El abogado Luis Hernando Franco Murgueitio, que desde Cali viene defendiendo hace casi 5 años a 62 víctimas del Fondo Premium, presentó ante Supersociedades un memorial en que apoya la propuesta del liquidador Alejandro Revollo de pasar a una fiducia los inmuebles que todavía no se han vendido.
El doctor Franco Murgueitio se opone a demás a la fórmula planteada por Víctor Maldonado, que consiste en entregar la propiedad de los inmuebles a las 300 víctimas de Premium en común y proindiviso.
Este es el memorial del doctor Franco Murgueitio:
Cali, marzo 31 de 2017
Señor doctor
OSCAR NICOLÁS POLANÍA TELLO
Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Bogotá
Ref: Expediente No. 72688
RENTAFOLIO BURSÁTIL Y FINANCIERO S.A.S. y otros – en liquidación judicial
Modelo esquema fiduciario como medio para pago de acreencias
Auto No. 400-000182 del 27 de marzo de 2017
Participación en traslado
Respetado Superintendente Delegado, señor doctor Polanía Tello:
El suscrito, apoderado judicial de inversionistas afectados, reconocido en esa calidad por la Superintendencia dentro del expediente en referencia, con la mayor atención y respeto comparezco para, dentro del término del traslado,
COADYUVAR
De manera íntegra solicitud radicada el 17 de marzo de 2017 y ante su Despacho por el señor Agente Liquidador en busca de aprobación para esquema fiduciario como medio de pago de acreencias correspondientes a los afectados dentro del proceso en cuestión
REPRESENTADOS
Aunque sus nombres y razones sociales obran ya en el expediente, permítame señor Superintendente relacionar aquí las SESENTA Y DOS (62) personas naturales y jurídicas en cuyo nombre actúo, afectadas todas por la irregular e ilegal gestión cumplida por los responsables de la debacle financiera del Fondo Premium que dio origen al proceso inicial de intervención y a éste actual de liquidación:
RECLAMANTE |
Alvaro Roberto Uribe Velez |
Amalia Isabel Echavarria Mesa |
Amalia Villa de Romero |
Amanda Escobar Saldarriaga |
Ana Lucia Dugand Ocampo |
Ana Maria Stiles de Quintero |
Auxilio Velasquez de Saldarriaga |
Basen Ahmed Osman Toijen |
Beatriz Navas Meisel |
Braga International Corp |
Carlos Enrique Mejia Gonzalez |
Carlos Mario Rivera Ossa |
Commercial Business Solutions Corp |
Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena |
Dario Alberto Barreneche Molina |
Duran Castro y CIA SCA- Agroced SCA |
Eduardo Duque Borrero |
Edgardo Orlando Vendries Bray |
Eduardo Luis de la Vega Visbal |
Elsa Matiz Cortés |
Farid Eduardo Radi Sagbini |
Felipe Renán Pelaez |
F. Mogollón Y Cia S.C. |
Frank Enrique de Greiff Ramos |
Gloria Gladys Saavedra de Velasco |
Graciela Gómez Gomez |
Guillermo Beltrán Lopez |
Ilsa del Carmen de Zubiria de Pinaud |
Indianmart Holding S.A. |
Inversiones Escolar Capella e Hijo S.C.A. en Liquidación |
Inversiones M Ramirez e Hijos & Cia S.C.A. |
Inversiones Rofi Ltda |
Ivan Posada Londoño |
Javier Fernando Vega Castellanos |
Jorge Luis Benjamin Piñeros Martínez |
Juan Carlos Bueno Gómez |
Liberty Enterprise Foundation |
Liliana María Zapata Madrid/ Luis Evelio Builes Sierra |
Liliana Rivera Viana |
Lilly Londoño Avendaño |
Luis Fernando Alvarez Gutierrez |
Manuel Yesid Vega Amaya |
Margarita Bozzi de Duque |
Maria Fernanda Alvarez Escobar |
Marino Alberto Rojas Chamorro |
Martín Esteban Echavarria López |
Miguel Navas Meisel |
Miryam Ramirez de Cordoba |
Monica Rios Mena |
Olga Lucia Velasquez Lopera |
Pedro A Schuett Insignares |
Representaciones Perez Velez & Cia. |
Respuestas Estructurales Ltda |
Ricardo Daguer Diaz |
Rochelov Corp |
Santiago Duran Castro |
S y T Ingeniería y Consultoría SAS |
Tamaroa Holding S.A. |
Tania Elena Chemas Avendaño |
W y L WorldWide Trading Ltda |
Withman Alfonso Mercado Gomez |
Yenis Elena Espitia de Oro |
RAZONES DE LA ACCION
- Como se dice atrás, en nombre de mis representados y en el mío propio en un todo avalo, comparto y coadyuvo petición radicada por el señor Agente Liquidador hacia aprobación de términos de referencia para patrimonio autónomo a través del cual pueda realizarse el pago de saldos aún insolutos correspondientes a inversionistas víctimas y a acreedores reconocidos en el proceso
- Al efecto tengo como base el objetivo central de las normas de intervención contenidas en el decreto 4334 de 2008, que a la letra dicen lo siguiente:
Artículo 1º. INTERVENCIÓN ESTATAL (modificado por el decreto 4705 de 2008) – Declarar la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
ARTÍCULO 2°. OBJETO.- La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.
- En la transcripción de los textos legales se ha subrayado el clarísimo y expreso propósito de la regla legal:
“restablecer y preservar el interés público amenazado” (del artículo 1º)
“disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades (del artículo 2º)
- El mecanismo del encargo fiduciario, propio de la legislación mercantil, resulta ágil y útil para la finalidad de la ley cual es permitir la recuperación de los dineros invertidos por quienes resultaron afectados por la irregular e ilegal acción de los responsables de esta debacle financiera del Fondo Premium y demás empresas vinculadas
- Recuérdese que en el caso es plenamente dable tratar de un “interés público amenazado”: fueron mil doscientas sesenta (1.260) personas las que resultaron timadas por los “jerarcas financieros” que estaban tras las riendas de los supuestos “corredores” que resultaron ser verdaderas empresas instituidas para delinquir. Así como antes estaban ellos “tras las riendas”, han de estar ahora “tras las rejas”
- Digo atrás que el encargo fiduciario es un vehículo pertinente para el propósito último cual es concluir la realización de los activos (“recursos”) en favor de los inversionistas (“beneficiarios”), activos esos en buena hora capturados por la Superintendencia desde las empresas y personas intervenidas.
Esta afirmación se basa en la experiencia del mercado, en el que bien sabemos que la figura de la fiducia permite aún la cesión y garantía de derechos. Con esto se abre muy amplia gama de negocios comerciales para que así los inversionistas puedan realizar de manera efectiva sus acreencias (en otras palabras, para que les sea dable convertir en dinero aquello que les corresponda sobre bienes diferentes de los meramente financieros)
De esa manera podrán concluirse el proceso de reconocimiento y pago de acreencias y, luego, la existencia jurídica de las sociedades intervenidas
- Más aún, señor Superintendente. Es fundamental saber, indicar y reconocer que el esquema de la fiducia faculta un traslado de titularidad sobre bienes con dos muy importantes consecuencias:
- Una, constituida por los mismos derechos fiduciarios resultantes del proceso, que constituye mecanismo administrativamente viable para que cada inversionista actúe en forma libre.
Lo contrario, que entiendo es pretendido por los gestores de la intencional masacre social y financiera en buena hora atajada por la Superintendencia, es que los activos se adjudiquen “en común y proindiviso” con lo cual los inversionistas y los acreedores quedarían literalmente amarrados, generando con ello una inamovilidad que les llevaría a verse presionados por “los pulpos financieros” (que serían los mismos responsables de la crisis) para enajenar sus haberes por valores nimios y ridículos en procura de evitar eternas dilaciones que ahogarían su poco “pulmón financiero”.
Un activo “en común y proindiviso” haría entonces nugatorios los derechos de los afectados en el proceso, inversionistas víctimas.
- Otra, trascendental, y es que la traslación de activos a la fiducia dejará a salvo los derechos de los inversionistas por cuanto serán ellos terceros poseedores de buena fe y por ende podrán liberarse de la implacable y descarada persecución de quienes carecen del mínimo respeto y de la elemental vergüenza social y empresarial.
Así los inversionistas, nuestros representados, tendrán la tranquilidad de saber que aquello que logren recuperar de las fauces de los “empresarios de cuello non blanco” estará exento de nuevas y tendenciosas argucias ….
- En el caso debe ponerse de presente también la SOLIDARIDAD existente en cabeza de los intervenidos respecto de las deudas propias del proceso, situación que resultaría quebrantada si los activos llegaran “en común y proindiviso”.
Es que, insístase, cada uno de los intervenidos debe responder por el ciento por ciento (100%) de la deuda global con el ciento por ciento (100%) de los activos que le fueron intervenidos
Una habilidosa estrategia de esos responsables permitiría liberar de las medidas de intervención algunos activos de muy importante valor comercial, entre ellos los apetecidos inmuebles defendidos por sus primigenios tenedores titulares en varios de los escritos que hoy integran el expediente…. Esto resultará en buena hora impedido por la Superintendencia al integrar el encargo fiduciario ahora avalado.
Hasta que no se pague la totalidad de las deudas (esto es hasta tanto se reintegre el 100% de los US$165 millones correspondientes a reclamantes oportunos y extemporáneos), no es factible entregar un céntimo a quienes dicen tener derechos pero que, bien está probado, fueron los causantes de esta tenebrosa situación que ya casi cumple cinco (5) años de lucha tras la recuperación de los dineros invertidos.
PETICION
En razón de lo expuesto solicito al señor Superintendente APROBAR en un todo el modelo para esquema fiduciario como medio de pago de acreencias debidas a los afectados dentro del proceso liquidatorio de RENTAFOLIO BURSÁTIL Y FINANCIERO S.A.S. y otros, planteado en términos de referencia por el señor Agente Liquidador mediante escrito radicado en la entidad el 17 de marzo de 2017
DIRECCION
Para todo efecto pido tener como dirección de mis representados y mía la siguiente:
Calle 1 No. 4-38
Barrio San Antonio
Cali, Valle, Colombia
Del señor Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia doctor Oscar Nicolás Polanía Tello, comedida y respetuosamente,
LUIS HERNANDO FRANCO MURGUEITIO
Cédula de ciudadanía 16’590.787
Tarjeta Profesional 21.998 Consejo Superior de la Judicatura
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