El Ministerio de Salud y Protección Social acoge lo señalado por la Organización Panamericana de Salud, la cual manifiesta que la orientación sexual –heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad- no deben ser usadas como criterio para la selección del donante, ya que esta no representa un riesgo por sí misma.
En este sentido, las recomendaciones de la OPS es que las personas no donen sangre durante los 6 meses siguientes de tener relaciones sexuales con una nueva pareja, recordando que el ideal es que todas las parejas se protejan entre ellos, mediante la práctica de sexo seguro.
Por ello, se modificó el numeral 3.2.2 “Para proteger al Receptor” que hace parte del numeral 3.2 “Requisitos para ser donante” del Capítulo 3 “Donantes de Sangre”, del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.
La información que sea solicitada, durante la entrevista en los bancos de sangre, para evaluar la elegibilidad del donante, debe indagar las conductas sexuales de riesgo y no se relacionarán con la orientación sexual o identidad de género.
Para mayor información consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 3212 de 2018 MSPS Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre, adoptado mediante Resolución 901 de 1996 y se dictan otras disposiciones.