Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

¿De qué se trata el impuesto verde y en qué afecta a los colombianos?

Biofuel.The canister with a drop of gasoline and a plant in it. Concept of non-polluting fuel

El recaudo que se va realizar con los diferentes impuestos “verdes” como el impuesto al carbono, la modificación al impuesto nacional a la gasolina o la contribución parafiscal al combustible tiene diferentes focos de inversión, pero quizás una de las más relevantes es la protección del medio ambiente, por su parte el impuesto al carbono se debe destinar al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural sostenible de las zonzas afectadas por el conflicto “Fondo para una Colombia Sostenible” y serán usados para el manejo de la erosión costera, la conservación de fuentes hídricas y la protección de ecosistemas conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente.

Dentro de la reforma al Estatuto Tributario, se estableció dicho impuesto al carbono, como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo los derivados de petróleo y los tipos de gas fósil que se usen para cumplir fines energéticos para combustión.

Lo que generará el impuesto es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles, este impuesto se realizará en una sola etapa, no importa cuál sea la que ocurra primero. Para el caso de gas y derivados del petróleo, el impuesto de aplica en las ventas realizadas por los productores en la fecha de la emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores y en las importaciones en la fecha que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.

El impuesto lo asume quien adquiera los combustibles fósiles, ya sea del productor o el importador cuando realicen la factura o los retiros, dependiendo el caso. El gas licuado de petróleo, solo causará impuesto en la venta a usuarios industriales. Así como en gas natural solo se generará en la venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica. Esta medida descarta la posibilidad de incluir el impuesto al carbono en la venta de gas natural domiciliario.

La tarifa del impuesto al carbono será de $15.000 por tonelada de CO2 y los valores por unidad de combustible se determinaron así:

  • Gas Natural por Metro cúbico $29
  • Gas Licuado de Petróleo por Galón $95
  • Gasolina por Galón $135
  • Kerosene y Jet Fuel por Galón $148
  • ACPM por Galón $152
  • Fuel Oil por Galón $177

Aunque los diferentes impuestos “Verdes” pueden realizar un gran aporte, sobretodo, en el tema al incentivo a los proyectos de energías limpias, el aumento de los impuestos en combustibles que son de gran uso en las diferentes actividades del país genera efectos en el precio final de los combustibles, afectando a los consumidores, convirtiéndose en una de las grandes desventajas de la nueva reforma.

Consulte la reforma tributaria completa aquí: LEY 1819 de 2016 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

 

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Nuevo modelo de almacenamiento geográfico para la evaluación de estudios ambientales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consolida el modelo de almacenamiento geográfico para la evaluación de estudios ambientales y los informes de cumplimiento ambiental, este modelo es de carácter obligatorio para todas las entidades ambientales competentes.

Por su parte, la información geográfica que se haya radicado antes de la entrada en vigencia de este modelo continuará su trámite dentro del proceso administrativo sin que se le exija a los interesados los nuevos términos y condiciones.

Este nuevo modelo debe ponerse a disposición de los usuarios en todos los portales web del Ministerio de Ambiente y de las autoridades ambientales competentes.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 2182 de 2016 MADS Por la cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.

 

Promedio de impuesto al consumo de cervezas extranjeras

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público certifica el promedio de impuesto al consumo de cervezas,, sifones, refajos y mezclas aplicable, como mínimo, a los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo a los que hace referencia la Ley 223 de 1995 y que regirán para el primer semestre de 2017.

Conforme a lo anterior, los promedios serán los siguientes:

– Cervezas $339.10 por unidad de 300 centímetros cúbicos.

– Sifones $288.32 por unidad de 300 centímetros cúbicos.

– Refajos y mezclas $112.09 por unidad de 300 centímetros cúbicos.

Es importante recordad que el impuesto pagado por los productos extranjeros no podrá ser inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas producidas en Colombia.

Consulte la certificación aquí: CERTIFICACIÓN 2 de 2016 MH Por la cual se certifica el promedio de impuesto al consumo de la cerveza nacional.

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