Esta es la segunda entrega de las implicaciones que trae la Reforma Tributaria para los municipios, siendo una revisión de artículos que mencionan expresamente rentas, bienes o asuntos de las entidades territoriales.
A continuación encontrará la segunda parte del cuadro comparativo en el que se muestran los cambios que forman parte de la Reforma Tributaria que pueden afectar, positiva o negativamente – directa o indirectamente, a todos los municipios del país. La revisión evidencia los cambios en cada artículo del Estatuto Tributario:
Para conocer la parte 1 ingrese aquí
ARTÍCULO 220. Modifíquese el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 en lo relacionado con los municipios y departamentos ubicados en zonas de frontera y la exclusión del IVA y del Impuesto Nacional de la gasolina y el ACPM | Este artículo beneficia a los municipios ubicados en las zonas de frontera, los cuales estarán excluidos de IVA y arancel a la gasolina y al ACPM. |
ARTÍCULO 223. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. El Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible recibirá el recaudo de este impuesto, recursos que se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Este artículo establece la destinación del impuesto nacional al carbono para el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto («Fondo para una Colombia Sostenible»), para la protección de ecosistemas entre otras destinaciones. |
ARTÍCULO 238. OBRAS POR IMPUESTOS. Aquellas personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT podrán efectuar el pago hasta del 50% del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta correspondiente, mediante la destinación de ese valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en Zomac. | Este artículo beneficia a los municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), permite pagar impuestos con obras en proyectos prioritarios de trascendencia social.La obligación tributaria se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del Interventor.El Confis aprobará anualmente un cupo máximo de proyectos para ser financiados por el mecanismo establecido. Este cupo será priorizado y distribuido entre las distintas Zomac por la Agencia de Renovación del Territorio, previo visto bueno del DNP. |
ARTÍCULO 344. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL. Hace referencia a los contribuyentes que deben presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional, en el que se define que si los municipios o distritos establecen los mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, los formularios debe definirlos cada entidad. | Este texto modifica tácitamente lo expresado por el artículo 203 del Decreto 1333 de 1986 que indica:“ARTICULO 203. Para efectos de la correcta liquidación y pago del impuesto de industria y comercio, los Concejos Municipales expedirán los acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo del mencionado impuesto”.La nueva norma exige que se permita a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos. |
Consulte la ley aquí: Ley 1819 de 2016. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Si es posible desistir de una transacción sobre derechos laborales antes de ser aprobada por la autoridad judicial
La Corte Suprema de Justicia afirma que si es posible desistir de la transacción sobre derechos laborales, siempre y cuando esta no haya sido aprobada por la autoridad judicial correspondiente.
La transacción es definida como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, siendo un acuerdo bilateral que genera obligaciones reciprocas, que en el campo del derecho del trabajo permite que las partes tengan concesiones mutuas. Si este acto se limita a reconocer derechos a alguna de las partes o a renunciar a los que no se disputan, no es posible tener una transacción, tal como se concibe en el artículo 2469 del Código Civil.
Entendiendo lo anterior, la Corte expresa que conforme a lo definido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en materia laboral es posible que el actor, sin intervención de apoderado, desista de la transacción que no ha sido aprobada, sin que por tanto pueda soslayarse su voluntad.
Consulte la sentencia aquí: Sentencia CSJ – SCL – AL2671 de 2016. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.
Ajustes al proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– EICE
El Ministerio de Salud y Protección Social hace algunos ajustes al proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, la cual se suprimió con el Decreto 2519 de 2015.
Considerando el inventario de bienes muebles que están en las instalaciones de los centros penitenciarios del país, que eran usados bajo la administración de Caprecom, EICE, se concluye que estos son utensilios necesarios para la prestación intramural de los servicios a favor de la población privada de la libertad, por lo tanto se determina que estos bienes no harán parte de la masa de liquidación de Caprecom.
A su vez, se determina la necesidad de definir el plazo que tiene el liquidador para pronunciarse sobre las reclamaciones que se hayan presentado, teniendo presente la fecha en la que se cuente con la información resultante de las auditorias.
Finalmente se hacen ajustes relacionados con lo dictaminado por el Consejo de Estado, el cual manifestó que será el Gobierno Nacional el que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en lo relacionado con la subrogación a proveedores, dejando claro que existen obligaciones de las entidades liquidadas, no susceptibles de subrogación sobre las que deben existir pronunciamiento en el acto administrativo de supresión.
Consulte el decreto aquí: DECRETO 140 de 2017 Por el cual se modifica el Decreto número 2519 de 2015, «por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones».