Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Interbolsa sancionada con expulsión

EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE AMV IMPUSO A INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA (EN LIQUIDACIÓN) LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN

La Sala de Decisión “2” del Tribunal Disciplinario de AMV, impuso mediante Resolución No. 7 de 2014, la sanción de expulsión a Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa (en liquidación).

Dentro de los hechos que motivan la sanción, la Sala encontró acreditada la responsabilidad disciplinaria de la sociedad investigada, por la comisión de dos conductas: i) el desconocimiento de las disposiciones sobre conflictos de interés y ii) la utilización indebida de dinero de clientes de la sociedad comisionista.

Durante la actuación disciplinaria se estableció que la firma comisionista desarrolló una serie de actividades que tuvieron como propósito o efecto generar liquidez a ciertos clientes conocidos en esa institución como “Grupo Corridori”, para que sus integrantes pudieran mantener y luego incrementar sus niveles de apalancamiento, a través de la celebración de operaciones repo sobre la especie Fabricato, en detrimento de los intereses de los clientes fondeadores activos de dichas operaciones. Se estableció además, que esas operaciones generaron a la firma ingresos significativos por comisiones.

Adicionalmente, el Tribunal encontró probado que, entre el 17 de octubre y el 1º de noviembre de 2012, la firma comisionista utilizó dinero de veintitrés (23) clientes, por un monto que superó los veinte mil millones de pesos sin su autorización previa y expresa, recursos que inconsultamente se destinaron a la celebración de las mencionadas operaciones repo, cuyas contrapartes fueron, principalmente, clientes del denominado Grupo Corridori.

Advirtió la Sala que el uso no autorizado de dinero de los clientes representa la antítesis y la negación misma de las reglas básicas de funcionamiento y operación del mercado de valores, que presuponen la entrega de unos recursos para que sean destinados, en exclusiva, a los propósitos y objetivos instruidos por el cliente.

Ese tipo de infracciones, expresó la Sala, afecta la confianza del inversionista y contraría, per se, un axioma que resulta fundamental para el buen suceso del mercado: que los recursos del cliente son intocables y sólo pueden ser gestionados en los eventos y bajo los términos en los que él mismo autorice su disposición, a través de las distintas manifestaciones contractuales propias de la actividad de intermediación de valores.

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