Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Pronunciamiento sobre servicios de salud por parte de la Corte Constitucional

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Mediante sentencia, La corte constitucional se pronunció sobre diversos asuntos relativos a la prestación de servicios de salud en el territorio nacional y concedió amparo constitucional a los accionantes.

La mayoría de los casos estudiados se referían al otorgamiento de insumos excluidos del POS como pañales, cremas anti pañalitis, suplementos alimentarios, medicamentos y exámenes especializados, ante lo cual la Corte indicó que no siempre la protección del derecho fundamental a la salud está enmarcada en la exigibilidad del acceso a los elementos incluidos en el POS, pues en muchas ocasiones puede ocurrir que la salvaguarda de esta garantía constitucional implique trascender los listados contenidos en dicho Plan. Por ello, jurisprudencialmente se ha definido que, de manera general, los usuarios del sistema tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran con necesidad.

Otro de los asuntos recurrentes en las tutelas estudiadas era sobre las exclusiones al pago de copagos o cuotas moderadoras así como los costos de transporte para desplazamientos de pacientes y acompañantes, sobre lo cual los magistrados explicaron que cuando un paciente solicita al juez constitucional autorizar la financiación de los copagos, cuotas moderadoras o servicios de cuidado y transporte, se debe analizar si se encuentra acreditada la no capacidad de pago del usuario y determinar si la negación de este beneficio tiene o tendría graves implicaciones frente a la supervivencia, la integridad o el estado de salud del mismo; caso en el cual la movilización deberá ser asumida por las EPS, incluyendo la del acompañante, así mismo se deberá excluir al mismo de pagos de cuotas moderadoras en los eventos en los que el afiliado dependa especialmente de la asistencia de la EPS.

Sentencia T-558/16 Corte Constitucional.

Pensión de viudez NO cesa al momento de contraerse nuevas nupcias

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Así lo indicó la Corte Constitucional en sentencia reciente en la cual se pronunció respecto a la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que crea el seguro social al establecer que se pierde el derecho a la pensión de viudez al momento de que el cónyuge sobreviviente contraiga nupcias nuevamente ya que el demandante consideraba que esta disposición violaba entre otros el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a conformar una familia.

Ante esto la Corte consideró que las viudas y viudos que hayan contraído un nuevo matrimonio no pierden por este hecho su derecho a la pensión de sobrevivientes, en ratificación de una línea jurisprudencial que elimina una disposición discriminatoria que vulnera los derechos de autonomía personal y a la seguridad social en pensiones.

Como consecuencia del análisis realizado por la corte se declaró inexequible el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 e instó a todos aquellos que en virtud de la norma hayan perdido el derecho a su pensión para que hagan las reclamaciones a las que hubiere lugar para recuperarla.

Sentencia C-568/16 Corte Constitucional.

  

Definido procedimiento para solicitar la Libreta Sanitaria Equina

El Instituto Colombiano Agropecuario define la libreta sanitaria equina como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional.

Todas las personas propietarias de équidos que deseen tener este documento para su movilización en el territorio nacional, por ellos, dichos animales deberán estar registrados o inscritos en la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas o en Fedecoleo, además, aquellos ejemplares propiedad de la dirección de Carabineros de la Policía o en otro gremio o entidad relacionado con los équidos, todos inscritos ante el ICA.

Aquellas personas que no deseen usar la libreta sanitaria equina, deberán solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna –GSMI–, para su movilización.

Consulte la circular aquí: RESOLUCIÓN 20174 de 2016 ICA Por medio de la cual se establece la Libreta Sanitaria Equina como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional y se establecen otras disposiciones.

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