El Congreso de la República realiza algunos ajustes para proteger los mecanismos de participación democrática, en la que se establece que, si por algún medio de maniobra engañosa se perturba o impide la votación de los mecanismos de participación democrática o la realización de un cabildo abierto, se incurrirá, además de los años de prisión – de 4 a 9 años-, en una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte el fraude en inscripción de cédulas pasará de prisión de hasta 108 meses a penas de hasta 8 años con multas de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados por la ejecución de programas sociales o culturales, también aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Todas estas medidas se toman buscando garantizar la ejecución de los mecanismos de participación. Consulte la ley aquí: LEY 1864 de 2017 Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, «por la cual se expide el Código Penal».