Doctor
ALBERTO DONADIO
El Espectador
Bogotá D.C
Cordial saludo:
Como intervenido en el proceso de captación de ALTEFIN SAS, por la Superintendencia de Sociedades, donde recibí unos dineros en préstamo cuyo origen está plenamente identificado y que no corresponde a captación de recursos del público, no ha sido posible que la Entidad revise su doctrina, por el hecho de haber sido BENEFICIARIO de un servicio de dicha Empresa, nos convirtió automáticamente en captadores y se nos declaro la muerte civil a pesar que tanto el Agente Interventor, Supersociedades y abogados de los afectados son conscientes del origen de los recursos que recibimos.
Casi que resignado a los actuaciones de la Superintendencia no puedo dejar de pasar y ponerle en conocimiento esta expresión encontrada en el auto 400-002425 por el cual me niegan Incidente de Nulidad y sin ningún mecanismo de defensa idóneo. Dice el auto:
«12-En este sentido, debe esta agencia judicial recordar que el Decreto Ley 4334 de 2008, asignó a la Superintendencia de Sociedades la competencia para determinar si procede o no la intervención de sujetos por captación ilegal, sin que exista tarifa probatoria alguna en el ordenamiento jurídico para formar el criterio del juez, es decir, la ley no exige que la toma de información a una sociedad, deba ser efectuada, y menos como única prueba admisible para establecer la procedencia de su intervención, y como consecuencia la de las personas vinculadas con la persona jurídica, que tenían las calidades a que se refiere el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008.»
Bajo este criterio, están autorizadas para hacer lo que les parezca y lo justifica como quieran, sin respetar los mínimos derechos de los ciudadanos e intervenir sin mediar la mas mínima investigación y quedando inerme el ciudadano ante esta posición del Juez.
Me parece que es importante que el país conozca estos SUPERPODERES, que hoy nos afectan pero en el mediano o largo plazo, cuantos abusos se podrán seguir cometiendo.
Cordialmente
CARLOS ALEXIS CHAMAT
Ingeniero Civil