Tras la revisión de Tutela en Sala Segunda de Revisión, la Corte Constitucional recuerda que si una empresa pretende desvincular a una persona en estado de gestación o lactante, debe contar con la autorización de la Oficina del Trabajo y que de no ser así, el acto jurídico sería ineficaz, además reitera que está prohibido el despido discriminatorio de personas en situación de debilidad, por motivos de salud, ya que existe una restricción constitucional legítima a la libertad contractual del empleador.
Los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer afiliada a una Cooperativa de trabajo que suscribió un convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios como secretaria, fueron amparados por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.
A pesar de que la accionante informó su estado de embarazo, la Cooperativa finalizó su contrato. La Corte Constitucional recordó que la garantía de la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes debe ser aplicada en todos los tipos de vínculo laboral, asegurando que: “es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”.
La Sala de Revisión encontró que se utilizó la Cooperativa de Trabajo Asociado para ocultar una verdadera relación laboral, mediante la cual la accionante no desempeñaba sus funciones directamente con la Cooperativa, sino que prestaba sus servicios como secretaria a un tercero.
La Corte Constitucional consideró que el juez de tutela debe evitar burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores para despojarse de los compromisos económicos.
La Sala de Revisión ordenó solidariamente, reintegrar a la peticionaria para que desempeñe funciones iguales o superiores a las que venía ejerciendo, reconocer la licencia de maternidad y pagar salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro.
Para mayor información consultar: T-284-19 – Corte Constitucional.