Derecho para todos

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Usuarios del Sistema de Salud pueden objetar en conciencia sobre la destinación que se le dará a sus órganos o extremidades que sean separados de su cuerpo

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La Corte Constitucional reconoció que se vulneró a un ciudadano el derecho a la objeción de conciencia debido a que una entidad de salud no atendió sus solicitudes al pretender que se le entregase su pierna amputada después de una grave enfermedad, para lo cual propuso el método de plastinación que no pone en riesgo la salubridad pública.

Aunque se consumó el daño, la Corte ordenó a todas las entidades de salud respetar la libertad de conciencia y las convicciones de los ciudadanos, por lo cual deberán informarles sobre alternativas para la destinación de los residuos generados por la atención médica, en los casos en que el paciente objete en conciencia sobre su disposición final o incineración, teniendo en cuenta que tales opciones no pueden afectar la salubridad pública.

Sentencia T-507-16 Corte Constitucional.

Decretada suspensión provisional de los literales B y C (parcial) del Decreto 1794 de 2013

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los literales B y C  en lo relativo al literal B del decreto 1794 de 2013 relativos a la aplicación de tarifas del IVA en servicios de aseo e integrales de aseo y que en particular establecían una tarifa del 16% a aquellos que prestaren dichos servicios por medio de cooperativas , sindicatos con personería jurídica, etc.

La Sección esgrimió que del texto del decreto reglamentario se infiere que solo los servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos que cumplan las condiciones señaladas en la misma gozan de la aplicación de una tarifa especial. Conclusión que contradice el texto de la ley reglamentada, esta es, el Estatuto Tributario, por lo cual se hace necesario suspender los efectos de dichas disposiciones hasta que se decida sobre la nulidad del decreto en mención.

Auto 110010327000-2016- 00032-00 [22482] Sección cuarta – Consejo de Estado.

 

Instrucciones para el reporte de información del sector de Gas Licuado de Petróleo

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios da algunas instrucciones a comercializadores mayoristas, transportadores y distribuidores de GLP y recuerda las condiciones para el reporte de información del Sector de Gas Licuado de Petróleo.

La Superservicios y la CREG requieren la información de carácter comercial a lo largo de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP, según el marco regulatorio vigente para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia, control y regulación.

Los comercializadores mayoristas. Transportadores y comercializadores minoristas de GLP deben hacer reporte de la información correspondiente a las actividades y las metodologías tarifarias respectivas. Dicha información debe reportarse a más tardar a los 2 meses siguientes  a la expedición de la citada circular.

Consulte la circular aquí: CIRCULAR 2 de 2016 SSPD (Conjunta – CREG) Superintendente de Servicios públicos Domiciliarios y director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

 

Reporte de información exógena para el año gravable 2017

 La DIAN define el grupo de sujetos obligados a suministrar la información exógena por el año gravable 2017, según sus características:

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de operación y asistencia técnica para el apoyo de ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, deberán suministrar la información mensualmente.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deben reportar anualmente información de cuentas corrientes o ahorros y certificados de depósitos a término fijo o cualquier otro título, así como la Sociedad Administradora de Depósito Centralizado de Valores – Deceval reportará anualmente las operaciones que se efectuaron a través de ella.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 68 de 2016 DIAN Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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