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Precisiones en la metodología para la distribución de recursos provenientes de aportes solidarios

Melted water flows down through the manhole cover on a sunny spring day

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hace algunas precisiones en el alcance de la metodología para la distribución de los recursos que provienen de aportes solidarios en los municipios o distritos que cuenten con personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan más de un municipio, exceptuando los prestadores del servicio que en el que su servicio constituya un mercado regional tal como lo establece la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Esta medida se toma para incentivar la implementación de esquemas regionales y evitar que la aplicación de esta metodología genere mayor esfuerzo fiscal adicional sobre suscriptores de estratos 5 y 6 y establecimientos de usos comerciales o industriales. Por lo anterior, se adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedó así:

“En el caso de los mercados regionales declarados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), no procede la aplicación de la metodología señalada en el presente capítulo.

La metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones en mercados regionales, será la establecida en el parágrafo 3o del artículo 2.3.4.2.2. de este decreto.

Las personas prestadoras y las entidades territoriales que hagan parte de un mercado regional declarado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberán realizar las acciones señaladas en los plazos previstos en el artículo 2.3.4.2.2. de este decreto, de tal manera que a partir del 1o de enero de 2018, se encuentren apropiados en los presupuestos de los municipios y distritos, los montos estimados que resulten de la aplicación de dicha metodología”. Consulte el decreto aquí: DECRETO 631 de 2017 Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1. del Capítulo 3, del Título 4, de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015.

Suspensión de procesos de cobro administrativo coactivo y de prescripción de la acción para damnificados de tragedia en Mocoa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considerando la tragedia natural causada por el desbordamiento de varias quebradas y ríos en Mocoa, Putumayo y tras la declaración de emergencia económica, social y ecológica dada por el Gobierno Nacional, se estableció la suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y en consecuencia el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta esta entidad, seccional Cali.

La suspensión se realiza por 6 meses contados a partir del 12 de abril de 2017 y pretende no menoscabar los intereses económicos de los contribuyentes que se han visto afectados con este desastre natural, tal como se establece en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente esta medida. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 25 de 2017 DIAN Por la cual se dispone una suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro.

 

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