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Requisitos para la presentación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que requieran apoyo de la nación

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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio define los requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se presenten por las entidades territoriales y requieran el apoyo financiero de la Nación, y para los que se han priorizado en los planes departamentales de agua y los programas implementados por este Ministerio a través del Viceministro de Agua y saneamiento básico. A su vez se adopta la guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.

El mecanismo de viabilización de proyectos será el proceso mediante el cual el Ministerio de Vivienda aprueba los proyectos de este sector.

Los proyectos financiables con recursos de la nación serán los que cumplan las siguientes características:

Proyectos diagnósticos e institucionales.

Proyectos de formulación e implementación de esquemas organizacionales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o ase.

Proyectos de acciones de fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los diferentes procesos funcionales.

Proyectos para construcción, ampliación, optimización y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, canalizaciones dentro del perímetro sanitario de los municipios, diques o muros asociados a riesgo en los componentes de los sistemas de acueducto.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 1063 de 2016 MVCT Por la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones.

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Reporte de carta de desempeño a afiliados de Entidades Promotoras de Salud

El Ministerio de Salud y Protección Social solicita a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado que hagan entrega a los afiliados la carta de desempeño, la cual está disponible en la página web del observatorio de calidad de la atención de este Ministerio.

La carta de desempeño debe contener los indicadores de calidad de la entidad promotora de salud, de las instituciones prestadoras de servicios de salud, la posición en el ordenamiento – ranking-, la acreditación, el comportamiento como pagador de servicios y las sanciones.

Además, las Entidades Promotoras de Salud deben tener presente que acceso a las fuentes de información es su responsabilidad, igual que la actualización constante de la carta de desempeño.

Consulte la circular aquí: CIRCULAR 1 de 2017 MSPS Fuentes de acceso a la información básica requerida para el diligenciamiento de la carta de desempeño.

 

Reglamentación de contratos de prestación de servicios para la administración del servicio educativo con diferentes establecimientos

El Ministerio de Educación Nacional adiciona la reglamentación de los contratos de prestación de servicios para la administración del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad y la contratación para la prestación del servicio educativo con Instituciones superiores oficiales.

Dentro de la reglamentación se adicionan: Los contratos mediante el cual la entidad territorial certificada contrata la prestación del servicio público educativo no oficial clasificado en la categoría A+ o la que haga sus veces, en las condiciones de calidad definidas por el contratante y cumpliendo los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación.

Los contratos interadministrativos para la prestación del servicio educativo con instituciones superiores oficiales que cuenten con facultad se obliga a prestar el servicio a estudiantes del sistema educativo oficial.

Consulte el decreto aquí: DECRETO 30 de 2017 Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 para reglamentar los Contratos de Prestación de Servicios para la Administración del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos No Oficiales de Alta Calidad y la Contratación para la Prestación del Servicio Educativo con Instituciones de Educación Superior Oficiales.

Proyecto de resolución que definiría precio de escasez del cargo por confiabilidad

La Comisión de regulación de energía y gas hace público un proyecto de resolución que definiría el precio de escasez para asignaciones de obligaciones de energía firme que se hagan a partir de su aprobación y expedición.

Por su parte, los agentes de generación que operen con combustibles líquidos podrían optar por el cambio de precio de escasez y el ajuste a la prima del cargo por confiabilidad, con el que se le asignaron las obligaciones de energía firme, para ello tendrían que cumplir con estos pasos:

Dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la resolución –hoy proyecto de resolución– el representante legal de la empresa emitirá una copia al ASIC en donde se expone el interés por acogerse ala opción para todo el periodo comprendido de las Obligaciones de Energía en Firme, que finaliza el 30 de noviembre de 2019.

El precio de escasez al que se la harían exigibles las OEF y que será el precio máximo al que se remunera la energía comprendida en OEF de los generadores que se acojan a esta opción corresponden a 135.00 USD/MWh.

Las plantas que se acojan a esta opción, el ASIC calculará la remuneración del cargo por confiabilidad aplicando la metodología que se definió en la Resolución CREG 71 de 2006.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 252 de 2016 CREG P – Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, «por la cual se define el precio de escasez del Cargo por Confiabilidad».

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