Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Estraval: pagarés eran fachada de captación

La firma de abogados Rodríguez Azuero, que representa a varias víctimas de la estafa de Estraval, envió a sus clientes el siguiente informe sobre la audiencia realizada en Supersociedades del 18 al 20 de diciembre:—

 

COMUNICADO No. 020

PARA: Clientes Inversionistas Afectados Estraval S.A. en liquidación que han otorgado poder a Rodríguez Azuero Abogados

DE: Rodríguez Azuero Abogados

ASUNTO: Decisión Audiencia de Resolución de Objeciones y Exclusiones

FECHA: Diciembre 21 de 2017

Apreciados Clientes: De manera atenta, nos permitimos poner en su conocimiento la decisión y los aspectos más relevantes de la Audiencia de Resolución de Objeciones y Exclusiones, realizada los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2017, a la cual asistimos como sus apoderados y propusimos los recursos que consideramos pertinentes y necesarios para proteger sus intereses.

1. Respecto de los Pagarés y Solicitudes de exclusión de los mismos hechas por los inversionistas El juez del concurso analizó la totalidad de la documentación que reposa dentro del proceso de liquidación y los 60.000 pagarés libranzas reconocidos dentro del mismo, con lo anterior procedió a estudiar las 1320 solicitudes de objeciones y exclusiones presentadas. Respecto de la exclusión solicitada por algunos de los afectados dentro del proceso, la Superintendencia hizo un análisis detallado y exhaustivo de la operación de compraventa de cartera de pagarés libranzas que realizaba Estraval S.A de esta forma abarcó temas como:

 Análisis de las características de los pagarés libranzas, a la luz de la normatividad aplicable a los títulos valores. Advirtió la irregularidad de los pagarés libranzas enajenados así como la ausencia de los requisitos establecidos por la legislación comercial para que las víctimas se consideraran unos legítimos tenedores de los mismos.

 A pesar de que los títulos valores fueron endosados en propiedad, Estraval nunca perdió el control sobre los títulos, ya que era la que los administraba, custodiaba, recaudaba sus flujos, recibía los prepagos y reemplazaba los pagarés libranzas. Esto le permitió al juez concluir, dentro de sus facultades, que se dio una simulación del endoso, ya que la real intención era entregarlo en garantía, por lo tanto nunca tuvo como propósito la transferencia del dominio de los pagarés libranzas

 En concordancia con lo anterior, el Juez consideró que el endoso realizado correspondió a una fachada de una operación de captación masiva e ilegal, ya que nunca cumplieron con las normas mínimas para que los títulos valores pudieran circular como es su vocación.

 Respecto de los contratos de compraventa de cartera, el juez oficiosamente interpretó el verdadero negocio jurídico realizado entre Estraval y los inversionistas, puso de presente las obligaciones emanadas del contrato a cargo de Estraval y de las restricciones establecidas al derecho de propiedad, ya los inversionistas no podían disponer de los pagarés libranzas, no podían constituir garantías sobre los títulos, siempre debía devolverse a Estraval el título y no al deudor. Adicionalmente, Estraval asumía todos los riesgos dentro del contrato, excediendo el propósito de la compraventa, por lo anterior el juez logró corroborar que lo que realmente existió fue un mutuo con rendimientos garantizados y no un contrato de compraventa de cartera.

 Los inversionistas mediante el contrato de compraventa de cartera trasladaron a Estraval todos los riesgos a cambio de un precio, lo que se entiende jurídicamente como una actividad aseguradora, la cual para ser ejercida debe contar con la autorización de la autoridad competente y en este caso no existía.

 Dentro de la operación, el Juez pudo determinar que era irrelevante el título valor de donde provenían los recursos, ya que para los inversionistas solo era relevante el flujo que Estraval debía consignar, Estraval podía reemplazar los títulos sin tener la autorización o requerir la participación de los inversionistas. Por lo anteriormente expuesto, el juez consideró que los inversionistas no son los propietarios ni tenedores legítimos de los títulos valores, por lo tanto se niega la solicitud de exclusión, lo cual cabe mencionar tiene como efecto que todos los títulos son de la Liquidación y los recursos de los mismos serán usados en beneficio de todas las víctimas.

2. Solicitudes de exclusión presentadas por las entidades financieras Entidades financieras como Banco Agrario de Colombia, GNB Sudameris, Multibank, Juriscoop, BBVA Asset Management, Global Securities entre otras, celebraron contratos de compraventa de cartera con Estraval y basados en esos contratos solicitaron que los pagarés que habían adquirido fueran excluidos y entregados juntos con sus recursos.

Respecto de estos contratos el Juez del proceso hizo el siguiente análisis general :

 Los contratos compraventa de cartera que fueron libremente negociados entre las partes, mediante los cuales Estraval vendía cartera materializada en pagarés libranzas, Estraval endosaba los títulos valores objeto de la compraventa con responsabilidad al comprador a cambio de una suma de dinero.

 Los compradores en estos contratos, no tenían el control sobre la cartera adquirida, la potestad de los giros permanecía en Estraval, en el momento que los títulos se pagarán se endosaban en retorno a Estraval y no al deudor, adicionalmente Estraval debía sustituir los títulos en caso de un prepago, o en caso que la tasa no correspondiera a lo pactado Estraval debería cubrir la diferencia a favor del comprador. Existían restricciones en la negociación de los títulos, Estraval realizaba el registro contable de todas las operaciones con los pagarés libranzas. Lo anterior permitió concluir a la Superintendencia que: (i) no existía interés de recibir los títulos, por lo tanto se configuraba una forma de apalancamiento por parte de Estraval, y el Juez pudo establecer que, al igual de lo que pasa con los demás inversionistas, el verdadero negocio celebrado fue un mutuo con rendimientos garantizados y (ii) las entidades financieras tienen un deber de actuar de acuerdo con su carácter profesional, por lo tanto debían velar por la legalidad de sus operaciones, debiendo realizar una debida diligencia en el momento de realizar sus inversiones, y al participar en estas actividades de compraventa de cartera con Estraval actuaron negligentemente. Finalmente, el Juez decidió: (i) rechazar las solicitudes de exclusión y les ordenó la entrega de los títulos valores a la liquidación y (ii) mantener a las entidades financieras como habían sido reconocidas por el liquidador

2 . Esta decisión tiene como efecto, que los títulos objeto de las negociaciones de las entidades financieras, son en su totalidad de la masa de la liquidación y los recursos derivados de los mismos beneficiarán a todas las víctimas.

3. Solicitudes de exclusión presentadas por los Intervenidos Se intervinieron 22 personas naturales, de las cuales 19 solicitaron exclusión del proceso de intervención, el Juez procedió a analizar de manera individual cada una de las solicitudes, estableciendo que solo 9 personas que se habían intervenido no participaron dentro de la actividad de captación masiva e ilegal, por lo tanto procedió a excluirlas.

Los demás intervenidos presentaron recurso de reposición respecto de la decisión, la Superintendencia decidió mantener su decisión y no los excluyo del proceso.

4. Órdenes del Juez al liquidador

 Dentro de los 10 días hábiles siguientes deberá ajustar los inventarios.

 Dos meses para realizar la enajenación de los activos, una vez vencido ese término procederá a presentar proyecto de adjudicación de bienes.

 Realizar el secuestro de los vehículos, relacionados en el inventario.

 Incluir la relación de los procesos judiciales que existen en contra de Estraval. Estos plazos empiezan a correr a partir del 12 de enero de 2018, pero esto no impide que el Liquidador, a su discreción, pueda empezar a hacer pagos de las sumas que ha recaudado hasta el momento. Cualquier avance adicional, se les estará informando oportunamente

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