadas por sus Clientes relacionadas en el indictment y si las mismas fueron objeto de reporte como Operación Sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De la documentación aportada por el “Gobierno de los Estados Unidos, se establece con claridad que el territorio norteamericano estuvo involucrado en la ejecución de los delitos, en la acusación emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

EL LÍDER DE LA RED

Nacido el ocho de Noviembre de 1948, Manuel Alfonso Madero Luzardo fue corredor de bolsa de Bermúdez y Valenzuela, y en 2002 fue condenado a 42 meses de prisión y a pagar multa de $100.000, como coautor responsable de los delitos de estafa agravada en la modalidad de tentativa, falsedad en documento privado y uso de documento público falso, estos dos últimos en concurso material homogéneo y sucesivo.

Entones tras un largo proceso penal fue encontrado responsable de hacer parte de una red que negoció unos certificados de depósito a término, CDTs, que había sido robados el 17 de Diciembre de 1994 del apartamento 202 ubicado en la Calle 95 N° 7-25 de Bogotá, de propiedad del constitucionalista Luis Carlos Sáchica Aponte.

El cuatro de Julio de 2012 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, concedió la extradición de Madero Luzardo y luego el presidente Juan Manuel Santos Expidió la Resolución Ejecutiva 280 de 2012 que concedió su entrega a la justicia de Estados Unidos para que responda por siete cargos.

La acusación contra “El Pato” proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, dispone los siguientes acrgos:

“CARGO 1

Desde marzo de 2004 hasta el 30 de junio de 2007 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados:

a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron y acordaron con otras personas desconocidas por el Gran Jurado de Acusación para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación de la sección 1956 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea, a sabiendas llevar (sic) a cabo operaciones financieras que afecten el comercio interestatal y exterior y que involucren los ingresos provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas de que las operaciones tenían el propósito, total o parcialmente, de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de la actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con una sustancia controlada, lo cual es punible según las leyes del los Estados Unidos, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del l Código Federal de los Estados Unidos.

Fue el propósito y el objeto de este concierto trasladar moneda estadounidense que constituía el producto de ventas de estupefacientes ilícitos en los Estados Unidos, de México a Colombia, sin que la detectaran y confiscaran las entidades de orden público. Todo lo cual viola lo dispuesto por la sección 1956 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.”

“CARGO 3

El 20 de diciembre de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados:

a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 48.996 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de la actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.”

“CARGOS 8 al 10

En las fechas que se indican a continuación o alrededor de las mismas con respecto a cada uno de los cargos, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados:

a sabiendas llevaron a cabo operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de los Estados Unidos a Colombia de las cantidades aproximadas que se especifican, las cuales involucraron los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar”.

“CARGO 14

El 11 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados a sabiendas llevaron a cabo operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 108.000 USD de los Estados Unidos a Colombia, las cuales involucraron los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva, importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que las operaciones involucraban los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenían total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.”

“CARGO 15

El 31 de mayo de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 383.664 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956 (a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.”

La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados.

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